Comunicado de Prensa

Aclaración sobre la solicitud de la República del Ecuador respecto a la salvaguardia cambiaria

Ante informes no verídicos que han circulado esta tarde en algunos medios de comunicación, en sentido de que esta Secretaría General emitió su pronunciamiento en relación a la solicitud de la República del Ecuador de autorizar la aplicación de una salvaguardia cambiaria, nos permitimos desmentir dicha información y aclarar que:

  1. El 13 de enero de 2015 se comunicó a los Países Miembros que, una vez realizado un análisis de la solicitud del Gobierno del Ecuador, esta Secretaría General no autorizó la aplicación de medidas de emergencia de que trata el octavo párrafo del artículo 98 del Acuerdo de Cartagena.
  2. A la fecha, dentro del plazo establecido, esta Secretaría General aún no ha emitido su pronunciamiento definitivo sobre la solicitud realizada por el Gobierno del Ecuador, respecto al establecimiento de medidas de salvaguardia por devaluación monetaria. Su pronunciamiento será realizado en cumplimiento de los plazos establecidos, es decir, antes del 7 de febrero del presente año.
  3. La Secretaría General reitera que, entre tanto, no corresponde la aplicación de medidas de salvaguardia cambiaria hasta que este Órgano Comunitario emita su pronunciamiento definitivo.

Lima, 26 de enero de 2015