Temas

Sanidad Animal y Productos Veterinarios

La sanidad animal es un tema de crucial importancia en el desarrollo económico de los Países Miembros de la Comunidad Andina, puesto que todos ellos (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) tienen una reconocida vocación agropecuaria y este sector sustenta la seguridad alimentaria de los ciudadanos andinos, abasteciendo el mercado interno y mantiene las exportaciones de animales y sus productos, lo que representa un importante reglón de divisas. De otra parte, el estatus sanitario, entendido como la situación sanitaria de los países respecto de las enfermedades animales, se consideran un bien público, con un alto impacto en la producción y productividad animal, en la salud pública, en el comercio internacional y en la seguridad alimentaria.

Para mantener y mejorar una participación efectiva en el comercio nacional e internacional de animales y sus productos, los Países Miembros deben procurar mejorar su estatus sanitario, lo que a su vez contribuirá a mejorar la producción y la calidad sanitaria de las mercancías pecuarias que se oferten. En ese contexto, las normas sanitarias armonizadas y los programas de acción conjunta cobran una relevante importancia, toda vez que los esfuerzos aislados que cada país ejecuta en sus programas nacionales de control de enfermedades podrían no ser suficientes, si los países de la Subregión no tienen una condición sanitaria similar, razón por la cual se concluye que las acciones que emprenden los países de manera conjunta y coordinada brindan un mayor impacto y beneficio que las acciones desarrolladas de manera individual.

A este respecto los Países Miembros de la Comunidad Andina, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Andina 515 han establecido el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria (SASA), como un instrumento para proteger desde lo sanitario el sector agropecuario de la Subregión.

El Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria (SASA) en el ámbito de la sanidad animal, tiene como objetivo proteger la salud animal y la salud pública de la subregión, así como facilitar el comercio de animales y sus productos.  De manera tal que el ejecutar acciones comunitarias en el ámbito de la sanidad animal, contribuya a mejorar el estatus sanitario de los Países Miembros, a través de la suma de esfuerzos y recursos.

El Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria (SASA), instrumentaliza sus acciones a través del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), el cual está conformado por los jefes de los Servicios Veterinarios Oficiales de las Autoridades Competentes de los Países Miembros, y es la instancia encargada de la administración, supervisión y ejecución de las actividades de sanidad animal y productos veterinarios en la Comunidad Andina. A su vez el COTASA dispone del Grupo de especialistas en Sanidad para los animales terrestres, el Grupo de Especialistas en Productos Veterinarios, el Grupo de Especialistas de los Servicios Oficiales de Sanidad de los Animales Acuáticos (SOSAA) y el Comité Técnico Andino del Programa Subregional contra la Peste Porcina Africana (COTAPPA).

Uno de los instrumentos más importantes del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria SASA, corresponde al desarrollo y actualización de las normas comunitarias, la cuales se generan a través del interés común y del consenso entre los Países Miembros.

Mayor detalle sobre la información relativa a las normas sanitarias andinas, a los Servicios Oficiales de Sanidad de los Animales Terrestres y Acuáticos y a los Organismos Internacionales de Referencia, los podrá encontrar en los enlaces que se presentan a continuación. 

Páginas de referencia

AUTORIDADES SANITARIAS ANDINAS EN SANIDAD DE LOS ANIMALES TERRESTRES

BOLIVIA:

SENASAG (Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria)

COLOMBIA:

ICA (Instituto Colombiano Agropecuario)

ECUADOR:

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD)
Subsecretaría de Calidad e Inocuidad (SCI)

PERÚ:

Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA)
SANIPES (Organismo Nacional de Sanidad Pesquera)

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

OIE – (Organización Mundial de Sanidad Animal)
CODEX ALIMENTARIUS – (Normas Internacionales de los Alimentos)
PANAFTOSA – (Centro Panamericano de Fiebre Aftosa y Salud Pública OPS/OMS)
FAO – (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura)
IICA – (Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura)
OIRSA – (Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria)
CVP – (Comité Veterinario Permanente del Cono Sur)

Sanidad de los Animales Terrestres

El ámbito de los animales terrestres incluye los mamíferos, reptiles, aves y abejas y sus productos derivados. Las normas andinas sobre los animales terrestres se refieren a las medidas sanitarias de carácter comunitario que se aplican en los Países Miembros a fin de procurar la detección temprana de las enfermedades, su notificación, control y erradicación, y prevenir su propagación a través de los intercambios comerciales de animales y de productos derivados, impidiendo al mismo tiempo la instauración de barreras sanitarias injustificadas.

