Todo sobre la eliminación de cargos de roaming en la CAN

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ABC de la Decisión 854


Preguntas frecuentes sobre la aplicación de la norma

El roaming internacional para móviles es un servicio que permite a los usuarios continuar utilizando los servicios de voz, SMS y datos con el mismo número de línea o usuario asignado en un País Miembro de origen, en un País Miembro visitado.
Gracias a la Decisión 854 (supranacional y de obligatorio cumplimiento), se aplicarán las mismas condiciones o planes tarifarios que el país de origen por los servicios de voz, SMS y datos para la prestación del servicio de roaming internacional a usuarios en la modalidad pospago, en los Países Miembros de la Comunidad Andina,
Este beneficio para el bolsillo de los más de 111 millones de habitantes de la subregión, se enmarca en una norma que fue aprobada el 19 de febrero de 2020, con lo cual se fortalece la Agenda Digital Andina, que impulsa la Secretaría General.

A los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN): Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Sí, se aplica a todos los operadores, proveedores o prestadores debidamente habilitados para la provisión de servicios móviles en cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina, que ofrezcan los servicios de roaming internacional a sus usuarios cuando hacen uso del servicio de roaming en otro País Miembro.

La Decisión 854 es aplicable para la prestación del servicio de roaming internacional a usuarios en la modalidad pospago, es decir, el plan contratado por el usuario con el proveedor del país de origen en las condiciones indicadas en la norma andina.

El usuario tiene la posibilidad de presentar peticiones, quejas y reclamos ante la autoridad competente del país al cual pertenece el usuario por violaciones a los derechos del usuario contemplados en la normativa de cada País Miembro o a las condiciones de prestación del servicio de roaming internacional.

Cabe recordar que, los proveedores del servicio de roaming internacional no podrán bajo ningún concepto condicionar o cobrar cargos adicionales o tarifas minoristas diferentes a las establecidas por el uso de este servicio.

El servicio de roaming internacional solo será activado por los proveedores si el usuario lo solicita de manera previa y expresa a través de cualquiera de los mecanismos de atención al usuario.

Los proveedores deberán garantizar que el usuario en el momento de la activación del servicio de roaming internacional pueda elegir: (i) que el servicio le sea activado de manera permanente, es decir que puede hacer uso de este de manera automática cada vez que salga del país, o por cada vez que lo requiera, o (ii) un límite de tiempo durante el cual el servicio permanece activo. Al vencimiento del límite de tiempo elegido por el usuario, sin que medie solicitud alguna del usuario ante el proveedor, dicho proveedor deberá desactivar el servicio de roaming internacional.

Los operadores y/o proveedores deben de crear mecanismos para que los usuarios puedan presentar las peticiones, quejas y reclamos a través de diversos medios tecnológicos estando en roaming en los Países Miembros.

La Decisión 854 solo establece los lineamientos comunitarios para la prestación del servicio de roaming internacional a usuarios en la modalidad pospago. Los usuarios que cuenten con otro tipo de modalidad de servicio, no podrán ser beneficiados con la presente Decisión.

No, la persona que quiera acceder a este tipo de beneficio, deberá en primer lugar, tener domicilio permanente y/o residencia en el país de origen (Colombia), además de, hacer uso permanente de la línea con plan pospago en el país de origen (Colombia). Si no se cumple con estos requisitos, la persona estaría incurriendo en un uso abusivo o anómalo del servicio de roaming internacional.

Se debe de mencionar que, en caso de que el proveedor de servicios de roaming internacional decida tomar acciones frente al uso abusivo o anómalo, éste deberá dar previo aviso al usuario, por los mecanismos que disponga.


Conoce más de la decisión 854


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