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Aduanas y Facilitación al Comercio

La facilitación del comercio puede abarcar una serie de ámbitos además del aduanero, un importante marco de referencia lo establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC contiene disposiciones para todos sus miembros, incluyendo a los países de la Comunidad Andina, permite el desarrollo de procedimientos ágiles para el levante y despacho de mercancías, incluyendo las que se encuentran en tránsito. Establece medidas para lograr una cooperación efectiva entre las administraciones aduaneras y otras autoridades relacionadas a la facilitación del comercio y al cumplimiento de los procedimientos aduaneros. Además establece disposiciones sobre asistencia técnica y la construcción de capacidades.

La Facilitación del Comercio en materia aduanera dispone de un marco normativo en la Comunidad Andina. Esta legislación busca fortalecer las capacidades de los servicios aduaneros y coordinar la generación e implementación de normativa, procesos y mecanismos armonizados, orientados a facilitar el comercio de mercancías en la región, para contribuir al desarrollo de los Países Miembros.

Bajo esta legislación se prevén trabajos en diferentes áreas, entre ellas Resoluciones Anticipadas en valoración aduanera, origen y clasificación arancelaria; Base de Datos Andina en valoración aduanera; interoperabilidad entre Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (VUCE); Certificados de origen digitales; autorización del despacho aduanero antes de la llegada de la mercancía; Operador Económico Autorizado Andino; Estrategia comunitaria facilitación del comercio frente a riesgos; incorporación de los Comités Nacionales de Facilitación del Comercio en el trabajo de las medidas de facilitación del comercio; revisión del Plan Estratégico de la Comunidad Andina sobre facilitación del comercio en materia aduanera; Automatización del Tránsito Aduanero;  impulso al desarrollo de redes electrónicas para la interconexión de las administraciones aduaneras que permita el intercambio de información; mejora en los procesos de exportación fácil orientados a micro y pequeños empresarios; capacitación permanente de los funcionarios aduaneros y operadores del sector privado en comercio internacional, aduanas y temas relacionados.

En tal sentido, se tiene previsto establecer una plataforma digital de intercambio de información entre las aduanas y Ventanillas Únicas de Comercio Exterior, lo que permitiría reducir costos y tiempo tanto para los gobiernos, así como para los operadores de comercio exterior, lo que redundará en un mayor flujo de comercio transfronterizo en la región, beneficiando el incremento del comercio intracomunitario, a los sectores productivos y a la población de los 4 países de la Comunidad Andina.

Esta plataforma digital denominada Interoperabilidad Comunitaria-INTERCOM, permitirá el intercambio de datos de la Declaración Andina del Valor, Documento Único Aduanero, Certificados de Origen, Certificados Fito y Zoosanitarios, entre otros y ha sido aprobada por los 4 Países Miembros. Los grupos de trabajo vienen culminando los trabajos relacionados con la implementación; Se espera iniciar pruebas con los Países Miembros en septiembre de 2023 y culminar la marcha blanca en agosto de 2024. Se trabajarán aspectos normativos para el inicio de su operación. 

La normativa que rige el tema es la  Decisión 770: Facilitación del comercio en materia aduanera en la Comunidad Andina.

Y la Resolución 1467: Plan Estratégico de la Comunidad Andina sobre facilitación del comercio en materia aduanera.

Aduanas

De manera general las normas aduaneras tienen por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida de un territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional  así como de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes, y ejercer los controles previstos en la legislación aduanera aplicable.

La legislación aduanera comunitaria, promueve la aprobación e implementación  de una serie de instrumentos legales que permiten a las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros desarrollar los servicios aduaneros tanto en el comercio intracomunitario como con terceros países, bajo procedimientos comunes y armonizados, acorde con los instrumentos y estándares internacionales que existen sobre la materia, contribuyendo a mejorar la eficiencia en el cumplimiento de la legislación aduanera y el control aduanero.

Dentro del ámbito de la normativa aduanera andina se desarrollaron los siguientes temas:

Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina NANDINA.

Valoración Aduanera.

Tránsito Aduanero Comunitario.

Armonización de Regímenes Aduaneros.

Asistencia Mutua y Cooperación entre Administraciones Aduaneras

Régimen Andino de Control Aduanero.

Programa Común de Formación Aduanera Andina.

Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina NANDINA

Es uno de los instrumentos armonizados de comercio exterior más importantes que dispone la CAN es la NANDINA, que facilita la identificación y clasificación de las mercancías. Se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) de la Organización Mundial de Aduanas y comprende partidas y subpartidas (códigos numéricos de identificación de mercancías), notas de sección, de capítulo y de subpartidas, notas complementarias; así como reglas generales para su interpretación.

