Secretaría General de la CAN divulga norma sobre comercio de cosméticos en la región

Lima, 5 set. 2003. Con la publicación del folleto “Regulación de Cosméticos en la Comunidad Andina”, la Secretaría General de la CAN procedió a divulgar la norma comunitaria (Decisión 516) que armoniza las legislaciones de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela en materia de productos cosméticos.

La Decisión 516, aprobada el 8 de marzo de 2002, regula el comercio de productos cosméticos en la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su libre circulación en la subregión y garantizar su control de calidad.

Los productos cosméticos que pueden acogerse a la Decisión 516 son todos aquellos originarios de cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina o provenientes de terceros países.

Uno de los aspectos destacados de esta norma comunitaria es la sustitución de la solicitud del registro sanitario, como mecanismo de acceso al mercado de cosméticos, por otro más ágil y sencillo: la Notificación Sanitaria Obligatoria.

La publicación de este documento divulgativo ha sido efectuado por la Secretaría General con el apoyo de los gremios del sector de los países de la CAN, teniendo en cuenta el dinamismo que muestra el comercio intracomunitario de cosméticos, al haber crecido de 15 a 105 millones de dólares anuales en los últimos diez años.

El consumo de los productos cosméticos en los países de la Comunidad Andina registró un permanente crecimiento en los últimos años, alcanzando en el año 2002 la cifra de 3 mil millones de dólares, lo que evidencia el enorme potencial del mercado andino de cosméticos.

El principal destino de las exportaciones de productos cosméticos de los países andinos es la propia Comunidad Andina, que pasó de representar el 55,1% en el año 1993 al 73,5% de exportaciones en el 2002.