Países de la CAN aprueban requisitos comunes para la fabricación de productos de higiene

Buscan proteger salud de ciudadano

Lima, 30 nov. 2009.- Con el fin de contribuir a alcanzar un alto nivel de protección de la salud de los ciudadanos andinos, los países de la Comunidad Andina aprobaron el viernes los requisitos que deben cumplir los establecimientos que fabrican productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal en la subregión andina.

Estos requisitos, más una Guía de Inspección, están contenidos en el Reglamento Técnico Andino aprobado, mediante la Decisión 721, por la Comisión de la Comunidad Andina, en la reunión celebrada el viernes último en Lima, en la sede de la Secretaría General de la CAN.

El reglamento establece las condiciones técnicas, higiénicas y sanitarias que garanticen la calidad de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal que se fabrican dentro de la CAN.

Asimismo, contiene disposiciones específicas para el personal y la organización, así como para el saneamiento e higiene, las instalaciones, equipos y utensilios, mantenimiento y servicios, almacenamiento y distribución, manejo de materias primas e insumos, producción, envase y empaque, aseguramiento de calidad, entre otros.

La Guía de Inspección, aprobada mediante la misma Decisión con base a criterios de evaluación establecidos, permitirá a las autoridades nacionales competentes de los países andinos verificar el cumplimiento de los requisitos, de manera que los factores humanos, técnicos y administrativos, que influyan en la calidad de estos productos estén bajo control y se pueda prevenir, reducir, y eliminar cualquier riesgo que se presente

La Decisión 721 contribuirá a lograr un equilibrio entre la salvaguardia de la salud pública y la libre circulación de los productos en la subregión andina, buscando, además, el fomento de la confianza mutua entre las autoridades de los Países Miembros al asegurar la calidad sanitaria de los productos durante el proceso de producción, lo que permitirá orientar los recursos de vigilancia y control en el mercado y no el control previo.

Durante la reunión de la Comisión de la Comunidad Andina se aprobó también las modificaciones al vigente Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA).