Libre circulación de servicios en la Comunidad Andina en el 2005

Lima, 12 Junio 98. El Secretario General de la Comunidad Andina (CAN), Sebastián Alegrett, dijo hoy que la aprobación del Marco General para la Liberación del Comercio de Servicios, sienta las bases para alcanzar la libre circulación de los servicios, a más tardar en el 2005, y constituye una de las decisiones más importantes adoptados por los países miembros, con miras a fortalecer el mercado común.

Dicha norma comunitaria, adoptada anoche por los Ministros de Comercio de los cinco Países Miembros, a través de Decisión 439, responde a las directrices presidenciales y establece un conjunto de principios y normas para la liberalización progresiva del comercio intrasubregional de servicios, mediante la eliminación de las medidas restrictivas al interior de la CAN.

Permitirá, a la vez, el fortalecimiento y diversificación de los servicios andinos , tenderá a mejorar su participación en el comercio internacional de servicios y contribuirá a la armonización de las políticas nacionales sectoriales en aquellos aspectos que así lo requieran.

El comercio de servicios representa un porcentaje cada vez más significativo del producto interno bruto y contribuye a la generación de empleo en los países de la CAN y del resto del mundo.

Una cuarta parte del comercio internacional corresponde a servicios y ha experimentado un considerable crecimiento al aumentar de 360 mil millones de dólares en 1980 a 1.200.000 millones en l996 . A su vez, desde principios de los 90 se estimaba que los servicios generaban el 50 por ciento de la inversión extranjera a nivel mundial.

El comercio de servicios abarca las transacciones de la banca, seguros, transporte marítimo y aéreo, turismo, informática, consultoría e ingeniería, cine, televisión, publicidad, turismo y telecomunicaciones, entre otros.

El Marco General, adoptado por la CAN, es plenamente compatible con las normas de la OMC y fortalece la posición negociadora de sus Países Miembros, tanto en el ámbito multilateral, en la denominada Ronda del Milenio de la OMC, como en el hemisférico, dentro del proceso de conformación del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA), por cuanto consolida una posición común andina, explicó Alegrett.

El ámbito de aplicación de la norma comunitaria abarcará todos los sectores de servicios y los distintos modos de suministros. La Decisión excluye los servicios de transporte aéreo , los suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales y la adquisición de servicios por parte de organismos gubernamentales o de entidades públicas de las naciones de la CAN, la cual estará sujeta al principio de trato nacional mediante una Decisión que será adoptada, a más tardar el 1 de enero del 2002.

Alegrett consideró que el Marco General “abre un amplio y promisorio campo ” para la liberalización comercio de servicios, lo cual es un “elemento fundamental para la consolidación del proceso de integracionista andino” y estimó que se podría avanzar muy rápido en lo que respecta a los sectores de seguros, finanzas y telecomunicaciones.

La Secretaría General realizará una serie de talleres de trabajo, con la participación de empresarios y expertos gubernamentales, con la finalidad de explicar los alcances del Marco General y obtener insumos de las partes interesadas sobre las repercusiones de esta normativa en los sectores específicos.

La parte sustantiva de la Decisión se basa tres principios : el acceso al mercado, el trato de nación más favorecida, según la cual cada País Miembro otorgará a los restantes miembros de la CAN un trato no menos favorable que el concedido a los servicios y sus prestadores de cualquier otro país, y el trato nacional, por el cual cada País Miembro otorgará a los demás integrantes de la CAN un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios.

La Decisión incluye una obligación de transparencia y otra de consolidación del status quo, a partir de su entrada en vigencia, por la cual los países andinos se comprometen a no establecer nuevas medidas que incrementen el grado de disconformidad o que incumplan los compromisos de acceso al mercado y trato nacional.

En lo que se refiere al proceso de liberalización, en un plazo que no excedeerá del 31 de diciembre de 1999, se elaborará un inventario de medidas contrarias a los principios de trato nacional y acceso al mercado que cada País Miembro mantiene, con miras a su levantamiento gradual y progresivo, a través de negociaciones anuales.

El Marco General prevé la posibilidad de profundizar en la liberación del comercio de servicios o de armonizar normas en sectores o subsectores específicos.

En un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia del Merco General, la Secretaría de la CAN elaborará un Proyecto de régimen comunitario sobre reconocimientos de licencias, certificaciones, títulos profesionales y acreditaciones en cualquier actividad de servicios que así lo requiera.

Por otra parte se acordó que la Secretaría General de la CAN convocará a expertos gubernamentales de los cinco países para que la asesoren y apoyen en el desarrollo de las actividades previstas en el Marco General.

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