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Servicios e Inversiones

Servicios

El perfeccionamiento de una zona de libre comercio para el intercambio de bienes y servicios es uno de los objetivos del proceso andino de integración. Para dar cumplimiento a este objetivo, se ha propiciado el desarrollo de un marco general para el comercio de servicios.

La principal norma en materia de servicios es la relacionada con el “Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina”, expresado a través de la Decisión 439. Esta Decisión que data del año de 1998, incorpora principios como el de Nación Más Favorecida y del Trato Nacional en el comercio subregional de servicios, a la vez que define las exenciones permitidas en su marco, las negociaciones anuales para liberalización de este sector y el reconocimiento de licencias, certificaciones, títulos profesionales y acreditaciones.

Artículo 14 de la Decisión 439 establece que la Comisión debía adoptar un inventario de las medidas contrarias a los principios de Acceso y Trato Nacional.

En cumplimiento de la Decisión 439 el 30 de octubre de 2001 se aprueba la Decisión 510 que adopta el Inventario de Medidas Restrictivas del Comercio de Servicios

Según el numeral 3 del Artículo 2 de la Decisión 510 el Inventario de Medidas Restrictivas corresponde a un esquema de lista negativa y en ese sentido, se entenderá que las medidas excluidas están liberalizadas.

El año 2006 la Decisión 659 estableció los sectores de servicios objeto de profundización para su liberalización o armonización normativa e instruyó a los países a negociar sectorialmente para liberalizar los servicios financieros y los porcentajes mínimos de programación de producción nacional 

El año 2006 la Decisión 659, estableció los sectores de servicios objeto de profundización para su liberalización o armonización normativa e instruyó a los países a negociar sectorialmente para liberalizar los servicios financieros y los porcentajes mínimos de programación de producción nacional.

Posteriormente, a través de las Decisiones 694, 696, 718, 772, 800, 803, 820, 835, 841, 853, 859 y 875 se extendió el plazo acordado para este fin, motivo por el cual las condiciones de la integración efectiva de Bolivia al régimen de liberalización del comercio de servicios siguen pendientes. De acuerdo con la Decisión 875, la suspensión para Bolivia se extenderá hasta el 31 de octubre de 2023 y los Proyectos de Decisión de los sectores que podrían ser objeto de trato preferencial deben ser presentados a la Comisión para su consideración hasta el 31 de mayo de 2023.

Asimismo, las Decisiones 772, 800, 803, 820, 841, 853, 859 y 875 extendieron a los Países Miembros la suspensión de la liberalización en el sector de servicios financieros y de los porcentajes mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional hasta el 28 de febrero de 2024.

El comercio de servicios en la Comunidad Andina está prácticamente liberalizado por las Decisiones 439 y 659, los servicios sectoriales como transporte y telecomunicaciones han sido regulados mediante normas específicas como las Decisiones 462, 398, 399 y 837. Queda pendiente la liberalización el sector de servicios financieros y los porcentajes mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional que están siendo tratados en el Comité Andino de Servicios e Inversiones para hacer efectiva la liberalización.

Inversiones

La Comunidad Andina cuenta desde 1991 con un Régimen Común de Inversiones, plasmado en la Decisión 291, que se enfoca en remover los obstáculos para la inversión extranjera e incentivar la libre circulación de capitales subregionales y extranjeros.

Por otra parte, la Decisión 292 establece en el mismo año un Régimen Especial para las Empresas Multinacionales Andinas (EMAs), definidas como aquellas en las cuales por lo menos 60% del capital social pertenece a inversionistas de dos o más países de la Comunidad Andina. Estas empresas reciben trato nacional en materia de compras públicas de bienes y servicios, trato nacional en materia tributaria, y el derecho a establecer sucursales en otros países miembros. Asimismo, la CAN cuenta con una Estrategia Andina de Promoción de Inversiones emitida en el año 2003.

Igualmente, la inversión es promovida por la Decisión 578, que establece el Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal. Dicho régimen se aplica a las personas domiciliadas en cualquiera de los Países Miembros, respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. El objeto de la norma es evitar la doble tributación de unas mismas rentas o patrimonios a nivel comunitario. De este modo, las rentas sólo serán gravables en el País Miembro en que tales rentas tengan su fuente productora y los demás países que tengan potestad de gravar las referidas rentas, deberán exonerarlas.

Turismo

En los países de la Comunidad Andina el turismo constituye uno de los sectores que más empleo genera y permite el ingreso de divisas a los Países Miembros, a pesar de las coyuntura adversas que ha enfrentado este sector durante los últimos años. Este sector está compuesto en un 80% por micro y pequeñas empresas que ofrecen además, oportunidades de empleo, principalmente a mujeres, jóvenes, poblaciones indígenas y colectividades vulnerables.

En la Reunión Extraordinaria 154 de la Comisión de la Comunidad Andina, efectuada el 21 de octubre del 2021, las autoridades andinas acordaron conformar el Grupo Ad Hoc de Turismo que tendría como objetivo desarrollar el proyecto denominado Caminos Andinos.

Para el efecto, el Grupo Ad Hoc coordina el desarrollo de un estudio sobre esta iniciativa. Este proyecto tiene como objetivo contar con un producto turístico multi-destino, que permita visibilizar el patrimonio y la identidad andina de manera conjunta y fortalecer la identidad regional bajo la nominación de “Caminos Andinos”.