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Participación Social y Ciudadanía Andina

Los ciudadanos andinos pueden participar en el proceso de integración a través de diferentes instancias del Sistema Andino de Integración de la Comunidad Andina, como son las mesas y consejos andinos, espacios en los cuales las autoridades de gobierno y representantes de la sociedad civil acuerdan y definen, diferentes asuntos de su interés, siendo los mecanismos con los que cuenta la Comunidad Andina los siguientes:

Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina:

Instancia consultiva creada con la Decisión 674, que promueve la participación activa de los pueblos indígenas en los asuntos vinculados con la integración subregional, en sus ámbitos económico, social, cultural y político. Está integrado por un delegado indígena de cada uno de los Países Miembros y organizaciones regionales en calidad de observadores. (Más información).

Creación: 26 de setiembre de 2007

Integrantes: Está integrado por un/a delegado/a indígena (titular y suplente) de cada uno de los Países Miembros, además de organizaciones regionales en calidad de observadores.

Dirección: El Presidente ejerce la representación del Consejo. El cargo es ejercido por un año, siguiendo el orden de prelación establecido para los demás órganos del SAI.

Funcionamiento: Se reúne ordinariamente por lo menos dos veces al año. También puede reunirse con carácter extraordinario.

Funciones: Emitir opinión no vinculante ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General y participar con derecho voz en las Reuniones del CAMRE y la Comisión.

Pronunciamientos: Opiniones y acuerdos.

Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina:

Instancia consultiva creada a partir de la Decisión 758, cuyo objetivo es promover la activa participación de las organizaciones representativas del pueblo afrodescendiente en los asuntos vinculados con la integración subregional, en sus ámbitos político, social, económico, cultural, ambiental y territorial. Se encuentra conformada por cuatro representantes titulares con sus respectivos suplentes por País Miembro, dos representantes del Pueblo Afrodescendiente, un delegado gubernamental y un delegado de la Defensoría del Pueblo. (Más información).

Creación: Agosto de 2011

Integrantes: Esta integrada por representantes que cada país acreditó: dos representantes del Pueblo Afrodescendiente  (titular y suplente). un Delegado gubernamental (titular y suplente). un Delegado de la Defensoría del Pueblo (titular y suplente) de cada uno de los Países Miembros.

Dirección: El Presidente ejerce la representación de la Mesa. El cargo es ejercido por un año, siguiendo el orden de prelación establecido para los demás órganos del SAI.

Funcionamiento: Se reúne ordinariamente por lo menos dos veces al año. También puede reunirse con carácter extraordinario.

Funciones: Emitir opinión ante los órganos competentes de la Comunidad Andina; mantener vínculos de trabajo con los organismos e instancias del SAI; asistir a las reuniones de expertos(as) gubernamentales o grupos de trabajo vinculados a sus actividades; promover el respeto y la garantía de los derechos del pueblo afrodescendiente; apoyar e instar a los Países Miembros y a los órganos del Sistema Andino de Integración en la implementación y difusión de la Carta Andina para la promoción y protección de los derechos humanos en relación con los derechos del pueblo afrodescendiente de 2002; promover espacios del intercambio de experiencias y prácticas propias, así como la cooperación entre el pueblo afrodescendiente y entidades del Estado de los Países Miembros y promover acciones e intercambio de experiencias para un mayor conocimiento y respeto de la herencia y la cultura de los afrodescendientes dentro de los Países Miembros. ·  Pronunciamientos: Recomendaciones, opiniones, propuestas y acuerdos.

En fecha 26 de mayo de 2019, mediante la Decisión 845 se aprobó el: “Plan Quinquenal Andino (2019-2024) para la Implementación de la Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024), declarado por las Naciones Unidas”, cuya finalidad es promover el respeto, la protección y la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos afrodescendientes, tal como se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Descargue aquí el I Informe de ejecución del Plan Quinquenal Andino (2019- 2024) para la implementación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015- 2024). 

Descargue aquí las Recomendaciones del III Foro Internacional Afro-Andino “Lucha contra el racismo y la discriminación en la región andina – avances y desafíos”

Consejo Consultivo Laboral Andino:

Instancia consultiva creada mediante la Decisión 441, cuya función es la de emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la comisión o la secretaría general, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de la integración subregional andino que sean de su interés. Está integrado por cuatro delegados de cada uno de los Países Miembros, elegidos entre los directivos del más alto nivel de las organizaciones laborales representativas designadas por cada país andino. (Más información).