Está normado por la Decisión 850 “Sistema Andino de la Calidad” y conformado por las actividades de Normalización Técnica, Acreditación, Evaluación de la Conformidad, Reglamentación Técnica y Metrología, tiene como objetivo facilitar el comercio intra-subregional, a través de la mejora progresiva en la calidad de los productos, resguardando la protección de la salud, la seguridad, el medio ambiente y la protección del consumidor, sin que las medidas que se generen al respecto constituyan un medio de discriminación y restricciones u obstáculos técnicos innecesarios al comercio.
La normalización técnica a nivel comunitario se desarrolla en el marco de la Red Andina de Normalización (RAN), regulada por la Resolución 1685 “Actualización del Reglamento de la Red Andina de Normalización”, que establece los lineamientos para su funcionamiento. Los Países Miembros armonizan o adoptan en forma gradual las normas técnicas que consideren de interés Subregional Andino a través de la RAN. El resultado de este proceso dará lugar a Normas Técnicas Andinas. Asimismo, el citado reglamento se encuentra alineado a las prácticas internacionales, establecidas en el Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas).
La Norma Técnica Andina es un documento de carácter voluntario, aprobado y elaborado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la RAN y ratificado por el Comité Andino de la Calidad para su posterior oficialización por la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Las Normas Técnicas Andinas, si bien son de aplicación voluntaria, se convierten en el principal referente en cuanto a requisitos técnicos para el comercio intracomunitario y con terceros países. La Lista de Normas Técnicas Andinas aprobadas, son publicadas por la Secretaría General de la Comunidad Andina en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y éstas pueden ser adquiridas o consultadas en cada uno de los Organismos Nacionales de Normalización (ONN) de los Países Miembros.
La RAN, tiene por finalidad servir de mecanismo para facilitar el comercio, la transferencia tecnológica, y mejorar la competitividad de los productos y servicios de los Países Miembros, mediante el proceso de armonización de normas técnicas en los sectores económicos de interés comunitario. Algunos sectores priorizados son el de los alimentos, petróleo y sus derivados, textiles y confecciones, cuero y calzado, construcción, maderas y muebles, artesanía y artículos de joyería, entre otros.
La RAN está conformada por los Organismos Nacionales de Normalización (ONN) de los Países Miembros, quienes serán los responsables de la ejecución de las acciones sobre normalización técnica.
Son objetivos de la RAN:
El Plan Andino de Normalización (PAN) se elabora con base en la política comercial de los Países Miembros y al mercado internacional, el cual es aprobado por los miembros de la RAN y ratificado por el CAC, y se actualiza conforme se presenten las necesidades. La Secretaría General ejerce la Secretaría Técnica de la RAN. La armonización de las normas técnicas se desarrolla en Comités Técnicos Andinos de Normalización, cuyas Secretarías Técnicas están a cargo de los diferentes ONN de los Países Miembros.