Nuevas normas para viajes de turismo entre los países de la Comunidad Andina a partir del 1 de enero de 2002
12 de marzo de 2002

Con la adopción, en junio del presente año, de la Decisión 503 relativa al "Reconocimiento de los Documentos Nacionales de Identificación" se han modificado algunos de los derechos de los ciudadanos andinos y extranjeros residentes en los Países Miembros de la Comunidad Andina.

¿Qué nuevo derecho han adquirido los ciudadanos y extranjeros residentes en la Comunidad Andina?

Los nacionales o extranjeros residentes en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú a partir del 1 de enero de 2002, han adquirido el derecho de hacer exclusivamente sus viajes de turismo entre estos países, hasta por 90 días renovables por un período similar, portando cualquiera de los documentos registrados en la Decisión 503. Igual derecho tendrán los venezolanos que emprendan viaje de turismo a los Países Miembros que no les exigen visa (Colombia, Ecuador y Perú).

¿Qué requisitos se deben cumplir para los viajes de turismo a Venezuela?

Los nacionales y extranjeros residentes en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú en sus viajes de turismo a Venezuela, seguirán utilizando el pasaporte como documento de identificación hasta la fecha en que dicho país elimine el requisito de visa (a más tardar el 31 de diciembre de 2004). Hasta esa fecha y en consideración al principio de reciprocidad, los nacionales y extranjeros residentes en Venezuela en sus giras de turismo a Bolivia deberán emplear como documento de viaje el pasaporte.

En el momento que la República Bolivariana de Venezuela elimine la visa para los andinos se podrá viajar como turista a dicho país portando uno de los documentos de identificación señalado en la Decisión 503.

¿Cuáles son los documentos de identificación reconocidos para fines de turismo en la Comunidad Andina?

Los ciudadanos andinos y extranjeros residentes en los Países Miembros de la Comunidad Andina podrán efectuar sus viajes de turismo por la subregión portando tan sólo uno de los siguientes documentos de identificación. El Pasaporte, que es reconocido por todos los Países Miembros, o el Pasaporte en hoja, o la Cédula de Identidad, o el Carnet del Registro Unico Nacional (RUN), o el Carnet del Registro de Identificación Nacional (RIN), o el Carnet de Extranjería para residentes en el país, en el caso de los bolivianos o extranjeros residente en dicho país.

Los ciudadanos colombianos podrán realizar sus viajes de turismo en la subregión portando únicamente su Cédula de Ciudadanía (en el caso de mayores de 18 años), o la Tarjeta de Identidad (los menores de edad entre los 7 y los 18 años), o el Registro Civil de Nacimiento (los menores de 7 años). Los extranjeros residentes en Colombia, podrán efectuar sus visitas de turismo al resto de Países Miembros portando la Cédula de Extranjería (los mayores de 18 años) o la Tarjeta de Extranjería (los menores de 18 años y mayores de 7 años). Los extranjeros menores de 7 años se identifican con su Pasaporte.

Los ecuatorianos estarán facultados a efectuar viajes de turismo por la subregión portando su Cédula de Ciudadanía, y los extranjeros residentes en el Ecuador con su Cédula de Identidad para los extranjeros inmigrantes.

Los ciudadanos peruanos mayores de 18 años podrán trasladarse como turistas en la subregión portando ya sea su Documento Nacional de Identidad o su Libreta Electoral, en tanto que los menores de 18 años lo podrán hacer portando su Partida de Nacimiento. En casos excepcionales los peruanos podrán transitar con el Salvoconducto Consular Peruano o el Salvoconducto Fronterizo. Los extranjeros residentes en el Perú podrán realizar sus viajes de turismo por la subregión portando el Carnet de Extranjería.

Por su parte, los venezolanos mayores de 9 años podrán efectuar sus viajes de turismo por la subregión portando la Cédula de Identidad y los menores de 9 años de edad con las Partidas de Nacimiento, en tanto que los extranjeros residentes en Venezuela lo podrán hacer con la Cédula de Identidad para los extranjeros en condición de residente.

¿Qué ventajas tendrán los nacionales y extranjeros en sus visitas de turismo en la subregión?

La ventaja más evidente e inmediata, por el momento, será la de "ahorrarse" el trámite y costo de la obtención obligatoria del Pasaporte. Adicionalmente, si bien reconocer los documentos de identificación como documentos de viaje al interior de la subregión no necesariamente significará una reducción de las prácticas de control de identidad en puertos, aeropuertos y cruces de frontera, permitirá avanzar en el diseño de normas y métodos para facilitar y simplificar los hoy necesarios "filtros migratorios" para la autorización de ingreso a los turistas nacionales y extranjeros residentes en los Países Miembros de la Comunidad Andina en sus viajes por la subregión.

¿Se puede viajar como turista a un país andino con el Pasaporte?

Si bien a partir del 1 de enero de 2002 se suprime la obligatoriedad del uso del pasaporte y de las visas consulares para poder desplazarse como turista entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, el que desee viajar con pasaporte también puede hacerlo, pues su uso para viajes de turismo entre estos países es opcional.

¿Cuándo será obligatorio el uso del Pasaporte?

El uso del Pasaporte será obligatorio cuando los turistas andinos y extranjeros residentes en los Países Miembros de la Comunidad Andina decidan que luego de visitar un país andino continuarán viaje fuera de la subregión, a un tercer país. En ese caso los viajeros deberán emplear el Pasaporte, como documento de viaje, desde la salida de su país de residencia habitual.

¿Cómo se ejercerá el control migratorio?

Con fines de control migratorio, los viajeros deberán entregar debidamente diligenciada la Tarjeta Andina de Migración (TAM) donde se consignará la fecha de ingreso y el tiempo de permanencia autorizado, así como la información señalada en la Resolución 527 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. A la salida del país de visita, el viajero deberá entregar la parte que quedó en su poder a fin de que la autoridad migratoria tenga el documento que acredite dicha salida dentro del período autorizado y registre ese hecho en su sistema de información.

Los viajeros deberán tener especial cuidado de no extraviar la TAM, a fin de no tener dificultades al momento de ser requerido este documento por alguna autoridad en el país andino de visita o efectuar el control migratorio de salida, dado que es el único documento administrativo que prueba su estancia autorizada en dicho país.

¿Cuáles son las autoridades nacionales de migración en los Países Miembros?

En Bolivia

Servicio Nacional de Migración
Vice Ministerio Régimen Interior y Policía
Ministerio de Gobierno
(5912) 2375672
(5912) 2370615

En Colombia

Dirección de Extranjería
Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)
(571) 6107315 / (571) 2779211
(571) 6107469

En Ecuador

Dirección de Migración
Policía Nacional del Ecuador
(59322) 257290
(59322) 456-249

En Perú

Dirección General de Migraciones
Ministerio del Interior
(511) 3304066
(511) 3321269 / 3322302

En la República Bolivariana de Venezuela

Dirección General Sectorial de Identificación y Extranjería
Ministerio del Interior y Justicia
(582-12) 4836670 / 4831577
(582-12) 4831577 / 4831158



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