DOCUMENTOS
TRATADO
CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES
SURAMERICANAS*
La República Argentina, la República de
Bolivia, la República Federativa del Brasil,
la República de Colombia, la República de
Chile, la República del Ecuador, la
República Cooperativa de Guyana, la
República del Paraguay, la República del
Perú, la República de Suriname, la República
Oriental del Uruguay y la República
Bolivariana de Venezuela,
PREÁMBULO
APOYADAS en la historia compartida y
solidaria de nuestras naciones,
multiétnicas, plurilingües y
multiculturales, que han luchado por la
emancipación y la unidad suramericana,
honrando el pensamiento de quienes forjaron
nuestra independencia y libertad a favor de
esa unión y la construcción de un futuro
común;
INSPIRADAS en las Declaraciones de Cusco (8
de diciembre de 2004), Brasilia (30 de
septiembre de 2005) y Cochabamba (9 de
diciembre de 2006);
AFIRMAN su determinación de construir una
identidad y ciudadanía suramericanas y
desarrollar un espacio regional integrado en
lo político, económico, social, cultural,
ambiental, energético y de infraestructura,
para contribuir al fortalecimiento de la
unidad de América Latina y el Caribe;
CONVENCIDAS de que la integración y la unión
suramericanas son necesarias para avanzar en
el desarrollo sostenible y el bienestar de
nuestros pueblos, así como para contribuir a
resolver los problemas que aún afectan a la
región, como son la pobreza, la exclusión y
la desigualdad social persistentes;
SEGURAS de que la integración es un paso
decisivo hacia el fortalecimiento del
multilateralismo y la vigencia del derecho
en las relaciones internacionales para
lograr un mundo multipolar, equilibrado y
justo en el que prime la igualdad soberana
de los Estados y una cultura de paz en un
mundo libre de armas nucleares y de
destrucción masiva;
RATIFICAN que tanto la integración como la
unión suramericanas se fundan en los
principios rectores de: irrestricto respeto
a la soberanía, integridad e inviolabilidad
territorial de los Estados;
autodeterminación de los pueblos;
solidaridad; cooperación; paz; democracia;
participación ciudadana y pluralismo;
derechos humanos universales, indivisibles e
interdependientes; reducción de las
asimetrías y armonía con la naturaleza para
un desarrollo sostenible;
ENTIENDEN que la integración suramericana
debe ser alcanzada a través de un proceso
innovador, que incluya todos los logros y lo
avanzado por los procesos de MERCOSUR y la
CAN, así como la experiencia de Chile,
Guyana y Suriname, yendo más allá de la
convergencia de los mismos;
CONSCIENTES de que este proceso de
construcción de la integración y la unión
suramericanas es ambicioso en sus objetivos
estratégicos, que deberá ser flexible y
gradual en su implementación, asegurando que
cada Estado adquiera los compromisos según
su realidad;
RATIFICAN que la plena vigencia de las
instituciones democráticas y el respeto
irrestricto de los derechos humanos son
condiciones esenciales para la construcción
de un futuro común de paz y prosperidad
económica y social y el desarrollo de los
procesos de integración entre los Estados
Miembros;
ACUERDAN:
Artículo 1
Constitución de UNASUR
Los Estados Parte del presente Tratado
deciden constituir la Unión de Naciones
Suramericanas (UNASUR) como una organización
dotada de personalidad jurídica
internacional.
Artículo 2
Objetivo
La Unión de Naciones Suramericanas tiene
como objetivo construir, de manera
participativa y consensuada, un espacio de
integración y unión en lo cultural, social,
económico y político entre sus pueblos,
otorgando prioridad al diálogo político, las
políticas sociales, la educación, la
energía, la infraestructura, el
financiamiento y el medio ambiente, entre
otros, con miras a eliminar la desigualdad
socioeconómica, lograr la inclusión social y
la participación ciudadana, fortalecer la
democracia y reducir las asimetrías en el
marco del fortalecimiento de la soberanía e
independencia de los Estados.
