Sanidad Humana

El tema está orientado a obtener un alto nivel de cuidado de la salud o seguridad humana, a través de la armonización de legislación y reglamentación técnica en sub-sectores productivos de gran importancia económica a nivel de la Comunidad Andina, tales como el de los productos cosméticos y los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, estableciendo procedimientos y criterios mínimos por parte de las Autoridades Sanitarias de los Países Miembros, de tal modo que, se facilite el comercio en el mercado intracomunitario mediante mecanismos de “registros” simplificados y que son reconocidos a nivel comunitario, llamados Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO) y su proceso de reconocimiento de código de la NSO a partir del segundo País Miembro de comercialización.

La NSO, es la comunicación mediante la cual el interesado informa a las Autoridades Nacionales Competentes, bajo declaración jurada, que un producto cosmético será comercializado, y dicha comercialización deberá ser posterior a la fecha de asignación del código de la NSO por parte de la Autoridad Nacional Competente del País Miembro donde se realiza la notificación.

Los productos cosméticos, son toda sustancia o formulación destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar o mejorar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales.

La comercialización de los productos cosméticos en la Comunidad Andina está regulada por:

Decisión 833 “Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos”, sus modificatorias (Decisión 851 y Decisión 857) y su Reglamento, Resolución 2108 donde se establece los requisitos y procedimientos armonizados que deben cumplir los productos cosméticos originarios de los Países Miembros y de terceros países, para comercializarse en la subregión Andina, a fin de realizar su control y vigilancia en el mercado y lograr un elevado nivel de protección de la salud o seguridad humana y evitar informaciones que induzcan a error al consumidor. Asimismo, establece que, los productos cosméticos, requieren para su comercialización en la Subregión Andina, de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO).

Asimismo, se cuenta con la:

Cabe mencionar que la Decisión 833 y su reglamento, Resolución 2108, entraron en vigencia el 1 de marzo de 2021 y reemplazaron a la Decisión 516 (con excepción de los artículos 18, 19, 20, 22, 29, 33 y su Anexo 2), a la Decisión 705, Decisión 777 y la Resolución 797 junto con su modificatoria, Resolución 1333.