Tag: Estatuto Migratorio Andino

Hoy entra en vigencia el Estatuto Migratorio Andino

agosto 11, 2021 Notas de Prensa disabled comments

Hoy entra en vigencia la Decisión 878 “Estatuto Migratorio Andino”, norma que regula el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Este Estatuto tiene carácter supranacional y es de obligatorio cumplimiento para los Países Miembros.

Según explicó el secretario general de la Comunidad Andina, Jorge Hernando Pedraza, esta histórica decisión determina que los ciudadanos CAN podrán ser admitidos e ingresar en cualquiera de los otros países miembros,en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente y sin el requisito de visa. La permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días sin que superen los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año.

En tanto, la Residencia Temporal Andina autorizará a los ciudadanos CAN a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, lo cual podrá ser gestionado en la sede consular del lugar de destino o si el ciudadano se encuentra en el territorio de inmigración, deberá tramitarla ante la autoridad migratoria competente.

Los requisitos son: Documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis meses con el que ingresará o ingresó al territorio de inmigración; certificado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país de su nacionalidad o el de recepción; pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas y manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el país receptor.

Asimismo, la Residencia Permanente Andina autorizará a los ciudadanos a permanecer por tiempo indefinido en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, para lo cual deberán presentar su solicitud ante la autoridad competente del lugar de inmigración, dentro de los noventa días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina.

En este caso los requisitos para aplicar son: Documento de viaje indicado en la Resolución de la Secretaría General de la CAN 1559; certificado que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país de recepción; acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del nacional andino peticionario y de los miembros de su grupo familiar en el país de recepción y pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas.

Quienes obtengan tanto la residencia temporal como la permanente podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio de inmigración, previo al cumplimiento de las formalidades que el Estado miembro considere. Además podrán acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada Estado.

La Decisión 878 establece además el intercambio de información migratoria que podrá incluir flujos migratorios, alertas e impedimentos que pesaren sobre residentes en la CAN, así como de aquellos que sean requeridos por la autoridad competente judicial.

Descarga la norma: http://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204239.pdf

Aprueban Estatuto Migratorio Andino que establece Residencia Temporal y Permanente en países de la CAN

mayo 12, 2021 Notas de Prensa disabled comments

Los países de la CAN aprobaron hoy el Estatuto Migratorio Andino, el cual regula el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos y sus familiares en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

La norma supranacional se adoptó durante la XXVI Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en la que participaron el secretario general de la Comunidad Andina, Jorge Hernando Pedraza, la canciller de Colombia, Claudia Blum, Manuel Antonio Mejía de Ecuador, Allan Wagner del Perú y el viceministro de Comercio Exterior e Integración de Bolivia, Benjamín Blanco.

De acuerdo con esta decisión, la Residencia Temporal Andina autorizará a los ciudadanos CAN a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, lo cual podrá ser gestionado en la sede consular del país de destino o si el ciudadano se encuentra en el territorio del país de inmigración, deberá tramitarla ante la autoridad migratoria competente.

Asimismo, la Residencia Permanente Andina autorizará a los ciudadanos de los cuatro países a permanecer por tiempo indefinido en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, para lo cual deberán presentar su solicitud ante la autoridad competente del país de inmigración, dentro de los noventa días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina.

Los ciudadanos andinos que obtengan tanto la residencia temporal como la permanente podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio de inmigración, previo al cumplimiento de las formalidades previstas por este y sin perjuicio de restricciones impuestas por razones de orden y seguridad públicos, o las que el Estado miembro considere. Además, tendrán derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada Estado.

El Estatuto Migratorio Andino establece además que los ciudadanos CAN podrán ser admitidos e ingresar en cualquiera de los otros países miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor, y sin el requisito de visa. La permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días sin que superen los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año.

Al respecto, el jefe del organismo, Jorge Hernando Pedraza, dijo que la aprobación de esta norma representa un nuevo hito histórico en el proceso de integración y es resultado del esfuerzo y trabajo conjunto iniciado por los países en el 2013 y culminado durante la actual Presidencia Pro Tempore que ejerce Colombia.

“Estamos seguros que esta nueva norma supranacional fortalecerá el sentido de pertenencia de los bolivianos, colombianos, ecuatorianos y peruanos con la Comunidad Andina, hoy el organismo más sólido del continente”, destacó a tiempo de precisar que la decisión entrará en vigencia en un plazo de noventa 90 días calendario.

Por su parte, los ministros presentes se congratularon por la adopción del Estatuto Migratorio Andino y resaltaron que hoy es un día histórico para la CAN.