La normatividad andina referente a los animales terrestres y que aplica en los Países Miembros de la Comunidad, ha sido clasificada en tres (3) áreas temáticas: Alertas sanitarias, enfermedades de interés y el comercio de animales y sus productos. A continuación, se presenta la subdivisión de cada área:

Alertas Sanitarias:

En concordancia con el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas.

En ese sentido se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional.

El procedimiento para la notificación y autorización de normas de emergencia se encuentra establecido en la Sección D de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina.

En está sección se incorporarán las normas de emergencia autorizadas por la Secretaría General, que se encuentren vigentes.
Norma Andina para la Notificación Obligatoria de Enfermedades de los Animales

La Resolución 1204 de la Secretaría General, establece los procedimientos para la notificación y la lista de enfermedades de los animales no reportadas o exóticas y aquellas existentes en la Subregión, que son de notificación obligatoria para los Países Miembros de la CAN.

Lo anterior considerando que la información sobre las enfermedades exóticas y de enfermedades existentes de importancia para la Subregión permitirá disponer de evidencias científicas para actualizar los requisitos sanitarios aplicables al comercio y movilización de animales y sus productos, y contribuirá a minimizar el riesgo de introducción y diseminación de enfermedades y facilitará el comercio a nivel Subregional y con terceros países de mercancías pecuarias.
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Enfermedades de interés:

La Fiebre Aftosa es una enfermedad viral infecciosa, altamente contagiosa y transfronteriza, que afecta a los bovinos y porcinos, así como a los ovinos, caprinos y otros rumiantes y que acarrea graves repercusiones económicas y comerciales. En lo que corresponde a la ganadería bovina, es probablemente la enfermedad que puede causar mayores pérdidas en términos de producción y restricciones al comercio tanto a nivel nacional como internacional. (Véase “Evaluación del Impacto Económico asociado a la F.A en pequeños y medianos productores de la Región Andina”). 

El comercio de animales, particularmente de bovinos y sus productos entre los Países Miembros Subregión Andina y la exportación a terceros países, constituyen una actividad de creciente importancia para la generación de divisas, e igualmente un rubro fundamental para el mantenimiento de la seguridad alimentaria en la Subregión.

Afortunadamente y tras décadas de arduo trabajo coordinado entre las Autoridades Sanitarias y el sector privado, los Países Miembros de la CAN ostentan el estatus de países libres de la de Fiebre aftosa, certificados por la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE. En el caso de Perú, libre sin vacunación y Bolivia, Colombia y Ecuador, libres con vacunación y con crecientes zonas libres sin vacunación.

Para mantener y mejorar esta condición sanitaria, los Países Miembros de la CAN han establecido un marco jurídico andino y un programa Subregional para la prevención, control y erradicación de dicha enfermedad.

Con la aplicación de estas normas y el Plan de Acción del Programa Hemisférico de Erradicación de la Fiebre Aftosa (PHEFA) 2010-2020, se logró obtener el estatus de libre de Fiebre aftosa para todos los Países Miembros de la CAN y se contribuyó a que más del 95% del territorio de América y de la población de rebaños y animales bovinos, alcanzaran un estatus sanitario certificado como libre de Fiebre aftosa con o sin vacunación, y ahora, el nuevo Programa Hemisférico de Erradicación de la Fiebre aftosa PHEFA 2021-2025, aprobado por todas las Autoridades Sanitarias de Suramérica con el respaldo técnico de Centro Panamericano de Fiebre aftosa PANAFTOSA OPS-OMS, se trabajará para lograr que todo el continente sea libre de la enfermedad el año 2025. Por lo tanto actualmente los PM, con el apoyo de la SGCAN y PANAFTOSA han desarrollado una iniciativa para fortalecer la capacidad técnica de los Servicios Veterinarios Oficiales para mantener y mejorar el estatus sanitario y mejorar su capacidad para la atención de emergencias por brotes de la enfermedad. Igualmente se está llevando a cabo la actualización de la normativa comunitaria de Fiebre aftosa para ponerla a tono con el PHEFA 2021-2025.

Mayor detalle sobre la información presentada, se puede encontrar a través de los siguientes archivos adjuntos.

