Corresponde al
Consejo Andino de
Ministros de
Relaciones
Exteriores:
a) Formular la
política exterior de
los Países Miembros
en los asuntos que
sean de interés
subregional, así
como orientar y
coordinar la acción
externa de los
diversos órganos e
instituciones del
Sistema Andino de
Integración;
b) Formular,
ejecutar y evaluar,
en coordinación con
la Comisión, la
política general del
proceso de la
integración
subregional andina;
c) Dar cumplimiento
a las Directrices
que le imparte el
Consejo Presidencial
Andino y velar por
la ejecución de
aquellas que estén
dirigidas a los
otros órganos e
instituciones del
Sistema Andino de
Integración;
d) Suscribir
Convenios y Acuerdos
con terceros países
o grupos de países o
con organismos
internacionales
sobre temas globales
de política exterior
y de cooperación;
e) Coordinar la
posición conjunta de
los Países Miembros
en foros y
negociaciones
internacionales, en
los ámbitos de su
competencia;
f) Representar a la
Comunidad Andina en
los asuntos y actos
de interés común,
dentro del marco de
su competencia, de
conformidad con las
normas y objetivos
del Acuerdo;
g) Recomendar o
adoptar las medidas
que aseguren la
consecución de los
fines y objetivos
del Acuerdo de
Cartagena, en el
ámbito de su
competencia;
h) Velar por el
cumplimiento
armónico de las
obligaciones
derivadas del
presente Acuerdo y
del Tratado de
Montevideo de 1980;
i) Aprobar y
modificar su propio
reglamento;
j) Aprobar el
Reglamento de la
Secretaría General y
sus modificaciones,
a propuesta de la
Comisión; y,
k) Conocer y
resolver todos los
demás asuntos de
interés común, en el
ámbito de su
competencia.