La
Decisión
503, que faculta a los ciudadanos andinos a viajar
sin pasaporte, se encuentra en vigencia desde
enero del 2002.
Esta
norma comunitaria establece que "los
nacionales de cualquiera de los Países
Miembros podrán ser admitidos e ingresar a
cualquiera de los otros Países Miembros, en
calidad de turistas, mediante la sola
presentación de uno de los documentos
nacionales de identificación".
En el caso de Venezuela,
a partir del 1 de enero
de 2005, se ha eliminado el requisito de visa
para los ciudadanos de la Comunidad Andina que
ingresen en condición de turistas a su
territorio, a través de sus aeropuertos
internacionales.
Así lo
establece la
Decisión 603, según la cual los nacionales
de los otros países de la CAN podrán
permanecer en territorio venezolano, en
condición de turistas, hasta por noventa (90)
días, no prorrogables.
Para
gozar de esos beneficios, los turistas andinos
deberán: presentar un pasaporte válido por más
de seis meses; contar con un boleto aéreo de ida
y vuelta; constancia de reservación de hotel
donde se hospedará o en su defecto carta de
invitación notariada, que contenga datos de la
persona que hace la invitación, su dirección y
teléfono.