Documentos adjuntos:

Proyecto “Cooperación para la vigilancia y detección precoz del virus de la fiebre aftosa en la Subregión Andina y fortalecimiento de estrategias para la respuesta temprana y mejor desempeño en emergencias por brotes de la enfermedad”.

Decisión 793: “Por la que se Aprueban Medidas Relativas a la Prevención, Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa.”

Directrices para el diseño de estrategias nacionales en educación sanitaria y abogacía para el control de la fiebre aftosa en la región andina.

Guía para la atención de focos y situaciones de emergencia de Fiebre aftosa.
La Peste Porcina Clásica (PPC), es una enfermedad vírica contagiosa de los cerdos, se caracteriza por una elevada tasa de morbilidad y mortalidad que la convierte en un riesgo sanitario para la producción porcícola de la Subregión, constituye también una importante limitante de carácter zoosanitario en el comercio de porcinos y sus productos, siendo una permanente amenaza para la economía, el bienestar de los ganaderos y para la seguridad alimentaria de los ciudadanos andinos.

Avances a nivel Subregional

Constituyó una notable avance la expedición de la Decisión 754 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la cual se aprobó la ejecución del Proyecto TCP/RLA/3305 “Fortalecimiento para el Control Subregional de la Peste Porcina Clásica en los Países Andinos”, que fue suscrito entre la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), que permitió apoyar el mejoramiento de las capacidades de los Servicios Oficiales de Sanidad Animal, para la prevención, control y erradicación de esta enfermedad.

Programa Subregional contra la Peste Porcina Clásica

A la fecha se cuenta con la Decisión 814, de la Comisión de la Comunidad Andina, por la que se aprueban “Medidas Relativas a la Prevención, Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica (PPC)”, y se adoptó el Programa Subregional Andino para la Prevención, Control y Erradicación de la PPC, que es aplicado en los territorios de Bolivia, Colombia y Ecuador.

Documentos adjuntos:

Decisión 814: “Por la que se aprueban medidas relativas a la prevención, control y erradicación de la Peste Porcina Clásica.”
La PPA es una grave enfermedad viral transfronteriza, que afecta a los cerdos domésticos y silvestres. Se caracteriza por su alta virulencia, presentándose graves cuadros hemorrágicos con tasas de morbilidad y mortalidad que pueden alcanzar el 100% de los animales expuestos. La PPA es una enfermedad exótica a la Subregión Andina y para la cual actualmente no se cuenta con vacuna, ni tratamiento.

La presencia de la PPA en varios países de Europa y Asia, pero particularmente de manera reciente en la República Dominicana y Haití, resulta muy preocupante.

En este sentido la PPA constituye una grave amenaza para la Subregión, su ingreso supondría un impacto dramático sobre el sector porcícola, la economía y la seguridad alimentaria en los PM, afectaría la producción de carne porcina, los precios, las exportaciones, la competitividad del sector y generaría grandes pérdidas a todo nivel.

En este contexto, la defensa comunitaria contra la PPA se fundamenta principalmente en el reforzamiento de medidas de control del ingreso de carne y productos cárnicos de porcino en las fronteras, dado que los mismos pueden transmitir la enfermedad. Igualmente, en el establecimiento y fortalecimiento de las medidas de bioseguridad en las granjas, de sistemas de alerta temprana para la detección de la enfermedad, la capacitación a los productores y el fortalecimiento de la capacidad de diagnóstico de las Autoridades Sanitarias. De otra parte, es imprescindible contar con normas y procedimientos armonizados para la prevención y la atención de emergencias.

Valga la pena destacar que al respecto los Países Miembros venían trabajando desde año 2020 en la actualización de la norma andina sobre PPA y es así como la Comisión de la Comunidad Andina expidió en junio de 2021 la Decisión 879 “Norma Sanitaria y Programa Subregional Andino contra la Peste Porcina Africana PPA”, que armoniza y actualiza las medidas de prevención y atención de emergencias, a fin de que los PM actúen de manera coordinada en la lucha contra la enfermedad.

De otra parte, estableció el Comité Técnico Andino del Programa Subregional contra la PPA COTAPPA. Este Comité integrado por representantes del sector oficial y del sector privado de cada País Miembro, tiene como propósito contribuir a evitar el ingreso de la enfermedad a la Subregión, coordinando la armónica aplicación de la norma y desarrollando acciones comunitarias para tal propósito.

