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IGRACIÓN LABORAL

En junio de 2003, la Undécima Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 545 “Instrumento Andino de Migración Laboral”, a través de la cual se adecua la normativa comunitaria al objetivo del Mercado Común y al derecho de los trabajadores andinos a desplazarse y establecerse libremente en el espacio comunitario.

En la actualidad, el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo con el apoyo técnico de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), viene adelantando las bases del proyecto reglamentario de dicho Instrumento Andino.