Es compuesta por 8 dígitos y los países miembros, pueden crear subpartidas nacionales a un nivel más detallado, siempre que estas sean incorporadas y codificadas a un nivel superior a los 8 dígitos. Ellos podrán, además, introducir notas complementarias nacionales, indispensables para esta clasificación.

La NANDINA (Decisiones 812, 821, 834 y Resolución 2183 que la reglamenta) incorpora la VII Enmienda del Sistema Armonizado y entró en vigencia, el 1 de enero de 2022.

En el siguiente link se puede revisar el documento de trabajo SG/dt/515: “Correlaciones de la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena”, que es una base de datos institucional de apoyo para la interpretación y aplicación uniforme de la NANDINA.

Este es un documento de trabajo, no vinculante para los países.

Documento de trabajo SG/dt/515 Correlaciones de la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Ver documento

Correlaciones D249 – D812. Descargar Archivo.

En diciembre de 2021, los expertos en NANDINA actualizaron las correlaciones de la Nomenclatura Común (NANDINA).

Correlaciones D812 y sus modificatorias – D885. Descargar Archivo.

Valoración Aduanera

Las normas andinas de Valoración Aduanera permiten a los Países Miembros, contar con una normatividad común para la determinación de la base imponible de los derechos de aduana e impuestos aplicables en la importación de mercancías, contando para ello con una Declaración Andina del Valor – DAV la cual brinda información sobre la transacción comercial.

Por medio de la Decisión 571, la Comunidad Andina adoptó, como normativa subregional sobre valor en aduana de las mercancías, el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC), complementándolo con disposiciones subregionales para una mejor aplicación.

Asimismo, la Secretaría General aprobó la Resolución 1684 y su modificatoria Resolución 1828 que contienen el nuevo Reglamento Comunitario sobre la aplicación del valor en aduana de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Comunitario. El Reglamento detalla los procedimientos de aplicación de la Decisión 571 y el Anexo de la Resolución 1684 incorpora la actualización de los instrumentos de aplicación del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

También se cuenta con normativa sobre la Declaración Andina del Valor contenida en la Resolución 1952 que incorpora el formato electrónico; así como su aplicación en los Países Miembros. Finalmente, los casos especiales de valoración aduanera han sido actualizados mediante la Resolución 1456, que establece los criterios para determinar el valor en aduana en ciertos casos especiales en los que no sea posible aplicar el método principal del Valor de Transacción, ni los secundarios, ni aun considerando la flexibilidad contemplada en el método del “Último Recurso”, debido a la particular naturaleza de las mercancías que se han de valorar. 

Se ha culminado la implementación del Plan Piloto de Interoperabilidad para el intercambio de los datos de la Declaración Andina del Valor (DAV) entre las Aduanas de Bolivia, Ecuador y Perú. 

Actualmente, se está trabajando para implementar el intercambio de datos del Documento Único Aduanero (DUA), en los países de la Comunidad Andina, para luego hacerlo extensivo en el intercambio de datos de otros documentos como Tránsito Aduanero, Certificados de origen, etc.

Tránsito Aduanero Comunitario

La norma comunitaria en materia de tránsito aduanero permite consolidar la libre circulación de mercancías entre los Países Miembros, facilitando su traslado de un lugar de origen a un lugar de destino sin transbordos obligatorios y despachos innecesarios en frontera, puertos y aeropuertos, todo ello sustentado en la utilización de documentos unificados y sistemas de intercambio de información entre las aduanas de los Países Miembros, complementado con el establecimiento de controles posteriores.

Actualmente, se espera completar el sistema de tránsito internacional logrando la automatización e informatización de los procesos vinculados a este régimen aduanero.

Los Países Miembros vienen aplicando, desde enero de 2006, la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario, modificada por las Decisiones 636 y 787. Este régimen aduanero permite trasladar bajo una misma operación, mercancías desde la Aduana de un País Miembro a la Aduana de otro País Miembro, en el curso del cual cruzan una o varias fronteras de los Países Miembros, con suspensión del pago de tributos aplicables.

La Secretaría General aprobó la Decisión 909, que entrará en vigor 180 días calendario después de la entrada en vigor de su Reglamento, y que sustituirá la Decisión 617.

