Actualizan reglamento de Nomenclatura Común NANDINA con miras a simplificar procedimientos aduaneros en la CAN
Actualizan reglamento de Nomenclatura Común NANDINA con miras a simplificar procedimientos aduaneros en la CAN
Lima, 24 jun. 2009.- La Secretaría General de la Comunidad Andina actualizó el Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura Común NANDINA, mediante la Resolución 1243 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 22 de junio de 2009.
Dicha norma, que sustituye a la Resolución 871, permitirá a los Países Miembros de la CAN simplificar el procedimiento para la emisión de un Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria cuando se considere necesario o se observen discrepancias de criterio para un mismo producto en al menos dos Países Miembros y se refleje algún interés comercial actual o potencial.
Asimismo, permitirá procedimientos más ágiles para la emisión de un Criterio Vinculante de Clasificación al incorporar, en ausencia de consenso, la figura de la adopción por mayoría como etapa previa a la solicitud de opinión a la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Otros procedimientos que se mantienen o perfeccionan son, entre otros, los criterios para la adopción de recomendaciones sobre la NANDINA y las Notas Explicativas, los cuales permiten la creación, supresión o modificación de las subpartidas NANDINA, así como la incorporación de Notas Explicativas Complementarias a las subpartidas NANDINA, previa solicitud a la Secretaría General de la Comunidad Andina y evaluación favorable del Comité Andino de Asuntos Aduaneros o del Grupo de Expertos en NANDINA, según corresponda.