Igualmente, los Países Miembros y la SG¬CAN participan y siguen las orientaciones de los organismos internaciones de referencia del Marco Global para el Control Progresivo de las Enfermedades Transfronterizas GF TAD’s de la OIE y la FAO, las cuales son compartidas con otras organizaciones regionales como el Comité Veterinario Permanente del Cono Sur CVP y la Organización Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria OIRSA.
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Comercio internacional:

En un mundo globalizado, es un hecho que las enfermedades pueden propagarse a través del intercambio comercial de los animales y sus productos, en este sentido el Análisis de Riesgo Sanitario, constituye una herramienta técnica que a través un proceso coherente y estructurado, proporciona información sobre el riesgo de introducción enfermedades a través de la actividad comercial, generando de esta manera condiciones para el comercio seguro de este tipo de mercancías.

A este respecto la Comisión de la Comunidad Andina, en junio del presente año expidió la Decisión 880 “Norma para realizar análisis de riesgo comunitario de enfermedades de los animales terrestres y acuáticos, no reportadas en la subregión o de importancia sanitaria para los países miembros”, la cual proporciona a las Autoridades Sanitarias de los Países Miembros, la metodología para evaluar, gestionar y comunicar, de manera conjunta los riesgos de enfermedad asociados a cualquier importación de animales, de productos de origen animal, de material genético animal, alimentos para animales, productos biológicos u otro material de origen animal, tanto para los animales terrestres, como para los animales acuáticos.

El propósito de esta nueva norma es contribuir a facilitar el comercio, incorporando medidas sanitarias actualizadas y armonizadas (en relación con los referentes internacionales en la materia), pero protegiendo el estatus sanitario de los Países Miembros.
Considerando que la movilización y comercio de animales y sus productos entre los diferentes países del mundo se viene incrementando de manera sostenida y notable, y que el riesgo de transmisión de enfermedades que pueden afectar la vida y la salud de las personas y los animales igualmente ha aumentado, es necesario establecer medidas y procedimientos en materia de cuarentena animal. A este respecto, el 4 de junio del año 2010, mediante Decisión 737, se adoptó el Reglamento Andino de Cuarentena Animal.

El objeto de este reglamento es establecer procedimientos armonizados para ejecutar medidas y actividades de cuarentena animal, relativos al ingreso, importación, exportación, reexportación y tránsito internacional de animales terrestres y sus productos, de origen subregional o de terceros países, a fin de prevenir el ingreso y difusión de agentes patógenos de enfermedades que puedan afectar la salud pública y la sanidad animal de la Subregión; así como coadyuvar a que las mercancías pecuarias se exporten sanitariamente aptas y cumplan con las exigencias de los países de destino.

Para la aplicación del Reglamento se cuenta con la Resolución 1425, de fecha 14 de julio del 2011, mediante la cual se adoptó el Manual Técnico.

Adicionalmente se dispone de la Norma sobre Categorías de Riesgo Sanitario, para el Comercio Intrasubregional y con Terceros Países de Mercancías Pecuarias, aprobada mediante Resolución 1153 de la Secretaría General, la cual clasifica a las mercancías pecuarias en 5 categorías de riesgo sanitario.

Mayor detalle sobre la información presentada, se puede encontrar a través de los siguientes archivos adjuntos:

Decisión 737: “Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos.”

Resolución 1153: “Norma sobre Categorías de Riesgo Sanitario, para el Comercio Intrasubregional y con Terceros Países de Mercancías Pecuarias.”

Resolución 1425: “Manual Técnico del Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos.”
Con el propósito de impulsar el intercambio comercial de diferentes especies de animales, dentro y fuera de la subregión, sin poner en riesgo el estatus sanitario alcanzado, y considerando que el marco jurídico andino permite la adopción de normas comunes, se presenta un listado de normas, que contiene los requisitos sanitarios y procedimientos que se deben cumplir para la importación, movilización y el tránsito internacional de animales y sus productos, entre los Países Miembros de la Subregión y con terceros países. Esta lista de normas está clasificada por especies de animales y sus productos.

Bovinos

Mediante Resolución 1352 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se aprobó la Norma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de bovinos y sus productos.

Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios armonizados para la importación, movilización y el tránsito de esta especie y sus productos, entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con terceros países, minimizando el riesgo de diseminación de enfermedades y evitando que las medidas sanitarias se constituyan en una barrera encubierta o restricción injustificada al comercio. Esta norma fue modificada parcialmente en mediante Resolución 1588 de 2013 y por la Resolución 2113 de 2019.

Mayor detalle sobre la información presentada, se puede encontrar a través de los siguientes archivos adjuntos.

Documentos adjuntos:

Resolución 1352: “Norma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de bovinos y sus productos”.

Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios armonizados para la importación, movilización y el tránsito de esta especie y sus productos, entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con terceros países, minimizando el riesgo de diseminación de enfermedades y evitando que las medidas sanitarias se constituyan en una barrera encubierta o restricción injustificada al comercio. Esta norma fue modificada parcialmente en mediante Resolución 1588 de 2013 y por la Resolución 2113 de 2019.

Resolución 1588: “Modificación de la Norma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos”.

Resolución 2113: Modificación de la Resolución N° 1352 de la Secretaría General y la Resolución N° 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena.

Porcinos

El 11 de septiembre de 2008, mediante Resolución 1183 de la Secretaría General, se aprobó la Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de porcinos domésticos y sus productos.

Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios armonizados para la importación, o movilización de esta especie y sus productos, entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con terceros países, procurando minimizar el riesgo de diseminación de enfermedades y evitando que las medidas sanitarias se constituyan en una barrera encubierta o restricción injustificada al comercio.

Comercio con Terceros Países

En el año 2010, mediante Resolución 1512 de la Secretaría General, España fue reconocida por la Comunidad Andina como País Libre de Peste Porcina Africana, Peste Porcina Clásica y Enfermedad Vesicular del Cerdo. A través de esta norma, se permitieron las importaciones de porcinos y sus productos, procedentes de España, bajo cumplimiento de la normativa andina vigente, rigiéndose por lo establecido en la Resolución 1183, Decisión 737 y Resolución 1425.

Mayor detalle sobre la información presentada, se puede encontrar a través de los siguientes archivos adjuntos.

Documentos adjuntos:

Resolución 1183: “Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de porcinos domésticos y sus productos.”

Resolución 1512: “Por la cual se reconoce a España como País Libre de Peste Porcina Africana, Peste Porcina Clásica y Enfermedad Vesicular del Cerdo.”

Aves

El 20 de octubre de 2009, mediante Resolución 1285 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se aprobó la Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos.

La citada tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios armonizados para la importación y movilización de esta especie y sus productos, según los códigos establecidos en la presente norma, entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con terceros países, minimizando el riesgo de diseminación de enfermedades y evitando que las medidas sanitarias se constituyan en una barrera encubierta o restricción injustificada al comercio. Esta norma fue modificada parcialmente en el 2013, mediante Resolución 1586 de la Secretaría General.

Adicionalmente se aprobaron normas específicas para el comercio y movilización con los siguientes países:

– Alemania

En julio del 2013, mediante Resolución 1594 de la Secretaría General, se autorizó el comercio o la movilización de aves y sus productos procedentes de Alemania, cumpliendo con los requisitos generales y específicos establecidos en la Resolución 1285, Decisión 737 y Resolución 1425. Adicionalmente, se fijaron requisitos complementarios, los cuales se muestran en el Anexo de la referida norma.

– Francia

En diciembre del 2013, mediante Resolución 1641 de la Secretaría General, se autorizó el comercio o la movilización de aves y sus productos procedentes de Francia, cumpliendo con los requisitos generales y específicos establecidos en la Resolución 1285, Decisión 737 y Resolución 1425. Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el Anexo de la referida norma.

– España

En el año 2016, mediante Resolución 1848 de la Secretaría General, se autorizó el comercio o la movilización de aves y sus productos procedentes de España, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 1285, Decisión 737 y Resolución 1425. Mayor detalle sobre la información presentada, se puede encontrar a través de los siguientes archivos adjuntos.

Documentos adjuntos:

Resolución 1285: “Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos.”

Resolución 1586: “Modificación de la Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos.”

Resolución 1594: “Por la cual se autoriza y se fijan requisitos sanitarios para el comercio o movilización de aves y sus productos procedentes de Alemania.”

Resolución 1641: “Por la cual se autoriza y se fijan requisitos sanitarios para el comercio o movilización de aves y sus productos procedentes de Francia.”