Artículo 3
Objetivos Específicos
La Unión de Naciones Suramericanas tiene
como objetivos específicos:
a) el fortalecimiento del diálogo político
entre los Estados Miembros que asegure un
espacio de concertación para reforzar la
integración suramericana y la participación
de UNASUR en el escenario internacional;
b) el desarrollo social y humano con equidad
e inclusión para erradicar la pobreza y
superar las desigualdades en la región;
c) la erradicación del analfabetismo, el
acceso universal a una educación de calidad
y el reconocimiento regional de estudios y
títulos;
d) la integración energética para el
aprovechamiento integral, sostenible y
solidario de los recursos de la región;
e) el desarrollo de una infraestructura para
la interconexión de la región y entre
nuestros pueblos de acuerdo a criterios de
desarrollo social y económico sustentables;
f) la integración financiera mediante la
adopción de mecanismos compatibles con las
políticas económicas y fiscales de los
Estados Miembros;
g) la protección de la biodiversidad, los
recursos hídricos y los ecosistemas, así
como la cooperación en la prevención de las
catástrofes y en la lucha contra las causas
y los efectos del cambio climático;
h) el desarrollo de mecanismos concretos y
efectivos para la superación de las
asimetrías, logrando así una integración
equitativa;
i) la consolidación de una identidad
suramericana a través del reconocimiento
progresivo de derechos a los nacionales de
un Estado Miembro residentes en cualquiera
de los otros Estados Miembros, con el fin de
alcanzar una ciudadanía suramericana;
j) el acceso universal a la seguridad social
y a los servicios de salud;
k) la cooperación en materia de migración,
con un enfoque integral, bajo el respeto
irrestricto de los derechos humanos y
laborales para la regularización migratoria
y la armonización de políticas;
l) la cooperación económica y comercial para
lograr el avance y la consolidación de un
proceso innovador, dinámico, transparente,
equitativo y equilibrado, que contemple un
acceso efectivo, promoviendo el crecimiento
y el desarrollo económico que supere las
asimetrías mediante la complementación de
las economías de los países de América del
Sur, así como la promoción del bienestar de
todos los sectores de la población y la
reducción de la pobreza;
m) la integración industrial y productiva,
con especial atención en las pequeñas y
medianas empresas, las cooperativas, las
redes y otras formas de organización
productiva;
n) la definición e implementación de
políticas y proyectos comunes o
complementarios de investigación,
innovación, transferencia y producción
tecnológica, con miras a incrementar la
capacidad, la sustentabilidad y el
desarrollo científico y tecnológico propios;
o) la promoción de la diversidad cultural y
de las expresiones de la memoria y de los
conocimientos y saberes de los pueblos de la
región, para el fortalecimiento de sus
identidades;
p) la participación ciudadana a través de
mecanismos de interacción y diálogo entre
UNASUR y los diversos actores sociales en la
formulación de políticas de integración
suramericana;
q) la coordinación entre los organismos
especializados de los Estados Miembros,
teniendo en cuenta las normas
internacionales, para fortalecer la lucha
contra el terrorismo, la corrupción, el
problema mundial de las drogas, la trata de
personas, el tráfico de armas pequeñas y
ligeras, el crimen organizado transnacional
y otras amenazas, así como para el desarme,
la no proliferación de armas nucleares y de
destrucción masiva, y el desminado;
r) la promoción de la cooperación entre las
autoridades judiciales de los Estados
Miembros de UNASUR;
s) el intercambio de información y de
experiencias en materia de defensa;
t) la cooperación para el fortalecimiento de
la seguridad ciudadana, y
u) la cooperación sectorial como un
mecanismo de profundización de la
integración suramericana, mediante el
intercambio de información, experiencias y
capacitación.
