CAN y RENIEC cooperarán en la homologación de documentos nacionales de identificación en países andinos
CAN y RENIEC cooperarán en la homologación de documentos nacionales de identificación en países andinos
Lima, 21 Set. 2001. La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de Perú firmaron hoy un Memorando de entendimiento y asistencia técnica para cooperar en la homologación de los documentos nacionales de identidad de los cinco países andinos.
El memorando fue suscrito por el Secretario General de la CAN, Sebastián Alegrett, y el Jefe de la RENIEC, Celedonio Méndez Valdivia, en la sede del organismo andino, en Lima.
Con la suscripción de este memorando, ambos organismos establecen un marco de cooperación interinstitucional para el diseño y ejecución de proyectos relacionados con los documentos nacionales de identificación de los países de la CAN.
Según el acuerdo, la Secretaría General de la Comunidad Andina y el RENIEC colaborarán en la ejecución de proyectos en los siguientes campos:
* Homologación de documentos nacionales de identificación de los países miembros de la Comunidad Andina.
* Características técnicas específicas en cuanto a nomenclatura y seguridad de los documentos nacionales de identificación de los países miembros de la Comunidad Andina.
* Sistema de bases de datos compartidos y de consultas entre autoridades de migración y otras dependencias afines, de los gobiernos de los países miembros de la Comunidad Andina.
* Transferencia de tecnología y experiencias a organismo afines de los Gobiernos de los países miembros de la Comunidad Andina.
Cabe destacar que el 22 de junio del 2001, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobó la Decisión 503(*), norma comunitaria que reconoce los documentos nacionales de identificación como único requisito para viajar en calidad de turista entre las cinco naciones de la subregión, sin exigir visa consultar.
La norma entrará en vigencia a partir de enero del año 2002, sin embargo prevé, en una de sus disposiciones transitorias, que si para esa fecha un país miembro de la CAN exige el visado consular a los turistas nacionales de cualquiera de los otras naciones de la subregión, este requisito “será eliminado a más tardar el 31 de diciembre del 2004”.