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Comunidad Andina aclara versiones sobre dumping en sector oleaginosas en Perú

Comunidad Andina aclara versiones sobre dumping en sector oleaginosas en Perú

Frente al comunicado aparecido en diferentes medios del Perú, el día 4 de mayo de 2004, la Secretaría General de la Comunidad Andina expresa lo siguiente:

1.- Ante la reclamación presentada por las empresas Industria del Espino S.A.; Industrial Alpamayo S.A.; ALICORP S.A. y Ucisa S.A., la Secretaria General inició una investigación por supuesta práctica de dumping a las importaciones de manteca de palma provenientes de las empresas colombianas Acegrasas S.A. y Grandinos S.A. E.M.A.

2.- A raíz de la referida investigación y en cumplimiento a lo establecido en la normativa comunitaria andina (Decisión 456), la Secretaría General emitió la Resolución 807, del 27 de marzo de 2004, denegando la imposición de medidas provisionales por no haberse podido determinar el margen de dumping.

3.- Sin embargo, cabe señalar que dicho caso se encuentra en trámite, no habiéndose emitido aún la Resolución definitiva. Expresión de ello y en cumplimiento de una cabal transparencia, la Secretaría General ha decidido la realización, en los próximos días, de una segunda reunión con los representantes de las partes involucradas.

4.- La Secretaría General recuerda que a través de la Resolución 805, de fecha 27 de marzo del presente año, autorizó al Gobierno del Perú a imponer una medida de salvaguardia, consistente en aplicar un gravamen del 12% a las importaciones de manteca proveniente de Colombia.

5.- La Secretaría General debe rechazar enfáticamente cualquier imputación de supuestas irregularidades o de parcialidad en los procedimientos que, de conformidad con la normativa andina, le corresponde dictaminar. Sus Resoluciones son de carácter estrictamente técnico y con total autonomía frente a los intereses involucrados. Los pronunciamientos legales de la Secretaría General pueden ser demandados por los particulares o el gobierno concernido ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, órgano supranacional con facultades jurisdiccionales cuyas sentencias son definitivas y de aplicación directa e inmediata en los países miembros.

6.- La Secretaría General comparte la preocupación respecto de la situación de toda la cadena oleaginosa en la Comunidad Andina y, por ello, viene desarrollando esfuerzos por lograr una solución integral que posibilite el fortalecimiento y expansión de este importante sector en la Subregión. La estricta, justa y transparente aplicación de la normativa comunitaria es también parte de dicha solución.

Lima, 5 de mayo de 2004