Artículo 4
Órganos
Los órganos de UNASUR son:
1. El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y
de Gobierno;
2. El Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores;
3. El Consejo de Delegadas y Delegados;
4. La Secretaría General.
Artículo 5
Desarrollo de la Institucionalidad
Podrán convocarse y conformarse reuniones
Ministeriales Sectoriales, Consejos de nivel
Ministerial, Grupos de Trabajo y otras
instancias institucionales que se requieran,
de naturaleza permanente o temporal, para
dar cumplimiento a los mandatos y
recomendaciones de los órganos competentes.
Estas instancias rendirán cuenta del
desempeño de sus cometidos a través del
Consejo de Delegadas y Delegados, que lo
elevará al Consejo de Jefas y Jefes de
Estado y de Gobierno o al Consejo de
Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores, según corresponda.
Los acuerdos adoptados por las Reuniones
Ministeriales Sectoriales, Consejos de nivel
Ministerial, los Grupos de Trabajo y otras
instancias institucionales serán presentados
a consideración del órgano competente que
los ha creado o convocado.
El Consejo Energético de Suramérica, creado
en la Declaración de Margarita (17 de abril
de 2007), es parte de UNASUR.
Artículo 6
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de
Gobierno
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de
Gobierno es el órgano máximo de UNASUR.
Sus atribuciones son:
a) establecer los lineamientos políticos,
planes de acción, programas y proyectos del
proceso de integración suramericana y
decidir las prioridades para su
implementación;
b) convocar Reuniones Ministeriales
Sectoriales y crear Consejos de nivel
Ministerial;
c) decidir sobre las propuestas presentadas
por el Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores;
d) adoptar los lineamientos políticos para
las relaciones con terceros.
Las reuniones ordinarias del Consejo de
Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno
tendrán una periodicidad anual. A petición
de un Estado Miembro se podrá convocar a
reuniones extraordinarias, a través de la
Presidencia Pro Tempore, con el consenso de
todos los Estados Miembros de UNASUR.
Artículo 7
La Presidencia Pro Tempore
La Presidencia Pro Tempore de UNASUR será
ejercida sucesivamente por cada uno de los
Estados Miembros, en orden alfabético, por
períodos anuales.
Sus atribuciones son:
a) preparar, convocar y presidir las
reuniones de los órganos de UNASUR;
b) presentar para su consideración al
Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores y al Consejo de
Delegadas y Delegados el Programa anual de
actividades de UNASUR, con fechas, sedes y
agenda de las reuniones de sus órganos en
coordinación con la Secretaría General;
c) representar a UNASUR en eventos
internacionales, previa delegación aprobada
por los Estados Miembros;
d) asumir compromisos y firmar Declaraciones
con terceros, previo consentimiento de los
órganos correspondientes de UNASUR.
Artículo 8
El Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores
El Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores tiene las siguientes
atribuciones:
a) adoptar Resoluciones para implementar las
Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de
Estado y de Gobierno;
b) proponer proyectos de Decisiones y
preparar las reuniones del Consejo de Jefas
y Jefes de Estado y de Gobierno;
c) coordinar posiciones en temas centrales
de la integración suramericana;
d) desarrollar y promover el diálogo
político y la concertación sobre temas de
interés regional e internacional;
e) realizar el seguimiento y evaluación del
proceso de integración en su conjunto;
f) aprobar el Programa anual de actividades
y el presupuesto anual de funcionamiento de UNASUR;
g) aprobar el financiamiento de las
iniciativas comunes de UNASUR;
r) implementar los lineamientos políticos en
las relaciones con terceros;
h) aprobar resoluciones y reglamentos de
carácter institucional o sobre otros temas
que sean de su competencia;
j) crear Grupos de Trabajo en el marco de
las prioridades fijadas por el Consejo de
Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.
Las reuniones ordinarias del Consejo de
Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores tendrán una periodicidad
semestral, pudiendo convocar la Presidencia
Pro Tempore a reuniones extraordinarias a
petición de la mitad de los Estados
Miembros.
