Autorizan a países andinos a negociar acuerdos comerciales con terceros

En el marco de Cumbre Andina

Quito, 11 julio 2004. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina aprobaron hoy una Decisión que permite a los países miembros de la CAN negociar acuerdos comerciales con terceros países, preservando el ordenamiento jurídico andino en las relaciones entre las naciones integrantes del Acuerdo de Cartagena.

La Decisión, que fue aprobada en la reunión ampliada celebrada en la tarde de hoy en el marco de la Cumbre Andina, dispone que los países realizarán negociaciones comerciales prioritariamente de forma comunitaria o conjunta, y excepcionalmente de manera individual. Los ministros precisaron que, de no ser posible, por cualquier motivo, negociar comunitariamente, los países miembros podrán adelantar negociaciones bilaterales con terceros países.

Sin embargo -subrayaron-, en este caso, los países andinos participantes deberán tomar en cuenta las sensibilidades comerciales presentadas por los otros socios andinos, en las ofertas de liberación comercial y mantener un apropiado intercambio de información y consultas en el desarrollo de las negociaciones, en un marco de transparencia y solidaridad.

Según precisan en la Decisión aprobada, el país miembro de la Comunidad Andina que se disponga a emprender negociaciones comerciales en el marco de esta norma comunitaria o que ya las hubiere iniciado al momento de su entrada en vigencia, las notificará sin demora a la Comisión de la CAN y la mantendrá permanentemente informada acerca de la evolución y progreso de las mismas.

Asimismo, una vez concluida la negociación, deberá dar aplicación al principio de la Nación Más Favorecida de conformidad con el ordenamiento jurídico andino.

Las negociaciones comerciales autorizadas mediante esta norma comunitaria podrán tener como propósito el establecimiento de áreas de libre comercio, y podrán referirse a temas distintos a la liberalización del comercio de mercancías.

Al aprobar esta Decisión, los ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio partieron del reconocimiento que “las negociaciones comerciales con terceros países que en la actualidad adelantan los Países Miembros generan oportunidades y desafíos para la integración andina”, pero que a su vez se hace necesario resguardar en esas negociaciones los valores, principios y ventajas de la integración andina, respetando los objetivos, mecanismos e instituciones establecidos en el Acuerdo de Cartagena.