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TRANSPORTE
TERRESTRE |
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El
transporte internacional por carretera en la
Comunidad Andina está regulado por las
Decisiones 398
(pasajeros) y
399
(mercancías), las cuales tienen por finalidad
asegurar la eficiencia del servicio,
determinando en forma clara y precisa las
condiciones del contrato y la responsabilidad
que deben tener el transportista y los
usuarios. |
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TRANSPORTE
AÉREO |
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Los países
miembros de la Comunidad Andina aplican la
Decisión 582
en la prestación de los servicios de
transporte aéreo internacional, regulares y no
regulares, de pasajeros, carga y correo,
separadamente o en combinación, realizados
entre sus respectivos territorios, y entre
éstos y terceros países. |
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TRANSPORTE
MARÍTIMO |
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En el transporte marítimo,
la adopción de la
Decisión
288 permitió eliminar la
reserva de carga a nivel andino, lo que
posibilitó una significativa reducción de
fletes y una mayor oferta de bodega para el
comercio de productos. |
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TRANSPORTE
MULTIMODAL |
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En cuanto se refiere al transporte
multimodal, la Comunidad Andina ha adoptado,
por medio de las Decisiones
331 y
393, una normativa comunitaria que
regula las operaciones en la subregión.
Estas normas crean las condiciones jurídicas
adecuadas para fomentar y estimular la
oferta y prestación de los servicios de
transporte multimodal.
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NORMATIVA
SOBRE TRANSPORTE |
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