Artículo 9
El Consejo de Delegadas y Delegados
El Consejo de Delegadas y Delegados tiene
las siguientes atribuciones:
a) implementar mediante la adopción de las
Disposiciones pertinentes, las Decisiones
del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de
Gobierno, y las Resoluciones del Consejo de
Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores, con el apoyo de la Presidencia
Pro Tempore y la Secretaría General;
b) preparar las reuniones del Consejo de
Ministras y Ministros de Relaciones Ebxteriores;
c) elaborar proyectos de Decisiones,
Resoluciones y Reglamentos para la
consideración del Consejo de Ministras y
Ministros de Relaciones Exteriores;
d) compatibilizar y coordinar las
iniciativas de UNASUR con otros procesos de
integración regional y subregional vigentes,
con la finalidad de promover la
complementariedad de esfuerzos;
e) conformar, coordinar y dar seguimiento a
los Grupos de Trabajo;
f) dar seguimiento al diálogo político y a
la concertación sobre temas de interés
regional e internacional;
g) promover los espacios de diálogo que
favorezcan la participación ciudadana en el
proceso de integración suramericana;
h) proponer al Consejo de Ministras y
Ministros de Relaciones Exteriores el
proyecto de presupuesto ordinario anual de
funcionamiento para su consideración y
aprobación.
El Consejo de Delegadas y Delegados está
conformado por una o un representante
acreditado por cada Estado Miembro. Se reúne
con una periodicidad preferentemente
bimestral, en el territorio del Estado que
ejerce la Presidencia Pro Tempore u otro
lugar que se acuerde.
Artículo 10
La Secretaría General
La Secretaría General es el órgano que, bajo
la conducción del Secretario General,
ejecuta los mandatos que le confieren los
órganos de UNASUR y ejerce su representación
por delegación expresa de los mismos. Tiene
su sede en Quito, Ecuador.
Sus atribuciones son:
a) apoyar al Consejo de Jefas y Jefes de
Estado y de Gobierno, al Consejo de
Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores, al Consejo de Delegadas y
Delegados y a la Presidencia Pro Tempore, en
el cumplimiento de sus funciones;
b) proponer iniciativas y efectuar el
seguimiento a las directrices de los órganos
de UNASUR;
c) participar con derecho a voz y ejercer la
función de secretaría en las reuniones de
los órganos de UNASUR;
d) preparar y presentar la Memoria Anual y
los informes respectivos a los órganos
correspondientes de UNASUR;
e) servir como depositaria de los Acuerdos
en el ámbito de UNASUR y disponer su
publicación correspondiente;
f) preparar el proyecto de presupuesto anual
para la consideración del Consejo de
Delegadas y Delegados y adoptar las medidas
necesarias para su buena gestión y
ejecución;
g) preparar los proyectos de Reglamento para
el funcionamiento de la Secretaría General,
y someterlos a la consideración y aprobación
de los órganos correspondientes;
h) coordinar con otras entidades de
integración y cooperación de América Latina
y el Caribe para el desarrollo de las
actividades que le encomienden los órganos
de UNASUR;
i) celebrar, de acuerdo con los reglamentos,
todos los actos jurídicos necesarios para la
buena administración y gestión de la
Secretaría General.
El Secretario General será designado por el
Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de
Gobierno a propuesta del Consejo de
Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores, por un período de dos años,
renovable por una sola vez. El Secretario
General no podrá ser sucedido por una
persona de la misma nacionalidad.
Durante el ejercicio de sus funciones, el
Secretario General y los funcionarios de la
Secretaría tendrán dedicación exclusiva, no
solicitarán ni recibirán instrucciones de
ningún Gobierno, ni entidad ajena a UNASUR,
y se abstendrán de actuar en forma
incompatible con su condición de
funcionarios internacionales responsables
únicamente ante esta organización
internacional.
El Secretario General ejerce la
representación legal de la Secretaría
General.
En la selección de los funcionarios de la
Secretaría General se garantizará una
representación equitativa entre los Estados
Miembros, tomando en cuenta, en lo posible,
criterios de género, idiomas, étnicos y
otros.