Resolución 1848: “Por la cual se autoriza y se fijan requisitos sanitarios para el comercio o movilización de aves y sus productos procedentes de España.”

Ovinos y Caprinos

El 4 de agosto de 2010 se aprobó, mediante Resolución 1339 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de ovinos y caprinos domésticos y sus productos.

Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios armonizados para la importación, movilización y el tránsito de ovinos y caprinos domésticos y sus productos, entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con terceros países, procurando minimizar el riesgo de diseminación de enfermedades y evitando que las medidas sanitarias se constituyan una barrera encubierta o restricción injustificada al comercio. Esta norma fue modificada parcialmente en el 2015, mediante Resolución 1791 de la Secretaría General.

Comercio con Terceros Países

En el año 2014, mediante Resolución 1660 de la Secretaría General, se autorizó el comercio o la movilización de ovinos, caprinos y embriones de dichas especies procedentes de Canadá, rigiéndose bajo los requisitos generales y específicos establecidos en la Resolución 1339, Decisión 737 y la Resolución 1425. Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos complementarios establecidos en el Anexo de la referida norma.

Mayor detalle sobre la información presentada, se puede encontrar a través de los siguientes archivos adjuntos.

Documentos adjuntos:Resolución 1791: “Modificación de la Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de ovinos y caprinos domésticos y sus productos.”

Resolución 1339: “Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de ovinos y caprinos domésticos y sus productos.”

Resolución 1660: “Por la cual se autoriza y se fijan requisitos sanitarios para el comercio o movilización de ovinos, caprinos y embriones procedentes de Canadá.”

Équidos

El 29 de abril de 2008, mediante Resolución 1160, se aprobó la Norma Sanitaria Andina para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de équidos domésticos y sus productos; minizando el riesgo de diseminación de enfermedades sin que el aspecto sanitario se convierta en una barrera encubierta o restricción injustificada al comercio.

Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios armonizados para facilitar la importación, movilización o la movilización de esta especie y sus productos, en la subregión y con terceros países, minimizando el riesgo de diseminación de enfermedades y evitando sin que el aspecto sanitario se constituya una barrera encubierta o restricción injustificada al comercio.

Mayor detalle sobre la información presentada, se puede encontrar a través del siguiente archivo adjunto.

Documento adjunto:

Resolución 1160: “Norma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Équidos Domésticos y sus Productos.”

Abejas

El 18 de agosto del 2011, mediante la Resolución 1430 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se aprobó la Norma Sanitaria Andina para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de abejas melíferas y sus productos.

Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios armonizados para la importación, movilización y el tránsito de esta especie y sus productos entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con terceros países, minimizando el riesgo de propagación de enfermedades y evitando que las medidas sanitarias se constituyan en una barrera encubierta o restricción injustificada al comercio, según la situación sanitaria prevalente en los países exportadores e importadores.

Mayor detalle sobre la información presentada, se puede encontrar a través del siguiente archivo adjunto.

Documento adjunto:

Resolución 1430: “Norma Sanitaria Andina para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de abejas melíferas y sus productos.”

Perros y Gatos

Mediante la Decisión Andina 737, se aprobó el Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos, el cual contine las disposciones para la movilización intrasubregional y con terceros paises para perros y gatos.

En lo que correponde a estas especies, esta norma tiene por objeto establecer, entre otros, los requisitos para su movilización segura en la subregión y para las importaciones de estos animales provenientes de terceros países.

Mayor detalle sobre la información se puede encontrar a través del siguiente archivo.

Documentos adjuntos:

Decisión 737: “Norma Sanitaria Andina para el comercio intrasubregional de animales, productos y subproductos de origen pecuario.

Otros

– Animales de Zoológico

El 04 de diciembre de 2013, mediante la Resolución 1633, se aprobó la Norma Sanitaria Andina para el intercambio, comercio o movilización de animales silvestres y de núcleos zoológicos.

Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios armonizados para el intercambio, comercio o movilización de animales silvestres y de núcleos zoológicos, entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con terceros países, minimizando el riesgo de diseminación de enfermedades y evitando que las medidas sanitarias se constituyan en una barrera encubierta o una restricción injustificada al comercio.

Mayor detalle sobre la información presentada, se puede encontrar a través del siguiente archivo.

