Todo sobre el Estatuto Migratorio Andino

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Decisión 878

Fecha: 12 de mayo de 2021

Estatuto Migratorio Andino

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Preguntas frecuentes sobre el Estatuto Migratorio Andino

El Estatuto Migratorio Andino es aquel instrumento jurídico que tiene como objetivo regular el derecho comunitario andino en materia de circulación y residencia de los ciudadanos andinos y sus familiares, así como de los residentes permanentes extracomunitarios.

(Decisión 878. Estatuto Migratorio Andino. Artículo 3)

Un ciudadano andino es la persona nacional de uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en el marco de la normativa constitucional de cada País Miembro.

(Decisión 878. Estatuto Migratorio Andino. Artículo 1. Numeral IX)

Un ciudadano extracomunitario es la persona nacional de un país que no pertenece a la Comunidad Andina.

(Decisión 878. Estatuto Migratorio Andino. Artículo 1. Numeral X)

Los ciudadanos andinos podrán ser admitidos e ingresar en cualquiera de los otros Países Miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor, y sin el requisito de visa.

(Decisión 878. Estatuto Migratorio Andino. Artículo 16. Primer párrafo)

La permanencia en calidad de turista en un País Miembro de la Comunidad Andina será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días sin que superen los 180 días calendarios continuos o discontinuos en el mismo año.
(Decisión 878. Estatuto Migratorio Andino. Artículo 16. Segundo párrafo)

Turista es aquella persona que ingrese al territorio de un País Miembro sin ánimo de residencia y que no podrá realizar actividades remuneradas o lucrativas, salvo lo dispuesto en materia de migración temporal en los acuerdos específicos o convenios de integración fronteriza suscritos o que se suscriban entre los Países Miembros.
(Decisión 878. Estatuto Migratorio Andino. Artículo 1. Numeral XXV)

El residente permanente extracomunitario es el nacional de un país que no es miembro de la CAN que ha sido debidamente autorizado por la autoridad competente de un País Miembro a residir de forma permanente en su territorio.
(Decisión 878. Estatuto Migratorio Andino. Artículo 1. Numeral XXI)

El residente temporal extracomunitario es el nacional de un país que no es miembro de la CAN que ha sido autorizado por la autoridad competente de un País Miembro a residir de forma temporal en su territorio.
(Decisión 878. Estatuto Migratorio Andino. Artículo 1. Numeral XXII)

Los residentes permanentes extracomunitarios que sean titulares de alguno de los documentos detallados en la Resolución 2340 (que actualiza la Resolución 1559), gozarán de los mismos derechos que se establecen en la Decisión 878 para los nacionales de los Países Miembros, excepto en el caso en que las normas migratorias del país de destino les exijan el uso de pasaporte y/o visado.
(Decisión 878. Estatuto Migratorio Andino. Artículo 17.
Resolución 2340. Actualización de los documentos de viaje reconocidos por la Decisión 503, que deroga la Resolución 1559)

La residencia es la permanencia de una persona en el territorio de un País Miembro con el ánimo de establecerse de manera temporal o permanente.
(Decisión 878. Estatuto Migratorio Andino. Artículo 1. Numeral XVIII)

La Residencia Temporal Andina es la autorización para que el ciudadano andino permanezca, hasta por dos años, en el territorio de un País Miembro distinto al de su nacionalidad.
(Decisión 878. Estatuto Migratorio Andino. Artículo 1. Numeral XIX)

La solicitud de Residencia Temporal del ciudadano andino podrá ser gestionada y/o aprobada en sede consular del País de destino. Si el nacional andino se encuentra en el territorio de tal País de Inmigración, se tramitará ante la autoridad migratoria competente, con independencia de la condición migratoria con la que hubiera ingresado o que mantuviera al momento de presentar su solicitud, e implicará la exoneración del pago de multas u otras sanciones más gravosas.
(Decisión 878. Estatuto Migratorio Andino. Artículo 19)

La Residencia Permanente Andina es la autorización para que un ciudadano andino permanezca , por tiempo indefinido, en el territorio de un País Miembro distinto al de su nacionalidad.
(Decisión 878. Estatuto Migratorio Andino. Artículo 1. Numeral XX)

Para obtener la Residencia Permanente Andina , los ciudadanos andinos deberán presentar su solicitud, ante la autoridad competente del País de Inmigración, dentro de los noventa (90) días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina, acompañando la documentación prevista en el artículo 22 de la Decisión 878. Estatuto Migratorio Andino.
(Decisión 878. Estatuto Migratorio Andino. Artículo 22)

Los ciudadanos andinos que obtengan la Residencia Temporal o Permanente Andina podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio del País de Inmigración, previo al cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de restricciones impuestas por razones de orden público y seguridad pública, o las que el Estado miembro considere.
(Decisión 878. Estatuto Migratorio Andino. Artículo 20)
(Decisión 878. Estatuto Migratorio Andino. Artículo 23)

Si usted es Residente Temporal o Permanente Andino tiene derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada país.
(Decisión 878. Estatuto Migratorio Andino. Artículo 20)
(Decisión 878. Estatuto Migratorio Andino. Artículo 23)

Los ciudadanos andinos que obtengan la Residencia Permanente Andina gozarán de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas que los nacionales del país de recepción.
(Decisión 878. Estatuto Migratorio Andino. Artículo 23. Tercer párrafo)

La Tarjeta Andina de Migración (TAM) constituye el único documento de control migratorio y estadístico de uso obligatorio, para el ingreso y salida de personas del territorio de los Países Miembros, ya sea por sus propios medios o utilizando cualquier forma de transporte.

Su uso no excluye la presentación del pasaporte, visa u otro documento de viaje previstos en las normas nacionales o comunitarias, así como en los convenios bilaterales vigentes.
(Decisión 878. Estatuto Migratorio Andino. Artículo 1. Numeral XXIV)
(Decisión 397. Tarjeta Andina de Migración. Artículo 1)

La Tarjeta Andina de Migración podrá emitirse en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada País Miembro de la Comunidad Andina.
(Resolución 527. Modificación del contenido y formato de la Tarjeta Andina de Migración (TAM). Artículo 2.)

Las ventanillas especiales son las ventanillas dedicadas en los puestos de control migratorio, para la atención de ciudadanos andinos y extranjeros residentes permanentes en los Países Miembros de la Comunidad Andina.
(Decisión 878. Estatuto Migratorio Andino. Artículo 1. Numeral XXVI)


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