"Viaja sin pasaporte" por la CAN
 


La Decisión 503, que faculta a los ciudadanos andinos a viajar sin pasaporte, se encuentra en vigencia desde enero del 2002.

Esta norma comunitaria establece que "los nacionales de cualquiera de los Países Miembros podrán ser admitidos e ingresar a cualquiera de los otros Países Miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación".

En el caso de Venezuela, a partir del 1 de enero de 2005, se ha eliminado el requisito de visa para los ciudadanos de la Comunidad Andina que ingresen en condición de turistas a su territorio, a través de sus aeropuertos internacionales.

Así lo establece la Decisión 603, según la cual los nacionales de los otros países de la CAN podrán permanecer en territorio venezolano, en condición de turistas, hasta por noventa (90) días, no prorrogables.

Para gozar de esos beneficios, los turistas andinos deberán: presentar un pasaporte válido por más de seis meses; contar con un boleto aéreo de ida y vuelta; constancia de reservación de hotel donde se hospedará o en su defecto carta de invitación notariada, que contenga datos de la persona que hace la invitación, su dirección y teléfono.

 


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