Cancilleres aprobaron creación del Pasaporte Andino y normas para facilitar el libre tránsito de las personas en la subregión
Cancilleres aprobaron creación del Pasaporte Andino y normas para facilitar el libre tránsito de las personas en la subregión
Valencia. 23 jun 2001. La creación del Pasaporte Andino y el reconocimiento de los documentos nacionales de identificación como único requisito para viajar entre las cinco naciones de la subregión, en calidad de turista, fueron dos importantes decisiones adoptadas en el marco de la Cumbre Presidencial que se celebra en Valencia (Venezuela).
El anuncio lo formuló el canciller de Venezuela, Luis Alfonso Dávila, al informar de los acuerdos alcanzados en la reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores que culminó ayer sus deliberaciones, preparatorias de la XIII Cumbre Presidencial inaugurada hoy.
Dávila señaló que ambas decisiones sobre la circulación de personas “facilitan el libre tránsito de los habitantes en la subregión y constituyen un significativo avance en la construcción del Mercado Común”.
El Pasaporte Andino podrá ser utilizado por los nacionales de los países miembros de la CAN en sus viajes al exterior y entrará en vigencia a más tardar el 31 de diciembre del año 2005.
Este documento estará basado en un modelo uniforme y en la parte superior de la carátula consignará la leyenda Comunidad Andina, seguido del escudo nacional del país emisor y su nombre oficial, entre otras características.
El objetivo de esta norma es reforzar la identidad andina, sentar las bases para una cultura de la integración, fomentar la cohesión comunitaria y la identificación internacional de la CAN como un conjunto de naciones comprometidas con un proyecto común, explicó el canciller Dávila.
La segunda decisión establece que los nacionales de cualquiera de los cinco países de la subregión podrán viajar a otro país andino, en calidad de turista, mediante la sola presentación de los documentos nacionales de identificación, sin requisito de visa consular, a partir del 1 de enero del año 2002..
Esta norma sobre “Reconocimiento de Documentos Nacionales de Identificación en la CAN ” fue aprobada con doble propósito de “superar las barreras existentes a la circulación de personas y promover el turismo en la subregión”, informó el canciller Dávila.
Según esta norma comunitaria , se considera turistas a las personas que ingresen al país “sin ánimo de residencia”, por lo que no podrán realizar actividades remuneradas o lucrativas, salvo las disposiciones en materia de migración temporal o en los convenios de integración fronteriza entre los cinco países.
Para resolver los eventuales problemas de fiscalización del período de estadía de los turistas, las autoridades migratorias de cada país miembro de la CAN, exigirán la presentación de la Tarjeta Andina de Migración como “único documento administrativo, en el cual se deberá registrar el tiempo de permanencia autorizado”.
Se establece también el compromiso de no someter a los turistas a controles adicionales a los vigentes para “permanencias hasta por un período de 90 días, prorrogable una sola vez por igual término”.
Una disposición transitoria de esta norma estipula que si a la entrada en vigencia de la Decisión – enero del 2002- un país miembro de la CAN exige el visado consular a los turistas nacionales de cualquiera de los otras naciones de la subregión, este requisito “será eliminado a más tardar el 31 de diciembre del 2004.
El Secretario General de la CAN, Sebastián Alegrett, dijo hoy en el discurso inaugural de la XIII Cumbre Presidencial Andina que ambas decisiones “constituyen un hito en el proceso de integración subregional y contribuyen decisivamente a despeja el camino hacia el Mercado Común.