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MPRESARIOS Y TRABAJADORES

La participación organizada de los sectores empresariales y laborales de los países miembros en el proceso de integración está consagrada en el artículo 44 del Acuerdo de Cartagena y en las Decisiones 441, 442 y 464. Ambos sectores están facultados para presentar sus opiniones y puntos de vista a los órganos del SAI y a participar activamente, con derecho a voz, en las reuniones vinculadas con la marcha del proceso subregional de integración.

Consejo Consultivo Empresarial

Es una institución consultiva del Sistema Andino de Integración que está integrada por cuatro delegados elegidos entre los directivos del más alto nivel de las organizaciones empresariales representativas de cada uno de los Países Miembros.

El Consejo Consultivo emite opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la CAN, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración subregional que sean de su interés.

Actualmente, se rige por las Decisiones 442 y 464, aprobadas por la Comisión de la Comunidad Andina, en cumplimiento de la Directriz del Consejo Presidencial Andino que dispone la búsqueda de "una mayor participación del sector empresarial en la construcción del proceso de integración tendiente a conformar el mercado común".

En su primera reunión, celebrada el 30 de noviembre de 1998, el Consejo Consultivo Empresarial Andino aprobó su Reglamento Interno, que establece su composición y sus funciones y las atribuciones de su Secretaría Técnica.

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Consejo Consultivo Laboral

Es una institución consultiva del Sistema Andino de Integración, que está conformada por delegados del más alto nivel, elegidos directamente por las organizaciones representativas del sector laboral de cada uno de los Países Miembros.

Este Consejo Consultivo emite opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración subregional que son de interés para el sector laboral.

El Consejo Consultivo Laboral se rige por las Decisiones 441, 464, y 494 aprobadas por la Comisión de la Comunidad Andina en cumplimiento de la Directriz del Consejo Presidencial Andino que dispone la búsqueda de una mayor participación de este sector "en la construcción del proceso de integración tendiente a conformar un mercado común".

En su VI Reunión Ordinaria celebrada en Quito el 5 y 6 de marzo de 2002, el Consejo Consultivo Laboral Andino modificó su Reglamento Interno, que establece su composición y sus funciones

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