Armonización de Regímenes Aduaneros

El contar con regímenes comunes facilita a los operadores de los Países Miembros realizar de manera ágil las transacciones comerciales, estableciendo disposiciones uniformes en materia de procedimientos aduaneros que contribuyen de una manera eficaz al desarrollo del comercio exterior, permitiendo un mayor grado de simplificación y armonización de los regímenes y operaciones aduaneras.

Las normas andinas sobre regímenes aduaneros (Decisiones 618 y 671) permiten la armonización de los procedimientos y formalidades exigibles en el ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte, así como en el destino aduanero de las mercancías a un régimen u operación aduanera. La Decisión 671 fue parcialmente modificada mediante Decisión 716; encontrándose vigente a partir del 01 de junio de 2010.

En ese sentido, también se adoptó a nivel andino el Documento Único Aduanero – DUA (Decisión 670 y actualizaciones; sus 4 Anexos, fueron modificados principalmente por las Resoluciones 1312 y 1442, adoptándose también su respectivo  formato electrónico). El DUA tiene por objeto unificar en los Países Miembros la presentación de la declaración aduanera de mercancías, armonizar los procedimientos aduaneros, estandarizar los datos requeridos de las operaciones comerciales, y racionalizar la información exigida a los operadores del comercio exterior.

En febrero de 2018 se llevó a cabo una reunión de Directores de las Administraciones Aduaneras y Autoridades de los Órganos de Enlace en la Sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en la cual las Autoridades competentes de los Países Miembros considerando el tiempo transcurrido y el nuevo contexto internacional de facilitación del comercio internacional, vieron la necesidad de actualizar la Decisión 671 con la finalidad de establecer disposiciones uniformes en materia de procedimientos aduaneros, que contribuyan de una manera eficaz al desarrollo del comercio exterior, permitiendo un mayor grado de simplificación y armonización de los regímenes y operaciones aduaneras.

Con fecha 26 de julio de 2019, mediante Decisión 848, se actualizó la Decisión 671 “Armonización de Regímenes Aduaneros”.

Se actualizaron diversos artículos con temas de fondo, los mismos que permiten a las aduanas armonizar temas comunes como: facilidades y obligaciones de los operadores de comercio exterior, transmisión del manifiesto de carga, autorización para creación de depósitos temporales, plazo de permanencia de las mercancías en los depósitos temporales, oportunidad para presentar la Declaración Aduanera de Mercancías, coordinación con las autoridades competentes para el aforo de las mercancías, entre otros.

Asistencia Mutua y Cooperación entre Administraciones Aduaneras

La cooperación, facilitación y asistencia mutua entre las Administraciones y Servicios de Aduanas son instrumentos útiles para prevenir, investigar y reprimir los ilícitos o infracciones a la legislación aduanera. Dado que los mismos ocasionan perjuicios a los intereses económicos, fiscales y comerciales de sus respectivos países y considerando que los controles aduaneros no deben exceder lo necesario para garantizar la correcta aplicación de los aranceles de aduanas y otros tributos, así como el cumplimiento de las legislaciones aduaneras, se hace necesario reforzar dicha cooperación en materia aduanera para mejorar la efectividad en la lucha contra el fraude; utilizando mecanismos modernos para el intercambio de información y documentación así como para la coordinación de acciones conjuntas entre las Aduanas de los Países Miembros.

La Decisión 728 establece que los Países Miembros se prestarán asistencia mutua y cooperación e intercambiarán información para la correcta aplicación de la legislación aduanera y en particular para prevenir, investigar y combatir los ilícitos aduaneros.

Régimen Andino sobre Control Aduanero

La Decisión 778 establece las disposiciones que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros deberán aplicar para el control de las operaciones de comercio exterior. Define que el control aduanero podrá realizarse en las fases siguientes: a) Control anterior, el ejercido por la administración aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías. b) Control durante el despacho, el ejercido desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana y hasta el momento del levante o embarque de las mercancías. c) Control posterior, el ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero. Se pone énfasis en la utilización de mecanismos de gestión de riesgo para mejorar el control aduanero, además de facilitar el despacho de las mercancías de menor riesgo, así como promover el intercambio de experiencias y herramientas entre las Aduanas de los Países Miembros.

Programa Común de Formación Aduanera Andina

La Decisión 573 proporciona las bases para una capacitación común en materia aduanera. Los Países Miembros desarrollan este Programa a través de sus Escuelas Nacionales de Aduanas o de sus unidades de capacitación. La Universidad Andina Simón Bolívar-UASB estará a cargo de la coordinación, organización y desarrollo del Programa.