Competencia y Defensa Comercial

Competencia

El objetivo de la política de competencia a nivel andino, es la protección y promoción de la libre competencia en el ámbito de la Comunidad Andina, buscando la eficiencia en los mercados y el bienestar de los consumidores.Se debe tratar de eliminar toda restricción que la obstaculice o cree barreras de acceso a los mercados, asegurar el ingreso y permanencia de competidores en los mercados, y evitar conductas contrarias a la libre competencia por parte de las empresas, para procurar un comercio intrasubregional sin distorsiones. Cuando sea el caso, prevenir el establecimiento de obstáculos al acceso al mercado por parte de entidades públicas o privadas.

Se debe tratar de eliminar toda restricciön que la obstaculice o cree barreras de acceso a los mercados, asegurar el ingreso y permanencia de competidores en los mercados, y evitar con- ductas contrarias a la libre competencia por parte de las empresas, para procurar un comercio intrasubregional sin distorsiones. Cuando sea el caso, prevenir el establecimiento de obståcu- los al acceso al mercado por parte de entidades püblicas o privadas.

Normativa que rige el tema

La Decisión 608, Normas para la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina, se aplica a los agentes económicos; cuando realicen prácticas que involucren conductas restrictivas a la libre competencia o conductas de abuso de una posición de dominio en el mercado; siempre que, en razón del ámbito geográfico de la práctica o sus efectos, se comprometa a por lo menos dos Países Miembros.

La norma andina no reduce su aplicación exclusivamente a los agentes comerciales, o empresas de los Estados cuando ejercen una actividad comercial, sino también a aquellas personas o instituciones que a través de sus actos puedan llegar a realizar una conducta restrictiva. Dentro de este tipo de conductas se encuentran los acuerdos entre competidores para la fijación directa o indirecta de precios, la repartición de mercados de bienes o servicios y la concertación de posturas en licitaciones públicas.

En ese sentido, la norma se orienta a corregir prácticas realizadas por agentes económicos que concurren al mercado sea como oferentes o demandantes de bienes o servicios.

Adicionalmente, la norma establece un Comité Andino de Defensa de la Libre Competencia que tiene la facultad de elevar recomendaciones tendientes a eliminar, cuando corresponda, trámites y requisitos para promover el ejercicio de la libertad económica y la competencia. En este sentido, la adopción y aplicación de las políticas y medidas regulatorias de mercado de los Países Miembros no debe impedir, entorpecer ni distorsionarán la competencia en el mercado subregional.


Defensa Comercial

El Acuerdo de Cartagena prevé de manera excepcional el establecimiento de mecanismos de defensa comercial como salvaguardias para el comercio intracomunitario y medidas para contrarrestar las prácticas desleales en el comercio internacional (dumping y subvenciones).

Normativa que rige el tema

• En materia de salvaguardias, se cuenta con normas para el comercio intracomunitario (Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena y Decisión 389) y con normas aplicables a las importaciones que provienen de terceros países (Decisión 452).

• Adicionalmente, se cuenta a nivel intracomunitario con un Régimen para Productos Agropecuarios (Artículos 90 al 92 del Acuerdo y Decisión 474). Respecto a las medidas contra las prácticas de Dumping y Subvenciones, se cuenta con normas para el comercio intracomunitario (Decisiones 456 y 457) y para importaciones de terceros países (Decisión 283).

• Adicionalmente, se dispone de una norma comunitaria para corregir distorsiones a la competencia por diferencias arancelarias entre Perú y los demás Países Miembros (Decisión 415), así como de normativa sobre restricciones a las exportaciones intracomunitarias (Decisión 284).

Cabe señalar, que la Secretaría General realiza investigaciones y emite pronunciamientos en desarrollo de la normativa comunitaria sobre defensa comercial, por los efectos perjudiciales a la economía de un país, sector o rama de la producción nacional como consecuencia de un incremento significativo de las importaciones, o bajo prácticas desleales de comercio internacional; así como para prevenir o corregir problemas ocasionados por diferencias arancelarias o restricción de las exportaciones.