Sanidad Animal y Productos Veterinarios
La sanidad animal es un tema de crucial importancia en el desarrollo económico de los Países Miembros de la Comunidad Andina, puesto que todos ellos (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) tienen una reconocida vocación agropecuaria y este sector sustenta la seguridad alimentaria de los ciudadanos andinos, abasteciendo el mercado interno y mantiene las exportaciones de animales y sus productos, lo que representa un importante reglón de divisas. De otra parte, el estatus sanitario, entendido como la situación sanitaria de los países respecto de las enfermedades animales, se consideran un bien público, con un alto impacto en la producción y productividad animal, en la salud pública, en el comercio internacional y en la seguridad alimentaria.
Para mantener y mejorar una participación efectiva en el comercio nacional e internacional de animales y sus productos, los Países Miembros deben procurar mejorar su estatus sanitario, lo que a su vez contribuirá a mejorar la producción y la calidad sanitaria de las mercancías pecuarias que se oferten. En ese contexto, las normas sanitarias armonizadas y los programas de acción conjunta cobran una relevante importancia, toda vez que los esfuerzos aislados que cada país ejecuta en sus programas nacionales de control de enfermedades podrían no ser suficientes, si los países de la Subregión no tienen una condición sanitaria similar, razón por la cual se concluye que las acciones que emprenden los países de manera conjunta y coordinada brindan un mayor impacto y beneficio que las acciones desarrolladas de manera individual.
A este respecto los Países Miembros de la Comunidad Andina, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Andina 515 han establecido el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria (SASA), como un instrumento para proteger desde lo sanitario el sector agropecuario de la Subregión.
El Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria (SASA) en el ámbito de la sanidad animal, tiene como objetivo proteger la salud animal y la salud pública de la subregión, así como facilitar el comercio de animales y sus productos. De manera tal que el ejecutar acciones comunitarias en el ámbito de la sanidad animal, contribuya a mejorar el estatus sanitario de los Países Miembros, a través de la suma de esfuerzos y recursos.
El Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria (SASA), instrumentaliza sus acciones a través del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), el cual está conformado por los jefes de los Servicios Veterinarios Oficiales de las Autoridades Competentes de los Países Miembros, y es la instancia encargada de la administración, supervisión y ejecución de las actividades de sanidad animal y productos veterinarios en la Comunidad Andina. A su vez el COTASA dispone del Grupo de especialistas en Sanidad para los animales terrestres, el Grupo de Especialistas en Productos Veterinarios, el Grupo de Especialistas de los Servicios Oficiales de Sanidad de los Animales Acuáticos (SOSAA) y el Comité Técnico Andino del Programa Subregional contra la Peste Porcina Africana (COTAPPA).
Uno de los instrumentos más importantes del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria SASA, corresponde al desarrollo y actualización de las normas comunitarias, la cuales se generan a través del interés común y del consenso entre los Países Miembros.
Mayor detalle sobre la información relativa a las normas sanitarias andinas, a los Servicios Oficiales de Sanidad de los Animales Terrestres y Acuáticos y a los Organismos Internacionales de Referencia, los podrá encontrar en los enlaces que se presentan a continuación.
Páginas de referencia
AUTORIDADES SANITARIAS ANDINAS EN SANIDAD DE LOS ANIMALES TERRESTRES
BOLIVIA:
SENASAG (Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria)COLOMBIA:
ICA (Instituto Colombiano Agropecuario)ECUADOR:
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD)Subsecretaría de Calidad e Inocuidad (SCI)
PERÚ:
Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA)SANIPES (Organismo Nacional de Sanidad Pesquera)
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
OIE – (Organización Mundial de Sanidad Animal)CODEX ALIMENTARIUS – (Normas Internacionales de los Alimentos)
PANAFTOSA – (Centro Panamericano de Fiebre Aftosa y Salud Pública OPS/OMS)
FAO – (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura)
IICA – (Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura)
OIRSA – (Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria)
CVP – (Comité Veterinario Permanente del Cono Sur)
Sanidad de los Animales Terrestres
El ámbito de los animales terrestres incluye los mamíferos, reptiles, aves y abejas y sus productos derivados. Las normas andinas sobre los animales terrestres se refieren a las medidas sanitarias de carácter comunitario que se aplican en los Países Miembros a fin de procurar la detección temprana de las enfermedades, su notificación, control y erradicación, y prevenir su propagación a través de los intercambios comerciales de animales y de productos derivados, impidiendo al mismo tiempo la instauración de barreras sanitarias injustificadas.
La normatividad andina referente a los animales terrestres y que aplica en los Países Miembros de la Comunidad, ha sido clasificada en tres (3) áreas temáticas: Alertas sanitarias, enfermedades de interés y el comercio de animales y sus productos. A continuación, se presenta la subdivisión de cada área:
Alertas Sanitarias:
Enfermedades de interés:
Comercio internacional:
Sanidad de Animales Acuáticos
El ámbito de los animales acuáticos incluye los peces, crustáceos, moluscos y anfibios, en cualquiera de sus fases de desarrollo que proceden de establecimientos de acuicultura o capturados en el medio ambiente natural.
La acuicultura es el sector de mayor crecimiento en la producción de alimentos de origen animal a escala mundial y hemisférica y su rápida expansión se ve amenazada por brotes de enfermedades que afectan estas especies, causando pérdidas significativas en la producción, en detrimento de la economía de algunos países de la región.