Artículo 11
Fuentes Jurídicas
Las fuentes jurídicas de UNASUR son las
siguientes:
1. El Tratado Constitutivo de UNASUR y los
demás instrumentos adicionales;
2. Los Acuerdos que celebren los Estados
Miembros de UNASUR sobre la base de los
instrumentos mencionados en el punto
precedente;
3. Las Decisiones del Consejo de Jefas y
Jefes de Estado y de Gobierno;
4. Las Resoluciones del Consejo de Ministras
y Ministros de Relaciones Exteriores; y
5. Las Disposiciones del Consejo de
Delegadas y Delegados.
Artículo 12
Aprobación de la Normativa
Toda la normativa de UNASUR se adoptará por
consenso.
Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes
de Estado y de Gobierno, las Resoluciones
del Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores y las Disposiciones
del Consejo de Delegadas y Delegados, se
podrán acordar estando presentes al menos
tres cuartos (3/4) de los Estados Miembros.
Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes
de Estado y de Gobierno, las Resoluciones
del Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores, que se acuerden sin
la presencia de todos los Estados Miembros
deberán ser consultadas por el Secretario
General a los Estados Miembros ausentes, los
que deberán pronunciarse en un plazo máximo
de treinta (30) días calendario, luego de
haber recibido el documento en el idioma
correspondiente. En el caso del Consejo de
Delegadas y Delegados, dicho plazo será de
quince (15) días.
Los Grupos de Trabajo podrán sesionar y
realizar propuestas siempre que el quórum de
las reuniones sea de mitad más uno de los
Estados Miembros.
Los actos normativos emanados de los órganos
de UNASUR, serán obligatorios para los
Estados Miembros una vez que hayan sido
incorporados en el ordenamiento jurídico de
cada uno de ellos, de acuerdo a sus
respectivos procedimientos internos.
Artículo 13
Adopción de Políticas y Creación de
Instituciones,
Organizaciones y Programas
Uno o más Estados Miembros podrán someter a
consideración del Consejo de Delegadas y
Delegados una propuesta de adopción de
políticas, creación de instituciones,
organizaciones o programas comunes para ser
adoptados de manera consensuada, sobre la
base de criterios flexibles y graduales de
implementación según los objetivos de UNASUR
y lo dispuesto en los Artículos 5 y 12 del
presente Tratado.
En el caso de programas, instituciones u
organizaciones en que participen Estados
Miembros con anterioridad a la vigencia de
este Tratado podrán ser considerados como
programas, instituciones u organizaciones de
UNASUR de acuerdo a los procedimientos
señalados en este artículo y en consonancia
con los objetivos de este Tratado.
Las propuestas se presentarán al Consejo de
Delegadas y Delegados. Una vez aprobadas por
consenso se remitirán al Consejo de
Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores y, subsecuentemente, al Consejo
de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno,
para su aprobación por consenso. Cuando una
propuesta no sea objeto de consenso, la
misma sólo podrá ser sometida nuevamente al
Consejo de Delegadas y Delegados seis meses
después de su última inclusión en agenda.
Aprobada una propuesta por la instancia
máxima de UNASUR, tres o más Estados
Miembros podrán iniciar su desarrollo,
siempre y cuando se asegure, tanto la
posibilidad de incorporación de otros
Estados Miembros, como la información
periódica de su avance al Consejo de
Delegadas y Delegados.
Cualquier Estado Miembro podrá eximirse de
aplicar total o parcialmente una política
aprobada, sea por tiempo definido o
indefinido, sin que ello impida su posterior
incorporación total o parcial a la misma. En
el caso de las instituciones, organizaciones
o programas que se creen, cualquiera de los
Estados Miembros podrá participar como
observador o eximirse total o parcialmente
de participar por tiempo definido o
indefinido.
La adopción de políticas y creación de
instituciones, organizaciones y programas
será reglamentada por el Consejo de
Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores, a propuesta del Consejo de
Delegadas y Delegados.