Documento adjunto:

Resolución 1633: “Norma Sanitaria Andina para el Intercambio, Comercio o Movilización de Animales Silvestres y de Núcleos Zoológicos.”

– Chinchillas

El 8 de agosto del 2011, mediante Resolución 1428 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se aprobó la Norma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Chinchillas.

Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios armonizados para la importación, movilización y el tránsito de chinchilla entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con terceros países, minimizando el riesgo de propagación de enfermedades y evitando que las medidas sanitarias se constituyan en una barrera encubierta o restricción injustificada al comercio, según la situación sanitaria prevalente en los países exportadores e importadores.

Mayor detalle sobre la información presentada, se puede encontrar a través del siguiente archivo.

Documento adjunto:

Resolución 1428: “Norma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Chinchillas.”

– Lagomorfos

El 26 de agosto del 2010 se aprobó, mediante Resolución 1354 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la Norma Sanitaria Andina para el Comercio y la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Lagomorfos y sus Productos.

Con esta Resolución se establecieron los requisitos sanitarios armonizados para la importación, movilización y el tránsito de lagomorfos y sus productos, entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con Terceros Países, minimizando el riesgo de diseminación de enfermedades y evitando que las medidas sanitarias se constituyan en una barrera encubierta o restricción injustificada al comercio.

Mayor detalle sobre la información presentada, se puede encontrar a través del siguiente archivo.

Documento adjunto:

Resolución 1354: “Norma Sanitaria Andina para el Comercio y la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Lagomorfos y sus Productos.”

– Trofeos de Caza

El 24 de mayo del 2012 se aprobó, mediante Resolución 1474 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la “Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos”.

Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios armonizados para la importación, movilización y el tránsito de trofeos de caza, entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con terceros países, minimizando el riesgo de diseminación de enfermedades y evitando que las medidas sanitarias se constituyan en una barrera encubierta o restricción injustificada al comercio.

Mayor detalle sobre la información presentada, se puede encontrar a través del siguiente archivo.

Documento adjunto:

Resolución 1474: “Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos.”

Es importante destacar que los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria (SOSA) son los encargados de ejercer el cumplimiento de los requisitos que contiene cada norma; asimismo, aquellos procedimientos técnicos de carácter sanitario y los requisitos complementarios para insumos y medios de transporte que signifiquen riesgo, serán de obligatoria observancia por parte de los SOSA y de los productores que importen, exporten o movilicen animales y sus productos.
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Sanidad de Animales Acuáticos

El ámbito de los animales acuáticos incluye los peces, crustáceos, moluscos y anfibios, en cualquiera de sus fases de desarrollo que proceden de establecimientos de acuicultura o capturados en el medio ambiente natural.

La acuicultura es el sector de mayor crecimiento en la producción de alimentos de origen animal a escala mundial y hemisférica y su rápida expansión se ve amenazada por brotes de enfermedades que afectan estas especies, causando pérdidas significativas en la producción, en detrimento de la economía de algunos países de la región.

Teniendo en cuenta la importancia del sector en la región, los países andinos acordaron efectuar acciones conjuntas en el ámbito de la sanidad de animales acuáticos, a fin de implementar políticas y programas de sanidad que cumplan con las recomendaciones de las organizaciones internacionales de referencia, para avanzar en la prevención, control y erradicación de las enfermedades que afectan las diferentes especies y contribuir a mejorar su producción y productividad.

Los temas priorizados en coordinación con las Autoridades Competentes en Sanidad de los Animales Acuáticos de los Países Miembros están dirigidos a:

  • Fortalecer las capacidades técnicas de las Autoridades Competentes de los Países Miembros, a través de cursos, talleres, simulacros de atención de emergencias, entre otros.
  • Desarrollar programas de acción conjunta para la prevención y control de las principales enfermedades que afectan a los animales acuáticos.
  • Desarrollar y actualizar las normas armonizadas para el comercio y movilización de animales acuáticos y sus productos entre los Países Miembros y terceros.
  • Implementar planes de contingencia para evitar el ingreso de enfermedades de los animales acuáticos a la subregión andina, como el Plan Andino de Contingencia contra la Enfermedad de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (AHPND) del Camarón. 
  • Realizar alianzas estratégicas con otras organizaciones internacionales para apoyar la implementación de los temas priorizados.