Teniendo en cuenta la importancia del sector en la región, los países andinos acordaron efectuar acciones conjuntas en el ámbito de la sanidad de animales acuáticos, a fin de implementar políticas y programas de sanidad que cumplan con las recomendaciones de las organizaciones internacionales de referencia, para avanzar en la prevención, control y erradicación de las enfermedades que afectan las diferentes especies y contribuir a mejorar su producción y productividad.
Los temas priorizados en coordinación con las Autoridades Competentes en Sanidad de los Animales Acuáticos de los Países Miembros están dirigidos a:
- Fortalecer las capacidades técnicas de las Autoridades Competentes de los Países Miembros, a través de cursos, talleres, simulacros de atención de emergencias, entre otros.
- Desarrollar programas de acción conjunta para la prevención y control de las principales enfermedades que afectan a los animales acuáticos.
- Desarrollar y actualizar las normas armonizadas para el comercio y movilización de animales acuáticos y sus productos entre los Países Miembros y terceros.
- Implementar planes de contingencia para evitar el ingreso de enfermedades de los animales acuáticos a la subregión andina, como el Plan Andino de Contingencia contra la Enfermedad de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (AHPND) del Camarón.
- Realizar alianzas estratégicas con otras organizaciones internacionales para apoyar la implementación de los temas priorizados.
Ámbito de aplicación
Abarca la armonización de normas sanitarias, la protección y mejoramiento de la sanidad de las especies susceptibles de contraer o transmitir enfermedades de importancia para los animales acuáticos y la facilitación del comercio entre Países Miembros y terceros.
Normativa principal que rige el tema
Las normas andinas en diferentes ámbitos de acción de la sanidad de animales acuáticos se detallan a continuación:
- Decisión 808 de la Comisión de la Comunidad Andina, con la que se aprueban Medidas Relativas a la Prevención, Vigilancia, Control y Erradicación de enfermedades de los animales acuáticos y se adopta el Plan Andino de Contingencia contra la Enfermedad de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (AHPND) del Camarón.
- Resoluciones 1851 y 1989 de la SGCAN, Manual Técnico para la aplicación del Plan Andino de Contingencia AHPND.
- Resolución 1938 de la SGCAN, establece entre otros la lista de las enfermedades de notificación obligatoria de los animales acuáticos en la Subregión Andina.
- Resolución 1970 de la SGCAN, adopta la Norma Sanitaria Andina para el Comercio o Movilización de Mercancías de Riesgo a AHPND.
- Resolución 2267 de la SGCAN, adopta la Norma sobre categorías de riesgo sanitario, para el comercio intrasubregional y con terceros países de animales acuáticos y sus productos
Productos Veterinarios
Los productos veterinarios son fundamentales para el mantenimiento y el mejoramiento de la salud animal. Igualmente son indispensables para el mantenimiento y mejoramiento de la producción y productividad pecuaria, así como para el abastecimiento de productos inocuos de origen animal, sin incrementar el riesgo de difusión de enfermedades. Teniendo en cuenta lo anterior, a nivel andino se cuenta con normativa armonizada para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios.
El ámbito de los productos veterinarios comprende toda sustancia química, biológica, biotecnológica o preparación manufacturada cuya administración a los animales, en forma individual o colectiva, directamente o mezclado con los alimentos tiene como propósito la prevención, diagnóstico, curación o tratamiento de las enfermedades. Igualmente son productos veterinarios, los aditivos, suplementos, promotores, mejoradores de la producción animal, antisépticos desinfectantes, los ectoparasiticidas y todo otro producto que, utilizado en los animales y su hábitat, restaure o modifique las funciones orgánicas y fisiológicas, cuide y proteja sus condiciones de vida. Comprenden también los productos destinados a la higiene y el embellecimiento de los animales.
Normativa Andina que rige el tema
La Decisión 483 establece los requisitos y procedimientos armonizados para el registro, control, comercialización y uso de los productos veterinarios en los Países Miembros de la Comunidad Andina, a fin de facilitar su comercio, uso correcto y mejorar su calidad, minimizando los riesgos para la salud animal, salud pública y el ambiente.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que es vital disponer de una normatividad andina armonizada y actualizada para el registro y control de productos veterinarios, los Países Miembros, trabajaron activamente en el seno del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria COTASA a través del Grupo de Expertos en Productos Veterinarios y el Grupo de Expertos en Productos Veterinarios de los Servicios Oficiales de Sanidad de los Animales Acuáticos SOSAA, en la redacción de una nueva Decisión sobre Productos Veterinarios y de su respectivo Manual Técnico. Actualmente, estos documentos culminaron el proceso de consulta pública internacional y el Grupo de Expertos emprenderá la atención de las observaciones derivadas de dicho proceso. En el marco de este proceso, los Países Miembros acordaron implementar la suspensión facultativa de la Decisión 483, mediante la Decisión 905, con la cual se autoriza a los Países Miembros para suspender facultativamente la aplicación de la Decisión 483 en su territorio hasta el 28 de octubre del 2023 y aplicar en subsidio sus normas nacionales hasta la expedición de la nueva Decisión y su Manual Técnico.
En esta sección se consignará información referida a la normativa andina sobre Productos Veterinarios y normativa nacional de los países que informen sobre la suspensión de la Decisión 483.
Mayor detalle sobre la información presentada se puede encontrar a través de los siguientes enlaces:
Normativa que rige el tema:
- Decisión 483: “Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios”.
- Decisión 838: “Modificación de la Decisión 483, sobre normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios”.
- Decisión 904: “Modificación de la Decisión 483, sobre normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios”.
- Decisión 905: “Extensión del plazo que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente la aplicación de la Decisión 483, sobre normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”.