Bogot, 18 de julio
de 2002.- El Ministerio de Desarrollo
Económico a través de su Dirección General
de Turismo hizo conocer a los empresarios de
servicios turísticos su obligatoriedad de
suscribir los compromisos o códigos de
conducta encaminados a proteger a los menores
de edad contra la explotación sexual.
Utilizando los diferentes
medios de comunicación el Ministerio informó
a los prestadores turísticos el contenido de
la Ley y sus implicaciones en el desarrollo de
la actividad. Así mismo para facilitarle al
sector del turismo el cumplimiento del
compromiso, se elaboró un documento en el que
de describieron los principales aspectos
contemplados en la Ley y que conciernen
directamente al sector.
Dicho documento se puso a
disposición de los interesados en la página
web del Ministerio, de igual forma,
aprovechando el proceso de actualización en
el Registro Nacional de Turismo junto con los
formularios se remitió copia del código para
ser diligenciado y remitido a las oficinas de
la Dirección General de Turismo.
Los compromisos o códigos
de conducta contemplan entre otros aspectos:
1.Abstenerse de ofrecer en
los programas de promoción turística planes
de explotación sexual de menores.
2. Adoptar medidas
tendientes a impedir que los trabajadores de
la empresa, dependientes o intermediarios,
ofrezcan servicios turísticos que incluyan
contactos sexuales con menores de edad.
3. Proteger a los menores
de edad nacionales o extranjeros de toda forma
de explotación y violencia sexual originada
por turistas nacionales o extranjeros.
4. Incorporar en los contratos de hospedaje
celebrados con los usuarios de los servicios
de alojamiento, información sobre las
consecuencias legales de la explotación y el
abuso sexual de los menores de edad en el
país, en particular sobre las sanciones
penales y administrativas previstas en la Ley
679 de 2001.
5. Incorporar en la publicidad turística
difundida por las agencias de viajes,
información sobre las consecuencias legales
de la explotación y el abuso sexual de
menores de edad en el país, en particular
sobre las sanciones penales y administrativas
previstas en la Ley 679.
6. Abstenerse de utilizar publicidad que
sugiera expresa o subrepticiamente la
prestación de servicios turísticos sexuales
con menores de edad.
7. Abstenerse de dar información a los
turistas acerca de lugares desde donde se
coordinen o donde se presten servicios
sexuales con menores.
8. Abstenerse a conducir a los turistas a
establecimientos donde se practique la
prostitución infantil.
9. Abstenerse de conducir a menores de edad
a sitios a donde se encuentran hospedados los
turistas.
10. Impedir el ingreso de menores edad a
los hoteles o lugares de alojamiento y
hospedaje, bares, negocios similares y demás
establecimientos turísticos con fines de
prostitución o de abuso sexual de menores
edad.
11. Denunciar ante el Ministerio de
Desarrollo Económico-Dirección General de
Turismo y la Fiscalía General de la Nación
los hechos relacionados con explotación
sexual de menores de edad.
Asimismo, se comprometieron
a implantar mecanismos de vigilancia
orientados a evitar que sus empresas sean
utilizadas para la explotación, la
pornografía y el turismo sexual con menores.
Esta norma legal tiene como antecedente el
artículo 2º del Código de Ética Mundial
para el Turismo adoptado por los países
miembros de la Organización Mundial de
Turismo OMT, en la Asamblea General realizada
en Santiago de Chile el 1 de octubre de 1999.