Ámbito de aplicación

Abarca la armonización de normas sanitarias, la protección y mejoramiento de la sanidad de las especies susceptibles de contraer o transmitir enfermedades de importancia para los animales acuáticos y la facilitación del comercio entre Países Miembros y terceros.

Normativa principal que rige el tema

Las normas andinas en diferentes ámbitos de acción de la sanidad de animales acuáticos se detallan a continuación:

  • Decisión 808 de la Comisión de la Comunidad Andina, con la que se aprueban Medidas Relativas a la Prevención, Vigilancia, Control y Erradicación de enfermedades de los animales acuáticos y se adopta el Plan Andino de Contingencia contra la Enfermedad de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (AHPND) del Camarón. 
  • Resoluciones 1851 y 1989 de la SGCAN, Manual Técnico para la aplicación del Plan Andino de Contingencia AHPND.
  • Resolución 1938 de la SGCAN, establece entre otros la lista de las enfermedades de notificación obligatoria de los animales acuáticos en la Subregión Andina.
  • Resolución 1970 de la SGCAN, adopta la Norma Sanitaria Andina para el Comercio o Movilización de Mercancías de Riesgo a AHPND.
  • Resolución 2267 de la SGCAN, adopta la Norma sobre categorías de riesgo sanitario, para el comercio intrasubregional y con terceros países de animales acuáticos y sus productos

Productos Veterinarios

Los productos veterinarios son fundamentales para el mantenimiento y el mejoramiento de la salud animal. Igualmente son indispensables para el mantenimiento y mejoramiento de la producción y productividad pecuaria, así como para el abastecimiento de productos inocuos de origen animal, sin incrementar el riesgo de difusión de enfermedades. Teniendo en cuenta lo anterior, a nivel andino se cuenta con normativa armonizada para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios.

El ámbito de los productos veterinarios comprende toda sustancia química, biológica, biotecnológica o preparación manufacturada cuya administración a los animales, en forma individual o colectiva, directamente o mezclado con los alimentos tiene como propósito la prevención, diagnóstico, curación o tratamiento de las enfermedades. Igualmente son productos veterinarios, los aditivos, suplementos, promotores, mejoradores de la producción animal, antisépticos desinfectantes, los ectoparasiticidas y todo otro producto que, utilizado en los animales y su hábitat, restaure o modifique las funciones orgánicas y fisiológicas, cuide y proteja sus condiciones de vida. Comprenden también los productos destinados a la higiene y el embellecimiento de los animales.

Normativa Andina que rige el tema

La Decisión 483 establece los requisitos y procedimientos armonizados para el registro, control, comercialización y uso de los productos veterinarios en los Países Miembros de la Comunidad Andina, a fin de facilitar su comercio, uso correcto y mejorar su calidad, minimizando los riesgos para la salud animal, salud pública y el ambiente.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que es vital disponer de una normatividad andina armonizada y actualizada para el registro y control de productos veterinarios, los Países Miembros, trabajaron activamente en el seno del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria COTASA a través del Grupo de Expertos en Productos Veterinarios y el Grupo de Expertos en Productos Veterinarios de los Servicios Oficiales de Sanidad de los Animales Acuáticos SOSAA, en la redacción de una nueva Decisión sobre Productos Veterinarios y de su respectivo Manual Técnico. Actualmente, estos documentos culminaron el proceso de consulta pública internacional y el Grupo de Expertos emprenderá la atención de las observaciones derivadas de dicho proceso. En el marco de este proceso, los Países Miembros acordaron implementar la suspensión facultativa de la Decisión 483, mediante la Decisión 905, con la cual se autoriza a los Países Miembros para suspender facultativamente la aplicación de la Decisión 483 en su territorio hasta el 28 de octubre del 2023 y aplicar en subsidio sus normas nacionales hasta la expedición de la nueva Decisión y su Manual Técnico.

En esta sección se consignará información referida a la normativa andina sobre Productos Veterinarios y normativa nacional de los países que informen sobre la suspensión de la Decisión 483.

Mayor detalle sobre la información presentada se puede encontrar a través de los siguientes enlaces:

Normativa que rige el tema:

  • Decisión 483: “Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios”.
  • Decisión 838: “Modificación de la Decisión 483, sobre normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios”.
  • Decisión 904: “Modificación de la Decisión 483, sobre normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios”.
  • Decisión 905: “Extensión del plazo que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente la aplicación de la Decisión 483, sobre normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”.