CAN aprueba reglamento para garantizar asistencia consular a ciudadanos andinos en terceros países
CAN aprueba reglamento para garantizar asistencia consular a ciudadanos andinos en terceros países
Lima, 21 feb. 2013.- Con la firma del Secretario General a.i. de la Comunidad Andina, Adalid Contreras Baspineiro, se aprobó ayer el reglamento de la Decisión 548 “Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios” para facilitar y garantizar la asistencia consular de ciudadanos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú en terceros países.
Dicho reglamento, que fue previamente discutido y aprobado por el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), en su XIV Reunión celebrada en Quito, regula el procedimiento mediante el cual los ciudadanos de la subregión accederán a la asistencia comunitaria fuera del espacio comunitario.
Tras la rúbrica, el Secretario General a.i. de la Comunidad Andina, Adalid Contreras Baspineiro, manifestó que con la aprobación del reglamento, la norma comunitaria ha pasado a convertirse en el elemento emblemático de la protección de los derechos de los ciudadanos andinos fuera del territorio de la Comunidad Andina. “Ahora, la CAN es nuestra bandera común”, dijo.
Explicó que en adelante, en caso de que un ciudadano comunitario andino precise recibir asistencia o protección consular en un tercer país y que su país de origen no cuente con representación diplomática en ese lugar, podrá acudir al consulado de cualquier otro país andino que sí disponga de esa representación diplomática y recibir toda la ayuda como si se tratara de un nacional.
“El ejercicio de los derechos de la ciudadanía andina fuera de las fronteras de los 4 Países Miembros empieza a convertirse en una realidad, lo cual contribuirá a su vez a fortalecer los lazos de identidad y pertenencia con los objetivos del proceso de integración”, manifestó, destacando al mismo tiempo que esta medida, junto con la de la libre circulación ya existente y el reconocimiento de los derechos laborales y de seguridad social ya establecidos, la ciudadanía andina con derechos comunitarios es una fortaleza de la Comunidad Andina.
Al resaltar los beneficios del mencionado instrumento, las autoridades de migraciones de los países de la CAN coincidieron en señalar, en su reciente reunión celebrada el pasado mes de enero en Quito, que una representación comunitaria en materia consular en el ámbito internacional es más potente y beneficiosa que la tradicional representación individual.
Por ello, destacaron la importancia de implementar a la brevedad un plan piloto que permita ajustar los detalles de este trabajo consular conjunto y acordaron solicitar el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para iniciar con éxito esta primera etapa de la aplicación del reglamento.