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Minería Ilegal

Con la finalidad de hacer frente a la minería ilegal y buscar acciones coordinadas para proteger los recursos naturales, promover canales más fluidos de cooperación entre los países, así como para realizar actividades de prevención y control de dicho fenómeno en beneficio del medio ambiente, la vida y la salud de los ciudadanos de la subregión, los Países Miembros de la Comunidad Andina decidieron realizar un trabajo conjunto para enfrentar este problema de carácter multidimensional, que atenta contra la paz, la seguridad, la gobernabilidad, la economía y la estabilidad. 

Como resultado de este esfuerzo comunitario, mediante Decisión 774 se aprobó la Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal y se creó el Comité Andino contra la Minería Ilegal, trazándose como objetivo principal enfrentar de manera integral, cooperativa y coordinada la minería ilegal y actividades conexas, que atentan contra la seguridad, la economía, los recursos naturales, el medio ambiente y la salud humana, y que a su vez provoca daños irreversibles en la salud de la población, el medio ambiente y los recursos naturales. 

Creación: 2012.

Integrantes: Esta integrada por delegados permanentes, de cada País Miembro, de las instituciones competentes en la materia, y se designa un punto focal que se encargara de coordinar las actividades del Comité,  con  los demás representantes nacionales del Comité, con los otros puntos focales, y con la Secretaría General.

Dirección: La Presidencia ejerce la representación del Comté. El cargo es ejercido por un año, siguiendo el orden de prelación establecido para los demás órganos del SAI.

Funcionamiento: Se reúne ordinariamente por lo menos dos veces al año. También puede reunirse con carácter extraordinario. Analizar la situación de la minería ilegal y actividades conexas. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y entendimientos en materia de minería ilegal entre los Países Miembros. Proponer soluciones oportunas, integrales, coordinadas y de cooperación, de los problemas de minería ilegal y actividades conexas. Adoptar las medidas y resoluciones que sean necesarias. Proponer actividades que optimicen el control y vigilancia de la importación, exportación, transporte, procesamiento, comercialización y cualquier otro tipo de transacción, a nivel andino y con terceros países, de minerales y sus productos provenientes de la minería ilegal, así como de maquinarias, equipos, insumos e hidrocarburos que puedan ser utilizados en la misma. Proponer y desarrollar acciones de cooperación y capacitación que contribuyan a la formalización minera, que fomenten la responsabilidad social y ambiental, y además promuevan el uso de métodos y tecnologías eficientes para el uso sustentable y racional de los recursos naturales y la sostenibilidad ambiental, que coadyuven al desarrollo económico y la inclusión social de los habitantes de la Comunidad Andina con asentamiento en las zonas de desarrollo minero, así como compartir y difundir sus resultados. Promover y coordinar acciones dirigidas a la cooperación para planes, programas y proyectos subregionales, en relación con los objetivos de la Decisión 774;

Pronunciamientos: Recomendaciones, opiniones, propuestas y acuerdos.

La Decisión 774 busca implementar los objetivos, a través de medidas de cooperación, medidas de prevención y control, procedimientos de decomiso y/o incautación, destrucción e inutilización de bienes, maquinaria, equipos e insumos utilizados en la minería ilegal y también mediante el intercambio inde información.

De este modo y con el fin de coordinar la implementación de las disposiciones de la Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal, mediante Decisión 797, se aprobó la relación de los comités y grupos Ad Hoc de la CAN, figurando en el anexo de la mencionada decisión, el Comité Andino Ad-Hoc de Minería Ilegal (CAMI).

En mayo de 2019, se adoptó la Decisión 844 que crea el “Observatorio Andino Encargado de la Gestión de la Información Oficial en materia de Mercurio”, el cual contará con información actualizada de los cuatro Países Miembros de la CAN, sobre producción, importación, exportación, comercialización, transporte y uso del mercurio.

Asimismo, el 30 de mayo del 2021, y luego de un amplio proceso de negociaciones, el CAMI concluyó con la elaboración del Reglamento de funcionamiento del Observatorio Andino de Mercurio, el cual fue aprobado mediante Resolución 2197. Así inició el proceso de implementación que semestralmente emitirá un reporte con información oficial sobre la gestión del mercurio.  

Descargue aquí el I Informe del Observatorio Andino del Mercurio (Semestre I de 2021)