En cuanto se refiere al transporte
multimodal, la Comunidad Andina ha
adoptado, por medio de las Decisiones
331 y
393, una normativa comunitaria que regula
las operaciones en la subregión.
Estas normas
crean las condiciones jurídicas adecuadas para
fomentar y estimular la oferta y prestación de
los servicios de transporte multimodal. Para
ello, además, se ha aprobado el Reglamento
para el Registro de Operadores de Transporte
Multimodal, por medio de la
Resolución 425 de la Junta del Acuerdo de
Cartagena.
En concordancia
con las normas comunitarias que regulan el
transporte multimodal, mediante
Decisión 477 ha resultado necesario
actualizar la vinculada al Tránsito Aduanero
Internacional, para facilitar la libre
circulación de mercancías, de tal manera que
contribuya a la supresión progresiva de los
obstáculos al intercambio comercial, mediante
la adopción de procedimientos aduaneros que
agilicen y el comercio entre los Países
Miembros y de estos con terceros, que incluye
el uso de documentos de tránsito aduanero
internacional que facilitan el uso del
transporte multimodal, así como, sistemas de
intercambio de información y el
establecimiento de controles posteriores.
Ante la
tendencia creciente del intercambio interno y
la necesidad de contar con servicios que
movilicen a las personas y las mercancías en
forma efectiva y eficiente, los países de la
Comunidad Andina y en especial las autoridades
del sector han puesto especial énfasis en el
trabajo, de actualización y precisión del
marco normativo comunitario que regula los
distintos modos de transporte con el fin de
que los transportistas y usuarios dispongan de
normas adecuadas.
En el 2000 y el
2001 se ha venido desarrollando las
acciones encomendadas por los Presidentes
andinos para el desarrollo de este sector,
como: realizar estudios para el desarrollo de
una Política Comunitaria de Transporte en
todas sus modalidades; culminar el inventario
de las medidas que afectan el proceso de
liberalización del transporte marítimo;
establecer criterios que faciliten el
desarrollo de los vuelos transfronterizos de
las empresas de la subregión y actualizar las
Normas para la utilización del Sistema Andino
de Carreteras, entre otras. Varias de estas
acciones, incluidas en el Acta de Lima, Anexo
2, están avanzadas.