Ministros aprueban disposiciones para el registro andino de satélites
Lima, 10 dic. 2008.- Los ministros de Comercio de la Comunidad Andina aprobaron, mediante una Decisión, las normas y procedimientos para el Registro Andino de satélites con cobertura sobre el territorio de uno o más Países Miembros de la CAN.
El objetivo es que, en base a ello, los Países Miembros de la CAN puedan autorizar a operadores satelitales a ofrecer su capacidad satelital en sus territorios, conforme a sus respectivas legislaciones nacionales y en aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y del Principio de Reciprocidad.
En aplicación del Principio de Reciprocidad, los Países Miembros otorgarán los mismos derechos para la operación y explotación de un satélite no andino sobre su territorio, que los otorgados por terceros países a los satélites andinos.
Asimismo, concederán a los operadores satelitales no andinos inscritos en el registro andino, un trato no menos favorable que el que concedan a los operadores de satélites nacionales o andinos, para la obtención de la Autorización o el Registro Nacional. Igual trato se aplicará a satélites andinos con respecto a satélites no andinos.
Cabe señalar que la Comunidad Andina tiene vigente un marco regulatorio (Decisión 654) para el acceso comercial al recurso orbita espectro. Mediante esta Decisión se está regulando las condiciones en los cuales podrán darle acceso a los satélites nacionales con reciprocidad.