La CAN cuenta con una nueva norma comunitaria para evitar doble tributación y prevenir evasión fiscal

Lima, 11 mayo 2004. La Comunidad Andina (CAN) cuenta con un nuevo Régimen común para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en los países andinos, que actualiza e introduce una serie de mejoras en la norma vigente, destinadas a fomentar la colaboración entre las administraciones tributarias y atraer la inversión extranjera.

Dicho régimen fue aprobado, mediante la Decisión 578, por los ministros de Comercio de los países de la Comunidad Andina, en el marco de la reunión de la Comisión de la CAN celebrada en la sede del organismo andino, en Lima, el 4 de mayo último.

Entre las mejoras que introduce la Decisión 578 en la norma vigente, se pueden mencionar las siguientes: tratamiento de los precios de transferencia; ampliación y precisiones sobre el concepto de regalías, ampliación del concepto de interés a otros rendimientos financieros, aclaraciones en torno al tema de dividendos y participaciones.

Asimismo refuerza las posibilidades de consultas e intercambio de información entre los países miembros de la CAN e incluye una cláusula sobre interpretación y aplicación y otra sobre asistencia entre los países para la recaudación de impuestos.

La nueva norma comunitaria, que ha sido producto de un largo trabajo, es aplicable a las personas domiciliadas en cualquiera de los países de la CAN, respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y tienen por objeto evitar la doble tributación de unas mismas rentas o patrimonios a nivel comunitario.

La Decisión 578 entrará en vigencia “respecto al impuesto sobre la renta y al impuesto sobre el patrimonio que se obtengan y a las cantidades que se paguen, acrediten, o se contabilicen como gasto, a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena” (Fue publicado el 5 de mayo de 2004 en la Gaceta Nº 1063).