Artículo 14
Diálogo Político
La concertación política entre los Estados
Miembros de UNASUR será un factor de armonía
y respeto mutuo que afiance la estabilidad
regional y sustente la preservación de los
valores democráticos y la promoción de los
derechos humanos.
Los Estados Miembros reforzarán la práctica
de construcción de consensos en lo que se
refiere a los temas centrales de la agenda
internacional y promoverán iniciativas que
afirmen la identidad de la región como un
factor dinámico en las relaciones
internacionales.
Artículo 15
Relaciones con Terceros
UNASUR promoverá iniciativas de diálogo
sobre temas de interés regional o
internacional y buscará consolidar
mecanismos de cooperación con otros grupos
regionales, Estados y otras entidades con
personalidad jurídica internacional,
priorizando proyectos en las áreas de
energía, financiamiento, infraestructura,
políticas sociales, educación y otras a
definirse.
El Consejo de Delegadas y Delegados es el
responsable de hacer seguimiento a las
actividades de implementación con el apoyo
de la Presidencia Pro Tempore y de la
Secretaría General. Con el propósito de
contar con una adecuada coordinación, el
Consejo de Delegadas y Delegados deberá
conocer y considerar expresamente las
posiciones que sustentará UNASUR en su
relacionamiento con terceros.
Artículo 16
Financiamiento
El Consejo de Delegadas y Delegados
propondrá para su consideración y aprobación
al Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores el Proyecto de
Presupuesto ordinario anual de
funcionamiento de la Secretaría General.
El financiamiento del presupuesto ordinario
de funcionamiento de la Secretaría General
se realizará en base a cuotas diferenciadas
de los Estados Miembros a ser determinadas
por Resolución del Consejo de Ministras y
Ministros de Relaciones Exteriores, a
propuesta del Consejo de Delegadas y
Delegados, tomando en cuenta la capacidad
económica de los Estados Miembros, la
responsabilidad común y el principio de
equidad.
Artículo 17
Parlamento
La conformación de un Parlamento
Suramericano con sede en la ciudad de
Cochabamba, Bolivia, será materia de un
Protocolo Adicional al presente Tratado.
Artículo 18
Participación Ciudadana
Se promoverá la participación plena de la
ciudadanía en el proceso de la integración y
la unión suramericanas, a través del diálogo
y la interacción amplia, democrática,
transparente, pluralista, diversa e
independiente con los diversos actores
sociales, estableciendo canales efectivos de
información, consulta y seguimiento en las
diferentes instancias de UNASUR.
Los Estados Miembros y los órganos de UNASUR
generarán mecanismos y espacios innovadores
que incentiven la discusión de los
diferentes temas garantizando que las
propuestas que hayan sido presentadas por la
ciudadanía, reciban una adecuada
consideración y respuesta.
Artículo 19
Estados Asociados
Los demás Estados de América Latina y el
Caribe que soliciten su participación como
Estados Asociados de UNASUR, podrán ser
admitidos con la aprobación del Consejo de
Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.
Los derechos y obligaciones de los Estados
Asociados serán objeto de reglamentación por
parte del Consejo de Ministras y Ministros
de Relaciones Exteriores.
Artículo 20
Adhesión de Nuevos Miembros
A partir del quinto año de la entrada en
vigor del presente Tratado y teniendo en
cuenta el propósito de fortalecer la unidad
de América Latina y el Caribe, el Consejo de
Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno podrá
examinar solicitudes de adhesión como
Estados Miembros por parte de Estados
Asociados, que tengan este status por cuatro
(4) años, mediante recomendación por
consenso del Consejo de Ministras y
Ministros de Relaciones Exteriores. Los
respectivos Protocolos de Adhesión entrarán
en vigor a los 30 días de la fecha en que se
complete su proceso de ratificación por
todos los Estados Miembros y el Estado
Adherente.
Artículo 21
Solución de Diferencias
Las diferencias que pudieren surgir entre
Estados Partes respecto a la interpretación
o aplicación de las disposiciones del
presente Tratado Constitutivo serán
resueltas mediante negociaciones directas.
