Ecuador y Perú ponen en vigencia convenio que acelera y profundiza el libre comercio

Lima, 15 oct. Los Gobiernos de Ecuador y Perú pusieron en vigencia en forma simultánea y recíproca el Convenio de Aceleración y Profundización de Libre Comercio al publicar este dispositivo legal y el correspondiente Instrumento de Ejecución en sus diarios oficiales.

Ecuador publicó ese dispositivo legal y el detalle correspondiente en el Registro Oficial Nº 296 del 12 de octubre, por medio de los decretos 1324-B y 1329. Por su parte, Perú publicó el Instrumento de Ratificación y el propio Convenio en el Diario Oficial El Peruano del 14 de octubre, por medio del Decreto Supremo Nº 012-99 ITINCI.

El Convenio de Aceleración y Profundización, que tiene por finalidad acelerar el proceso de desgravación arancelaria entre Ecuador y Perú, fue suscrito el 26 de octubre de 1998; en tanto que su Instrumento de Ejecución, cuyo objeto es formalizar las listas de productos de desgravación inmediata y gradual, fue firmado el 11 de agosto de 1999.

De conformidad con esas normas, quedan totalmente liberadas alrededor de 600 subpartidas NANDINA (Anexo 1) que formaban parte de las 1432 subpartidas NANDINA que aún estaban en proceso de desgravación de acuerdo a la Decisión 414 referida al Programa de Liberación del Perú con el resto de Países de la Comunidad Andina.

Asimismo, se establece una Lista de Excepciones de alrededor de 230 subpartidas NANDINA, que se encuentran especificadas en el anexo 2 y que seguirán el régimen establecido en la Decisión 414.

Se dispone además que las importaciones originarias y procedentes de Perú y Ecuador, de los bienes que no han alcanzado la desgravación arancelaria total y que no constan en el Anexo 2 de este Decreto, serán sujetas de aceleración del Programa de Liberación, como se establece a continuación:

   1. Los Productos contenidos en el Anexo 3 de la Decisión 414, se liberarán de gravámenes el 31 de diciembre de 1999, y a partir de la vigencia de estos decretos se beneficiarán de una desgravación del 50%.
   2. Los productos de los anexos 4, 5, 6 y 7 de la Decisión 414, mantendrán la desgravación prevista y se liberarán totalmente a partir del 31 de diciembre del año 2001.
   3. Los productos del Anexo 8 de la Decisión 414 se liberarán de gravámenes el 31 de diciembre del año 2000, según el siguiente cronograma:

      – A partir de la vigencia de este Decreto hasta el 31 de diciembre de 1999, una preferencia del 50%.

      – Del 31 de diciembre de 1999 al 30 de diciembre del 2000, una preferencia del 75%.

      – A partir del 31 de diciembre del año 2000 tendrán una preferencia del 100%

Cabe mencionar finalmente que la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó el 12 de abril del presente año, la Decisión 451 sobre el Apoyo al Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio suscrito entre el Perú y el Ecuador y Aceleración del Programa de Liberación previsto en la Decisión 414 entre dichos Países Miembros.

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