Tag: Sanidad Humana

Secretaría General emite resolución que prohíbe el uso de parabenos en la producción de cosméticos en los países de la CAN

febrero 27, 2017 Notas de Prensa disabled comments

La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) emitió la Resolución Nº 1905, por la que se prohíbe el uso de los parabenos de cadena larga como ingrediente para productos cosméticos en los Países Miembros de la CAN.

Esta medida, trabajada por el Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias (Sanidad Humana), con el soporte de la SGCAN, busca asegurar la salud de los habitantes de Bolivia, Colombia, Ecuador y el Perú.

La Resolución tiene como base los estudios realizados por el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores de la Unión Europea, a través del Reglamento Nº 358/2014 del 9 de abril de 2014, en donde se prohibió el uso en formulaciones de productos cosméticos al isopropilparabeno, el isobutilparabeno, el fenilparabeno, el bencilparabeno y el pentilparabeno, dado que no ofrecían seguridad para el sistema endocrino humano.

Las empresas de cosméticos que utilicen los mencionados componentes tendrán el plazo de un año, a partir de la publicación de la Resolución Nº 1905 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2955 del 14 de febrero de 2017, para reformular sus productos, agotar las existencias y realizar ante la Autoridad Nacional competente la respectiva modificación a la Notificación Sanitaria Obligatoria. Vencido el plazo no podrán comercializarse estos productos y deberán ser retirados del mercado andino.  

* Descargar: Gaceta 2955 

 Lima, 27 de febrero de 2017

Países de la Comunidad Andina incluyen en plan de trabajo análisis sobre alerta de jabones antibacteriales

septiembre 13, 2016 Notas de Prensa disabled comments

Las Autoridades Sanitarias de los Países Miembros (Grupo de Expertos Gubernamentales en Sanidad Humana) que se reunieron para la modificación de la Decisión 516, la cual tiene en su alcance a los cosméticos de aseo e higiene personal, acordaron incluir en su plan de trabajo de este año  el análisis sobre la alerta de los jabones antibacteriales emitida por la Administración de Medicamentos y Alimentos de Estados Unidos (FDA); para ello se reunirán nuevamente el próximo 20 de septiembre en donde se definirá un cronograma de acción al respecto.

El pasado 02 de septiembre, la FDA anunció su decisión de prohibir 19 ingredientes utilizados en jabones antibacteriales, ante los potenciales riesgos que conllevan para la salud. Frente a ello, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) de Colombia, emitió un comunicado ( http://goo.gl/Xn85YT)  en el que explica que los jabones antibacteriales son considerados dentro de la categoría de cosméticos por lo que cualquier medida que se tome frente a estos debe ser consultada con la Comunidad Andina.  

Con relación a la revisión del proyecto de normativa que actualizará la Decisión 516, se avanzó en la definición y alcance del responsable del producto cosmético con Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), los requisitos generales y técnicos para la notificación y el etiquetado, las medidas de seguridad y el control y vigilancia en el mercado, el tema de publicidad y el anexo indicativo del alcance y clasificación de los productos cosméticos. Todo ello considerando los comentarios emitidos por el gremio de la industria de la Comunidad Andina.  

 Lima, 13 de septiembre de 2016

Comercio de cosméticos se incrementa en países de la Comunidad Andina

octubre 1, 2015 Notas de Prensa disabled comments

La venta de productos cosméticos entre los países de la Comunidad Andina ha registrado un incremento muy importante en la última década, pasando de 78 millones de dólares en el año 2005 a 328 millones de dólares en el 2014, lo cual representa un crecimiento promedio anual de 17,3%.

De acuerdo al documento estadístico “Comercio exterior de cosméticos 2005 – 2014”, a partir del año 2010 las exportaciones intracomunitarias (entre los países de la CAN) han superado a las exportaciones extracomunitarias (a todos los países del mundo, excepto los países de la CAN) en dicho sector.

Asimismo, se detalla que entre el 2005 y el 2014, las exportaciones intracomunitarias de lociones y perfumes han crecido a una tasa promedio anual de 26,8%; el maquillaje, color y tratamiento a 19,3% y los cosméticos de aseo personal a una tasa de 11,6%.

Otro dato que se desprende del documento, elaborado por la Secretaría General de la Comunidad Andina, es que el principal mercado de destino de las exportaciones de cosméticos de la CAN son sus propios Países Miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador y el Perú, con una participación de 52,8% del total.

Le sigue Venezuela con un 12,2%; NAFTA (Estados Unidos, Canadá y México) con 11,1%; el MCCA (Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica) con 7,4% y en quinto lugar está Chile con 5,8% de participación.

Documento estadístico “Comercio exterior de cosméticos 2005 – 2014 http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/DEstadisticos/SGDE695.pdf

Lima, 01 de octubre de 2015

Secretaría General de la CAN divulga norma sobre comercio de cosméticos en la región

septiembre 5, 2003 Notas de Prensa disabled comments

Lima, 5 set. 2003. Con la publicación del folleto “Regulación de Cosméticos en la Comunidad Andina”, la Secretaría General de la CAN procedió a divulgar la norma comunitaria (Decisión 516) que armoniza las legislaciones de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela en materia de productos cosméticos.

La Decisión 516, aprobada el 8 de marzo de 2002, regula el comercio de productos cosméticos en la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su libre circulación en la subregión y garantizar su control de calidad.

Los productos cosméticos que pueden acogerse a la Decisión 516 son todos aquellos originarios de cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina o provenientes de terceros países.

Uno de los aspectos destacados de esta norma comunitaria es la sustitución de la solicitud del registro sanitario, como mecanismo de acceso al mercado de cosméticos, por otro más ágil y sencillo: la Notificación Sanitaria Obligatoria.

La publicación de este documento divulgativo ha sido efectuado por la Secretaría General con el apoyo de los gremios del sector de los países de la CAN, teniendo en cuenta el dinamismo que muestra el comercio intracomunitario de cosméticos, al haber crecido de 15 a 105 millones de dólares anuales en los últimos diez años.

El consumo de los productos cosméticos en los países de la Comunidad Andina registró un permanente crecimiento en los últimos años, alcanzando en el año 2002 la cifra de 3 mil millones de dólares, lo que evidencia el enorme potencial del mercado andino de cosméticos.

El principal destino de las exportaciones de productos cosméticos de los países andinos es la propia Comunidad Andina, que pasó de representar el 55,1% en el año 1993 al 73,5% de exportaciones en el 2002.