En caso de no lograr una solución mediante
la negociación directa, dichos Estados
Miembros someterán la diferencia a
consideración del Consejo de Delegadas y
Delegados, el cual, dentro de los 60 días de
su recepción, formulará las recomendaciones
pertinentes para la solución de la misma.
En caso de no alcanzarse una solución ésta
instancia elevará la diferencia al Consejo
de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores, para su consideración en su
próxima reunión.
Artículo 22
Inmunidades y Privilegios
UNASUR gozará, en el territorio de cada uno
de los Estados Miembros, de los privilegios
e inmunidades necesarios para la realización
de sus propósitos.
Los representantes de los Estados Miembros
de UNASUR y los funcionarios internacionales
de ésta, gozarán asimismo de los privilegios
e inmunidades necesarios para desempeñar con
independencia sus funciones, en relación con
este Tratado.
UNASUR celebrará con la República del
Ecuador el correspondiente Acuerdo de Sede,
que establecerá los privilegios e
inmunidades específicos.
Artículo 23
Idiomas
Los idiomas oficiales de la Unión de
Naciones Suramericanas serán el castellano,
el inglés, el portugués y el neerlandés.
Artículo 24
Duración y Denuncia
El presente Tratado Constitutivo tendrá una
duración indefinida. Podrá ser denunciado
por cualquiera de los Estados Miembros
mediante notificación escrita al
Depositario, que comunicará dicha denuncia a
los demás Estados Miembros.
La denuncia surtirá efectos una vez
transcurrido el plazo de seis (6) meses
desde la fecha en que la notificación haya
sido recibida por el Depositario.
La notificación de denuncia no eximirá al
Estado Miembro de la obligación de pago de
las contribuciones ordinarias que tuviere
pendientes.
Artículo 25
Enmiendas
Cualquier Estado Miembro podrá proponer
enmiendas al presente Tratado Constitutivo.
Las propuestas de enmienda serán comunicadas
a la Secretaría General que las notificará a
los Estados Miembros para su consideración
por los órganos de UNASUR.
Las enmiendas aprobadas por el Consejo de
Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno,
seguirán el procedimiento establecido en el
Artículo 26, para su posterior entrada en
vigencia.
Artículo 26
Entrada en Vigor
El presente Tratado Constitutivo de la Unión
de Naciones Suramericanas entrará en vigor
treinta días después de la fecha de
recepción del noveno (9o) instrumento de
ratificación.
Los instrumentos de ratificación serán
depositados ante el Gobierno de la República
del Ecuador, que comunicará la fecha de
depósito a los demás Estados Miembros, así
como la fecha de entrada en vigor del
presente Tratado Constitutivo.
Para el Estado Miembro que ratifique el
Tratado Constitutivo luego de haber sido
depositado el noveno instrumento de
ratificación, el mismo entrará en vigor
treinta días después de la fecha en que tal
Estado Miembro haya depositado su
instrumento de ratificación.
Artículo 27
Registro
El presente Tratado Constitutivo y sus
enmiendas serán registrados ante la
Secretaría de la Organización de Naciones
Unidas.
Artículo Transitorio
Las Partes acuerdan designar una Comisión
Especial, que será coordinada por el Consejo
de Delegadas y Delegados y estará integrada
por representantes de los Parlamentos
Nacionales, Subregionales y Regionales con
el objetivo de elaborar un Proyecto de
Protocolo Adicional que será considerado en
la IV Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de
Gobierno. Esta Comisión sesionará en la
ciudad de Cochabamba. Dicho Protocolo
Adicional establecerá la composición,
atribuciones y funcionamiento del Parlamento
Suramericano.
Suscrito en la ciudad de Brasilia, República
Federativa del Brasil, a los veintitrés días
del mes de mayo del año dos mil ocho, en
originales en los idiomas portugués,
castellano, inglés y neerlandés, siendo los
cuatro textos igualmente auténticos