Colombia: Los prestadores de servicios turísticos se comprometen a combatir el turismo sexual
18 de julio de 2002

Bogot, 18 de julio de 2002.- El Ministerio de Desarrollo Económico a través de su Dirección General de Turismo hizo conocer a los empresarios de servicios turísticos su obligatoriedad de suscribir los compromisos o códigos de conducta encaminados a proteger a los menores de edad contra la explotación sexual.

Utilizando los diferentes medios de comunicación el Ministerio informó a los prestadores turísticos el contenido de la Ley y sus implicaciones en el desarrollo de la actividad. Así mismo para facilitarle al sector del turismo el cumplimiento del compromiso, se elaboró un documento en el que de describieron los principales aspectos contemplados en la Ley y que conciernen directamente al sector.

Dicho documento se puso a disposición de los interesados en la página web del Ministerio, de igual forma, aprovechando el proceso de actualización en el Registro Nacional de Turismo junto con los formularios se remitió copia del código para ser diligenciado y remitido a las oficinas de la Dirección General de Turismo.

Los compromisos o códigos de conducta contemplan entre otros aspectos:

1.Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística planes de explotación sexual de menores.

2. Adoptar medidas tendientes a impedir que los trabajadores de la empresa, dependientes o intermediarios, ofrezcan servicios turísticos que incluyan contactos sexuales con menores de edad.

3. Proteger a los menores de edad nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.

4. Incorporar en los contratos de hospedaje celebrados con los usuarios de los servicios de alojamiento, información sobre las consecuencias legales de la explotación y el abuso sexual de los menores de edad en el país, en particular sobre las sanciones penales y administrativas previstas en la Ley 679 de 2001.

5. Incorporar en la publicidad turística difundida por las agencias de viajes, información sobre las consecuencias legales de la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país, en particular sobre las sanciones penales y administrativas previstas en la Ley 679.

6. Abstenerse de utilizar publicidad que sugiera expresa o subrepticiamente la prestación de servicios turísticos sexuales con menores de edad.

7. Abstenerse de dar información a los turistas acerca de lugares desde donde se coordinen o donde se presten servicios sexuales con menores.

8. Abstenerse a conducir a los turistas a establecimientos donde se practique la prostitución infantil.

9. Abstenerse de conducir a menores de edad a sitios a donde se encuentran hospedados los turistas.

10. Impedir el ingreso de menores edad a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos turísticos con fines de prostitución o de abuso sexual de menores edad.

11. Denunciar ante el Ministerio de Desarrollo Económico-Dirección General de Turismo y la Fiscalía General de la Nación los hechos relacionados con explotación sexual de menores de edad.

Asimismo, se comprometieron a implantar mecanismos de vigilancia orientados a evitar que sus empresas sean utilizadas para la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores.

Esta norma legal tiene como antecedente el artículo 2º del Código de Ética Mundial para el Turismo adoptado por los países miembros de la Organización Mundial de Turismo OMT, en la Asamblea General realizada en Santiago de Chile el 1 de octubre de 1999.


Fuente: Dirección General de Turismo de Colombia


Rutas
Ciudades Coloniales
Rutas Arqueológicas
Parques Nacionales
Cumbres Andinas
Sol y Playa
¡Lo Máximo!
Países
Bolivia
Colombia
Ecuador
Perú
Venezuela
Noticias
Calendario Turístico Andino
Promociones
CAATUR
Novedades


Búsqueda


Arriba


<-- Regresar al Inicio de las Rutas Virtuales
Rutas
| Países | Promociones | Calendario Turístico Andino | --> Noticias | C.A.A.T.U.R. | Novedades
Este sitio ha sido desarrollado con la Cooperación Externa de la Xunta de Galicia
Derechos Reservados © Copyright Comunidad Andina 2002