Perú da aplicación plena a Cláusula de Nación Más Favorecida a favor de países de la CAN

Lima, 20 Oct.1999. Perú dio aplicación plena a la Cláusula de la Nación más Favorecida a favor de los países miembros de la Comunidad Andina, según informa la Superintendencia de Aduanas por medio de la Circular Nº 46-36-99-ADUANAS/INTA publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de octubre.

La circular señala que las preferencias establecidas en los acuerdos suscritos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) se aplicarán a las importaciones de mercancías originarias y procedentes de los países miembros de la CAN, en tanto sean más favorables que las previstas en la Decisión 414.

La misma circular especifica que dicho tratamiento se aplicará, en el caso del Ecuador, a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano y, en el caso de los demás países miembros, se continuará aplicando conforme a lo señalado en el procedimiento aduanero específico publicado el 12 de setiembre de 1999.

Con relación a las normas de origen, la circular precisa que se aplicará lo establecido en la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina, salvo que se invoque la norma de origen del Acuerdo de ALADI.

CIRCULAR Nº 46-36-99-ADUANAS-INTA

Callao, 14 de octubre de 1999

Señor
Intendente

PRESENTE.-

De conformidad con el Facsímil Nº 310-99-MITINCI/VMINCI del Viceministerio de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 0001029 del 18.MAR.97 sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

   1. Las preferencias arancelarias establecidas en los Acuerdos suscritos por el Perú en el marco de ALADI se aplicarán a las importaciones de mercancías originarias y procedentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina en tanto sean más favorables que las previstas en el cronograma establecido en el Decreto Supremo Nº 01497-ITINCI. Dicho tratamiento en el caso de Ecuador se aplicará a partir de la fecha de la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial El Peruano y para el caso de los demás países miembros se continuará aplicando conforme a lo señalado en el Procedimiento Específico adecuado al Sistema de la Calidad INTA-PE.01.11.

   2. El especialista en Aduanas, verificará que este tratamiento corresponda a mercancías negociadas bajo los mismos términos y condiciones establecidas en los Acuerdos de ALADI, consignándose en la Declaración de Importación el TPI correspondiente y la información relativa al Acuerdo de ALADI que está extendiendo su aplicación.

   3. Con relación al cumplimiento de las normas de origen se aplicará lo establecido en la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina, salvo que se invoque la norma de origen del Acuerdo de ALADI, debiendo consignarse en el Certificado de Origen lo siguiente:

      – En el espacio previsto para el Acuerdo, deberá hacerse mención al “Acuerdo de Cartagena”.

      – Como normas de origen deberá indicarse las que correspondan a la Decisión 416 o la norma de origen del Acuerdo de ALADI invocado.

      – En el espacio previsto para Observaciones, deberá hacerse mención al Acuerdo de ALADI cuya preferencia arancelaria el Perú hace extensiva o señalar un texto referido a esta aplicación, indicando la preferencia arancelaria (…%) que el Perú ha otorgado al país con el cual suscribió el Acuerdo de ALADI.

   4. Finalmente, para los fines de controversias o incumplimientos de las normas de origen, o en relación a las sanciones a aplicarse por certificados mal emitidos se procederán conforme a lo señalado en la Decisión 416 y al Procedimiento Específico adecuado al Sistema de la Calidad INTA-PE.01.11.

Atentamente,

MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera

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