Primeras normas comunitarias aprobadas en cumplimiento de directrices presidenciales
Lima, 8 de marzo 2002. Los ministros de Comercio Exterior de los países de la Comunidad Andina dieron un impulso a la instrumentación de los acuerdos presidenciales de Santa Cruz al aprobar las primeras normas comunitarias cuya adopción dispusieron los Jefes de Estado.
Se trata de las Decisiones sobre “Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos” y “Sanidad Agropecuaria”, que modifican las normas vigentes – la 412 y 328, respectivamente – , para adecuarlos a los avances ocurridos en esas materias en el mundo.
Los ministros acordaron, además, un programa de trabajo para dar cumplimiento al resto de las directrices presidenciales, particularmente en los aspectos referidos al perfeccionamiento de la unión aduanera, a la consolidación de la zona de libre comercio y la adopción de una política agrícola común.
La Decisión en materia de Productos Cosméticos, aprobada por los ministros, incorpora como una de sus principales novedades el reconocimiento de la Notificación Sanitaria Obligatoria otorgada por un país miembro por los demás socios, con lo cual se da un paso importante en la construcción del Mercado Común.
Otra novedad es que sustituye la figura de Registro Sanitario por un mecanismo mucho más ágil y sencillo, que es el de la Notificación Sanitaria Obligatoria, que consiste en que el interesado proporcione información técnica necesaria a las autoridades para que éstas puedan realizar las acciones de control y vigilancia sanitaria en el mercado.
“De esta manera se evitará los diferentes problemas administrativos, en algunos casos innecesarios e injustificados, para el ingreso de los cosméticos a los mercados y a la vez se podrá reforzar los sistemas de control de la calidad sanitaria de los cosméticos”, dijeron los ministros.
La nueva norma establece, además, los procedimientos de subcontratación o maquila, en vista que existe una alta capacidad en la subregión para producir cosméticos bajo esta modalidad.
La nueva Decisión sobre “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” redefine y precisa los criterios, procedimientos y plazos establecidos en la Decisión 328 hasta ahora vigente, para mejorar su aplicación y cumplimiento tanto a nivel nacional como subregional.
Además, precisa los conceptos de Normas Comunitarias, Normas Nacionales de Emergencia y los listados de plagas y enfermedades; incorpora los nuevos conceptos sobre la categorización internacional de plagas de los vegetales y de los animales y reestructura los instrumentos del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria.
La Decisión aprobada por los ministros adecua la norma a las nuevas exigencias del proceso de integración subregional y a las normas sanitarias internacionales en materia agropecuaria, incorporando los principios establecidos en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
Asimismo, incorpora como instrumentos del Sistema a los procedimientos para que un país miembro o parte de él se declare libre de plaga o enfermedad y la creación de los sistemas andinos de información y vigilancia fito y zoosanitaria.