Secretaría General de la Comunidad Andina se pronuncia sobre dos casos con relación a la República del Ecuador

La Secretaría General de la Comunidad Andina emitió el Dictamen 003- 2014 (http://www.comunidadandina.org/Documentos.aspx?GruDoc=41), el cual considera que el gobierno del Ecuador ha incurrido en incumplimiento parcial del Acuerdo de Cartagena, debido a la expedición del “Acuerdo  N° 14241” del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), al establecer un trato diferenciado y mejor a los productos de origen europeo respecto a los productos de origen andino.

Cabe señalar, que el pasado 18 de agosto, la Secretaría General de la CAN abrió un procedimiento de investigación al gobierno del Ecuador por el posible incumplimiento del compromiso de Nación más Favorecida, en virtud de lo señalado en el Artículo 139 del Acuerdo de Cartagena.

El Acuerdo  N° 14241 permite que los importadores de bienes originarios de la Unión Europea puedan ingresar sus productos al mercado ecuatoriano con la sola presentación de una declaración juramentada para demostrar el cumplimiento o la conformidad de los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos.

Al respecto y después de recibir la información por parte del gobierno de Ecuador y las demás partes interesadas, la Secretaría General de la CAN consideró que el mencionado trato diferenciado deberá ser inmediata e incondicionalmente extendido a los productos de origen de Bolivia, Colombia y Perú.

Este Dictamen, se emite sin perjuicio de que tales productos andinos cumplan con los objetivos legítimos que persigue la regulación sobre la calidad, así como de la verificación del cumplimiento de los mismos, cuya posibilidad de exigirlos y hacerlos efectivos se reconoce a todos los Países Miembros, en tanto dicha exigencia y los procedimientos para hacerlos efectivos, sean acordes con el ordenamiento jurídico comunitario.

Resolución 1738

De otro lado, mediante la Resolución 1738 (http://www.comunidadandina.org/Documentos.aspx?GruDoc=08), la Secretaría General de la Comunidad Andina resolvió el recurso de reconsideración presentado por el Gobierno del Perú contra la Resolución 1719, ratificando que las botas de plástico elaboradas por la empresa Plasticaucho Industrial S.A., exportadas por Ecuador al Perú, cumplen las normas de origen establecidas.

La Resolución 1738 aclara las dudas sobre el cumplimiento de la normativa sobre origen; y, confirma la Resolución 1719, por la cual se estableció que el Gobierno del Perú deberá disponer dejar sin efecto las garantías aplicadas a los certificados de origen observados.

Esta Resolución se adoptó el pasado 03 de noviembre y fue comunicada a los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Lima, 10 de noviembre de 2014