CAN adopta norma comunitaria que protege intereses de los usuarios de transporte aéreo

Lima, 16 jul. 2005.- Los usuarios del transporte aéreo verán protegidos sus intereses con una norma comunitaria aprobada por los ministros de Comercio de los países de la Comunidad Andina, durante la reunión de la Comisión de la CAN realizada en la Secretaría General de la CAN.

Dicha norma comunitaria (Decisión 619) establece los derechos y obligaciones de los usuarios, transportistas y operadores de los servicios de transporte aéreo regular y no regular en la Comunidad Andina así como sus ámbitos de aplicación.

Según señala, es aplicable a los pasajeros que inicien su viaje en un aeropuerto de un país andino o de un tercero, así como a los que hayan sido transferidos en un aeropuerto de un país miembro, entre otros.

La norma comunitaria reconoce a los usuarios el derecho a la información al efectuar las reservas antes y durante la ejecución del transporte; el derecho por pérdida de billete; derechos ante una denegación de embarque; derechos ante cancelación de vuelos por causas imputables al transportista aéreo, derecho a compensación y derecho al reembolso por causas imputables al transportista.

La misma norma establece los deberes de los usuarios y de los explotadores aeroportuarios, así como el sistema de atención al usuario, a través del cual deberán recibir y atender, de manera personal, sus quejas, reclamos o sugerencias ofreciendo soluciones inmediatas que sean pertinentes de acuerdo a las circunstancias.

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