Reglamento Interno del Consejo Consultivo Laboral Andino
Acuerdo CCLA 02/98
(Texto modificado por el Acuerdo CCLA-27/2002 del 6 de marzo de 2002)

Capítulo I
Objetivo y Competencia

Artículo 1.- El Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA), según lo establecido en el Artículo 44 del Acuerdo de Cartagena, es una Institución Consultiva del Sistema Andino de Integración, que tiene por objeto asegurar una efectiva participación de los trabajadores en el proceso de integración, emitiendo opinión sobre los programas o actividades comunitarias que fueran de interés para este sector.

Artículo 2.- Corresponde al Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA):

a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de la integración subregional andina que sean de su interés.

b) Asistir a las reuniones de expertos gubernamentales o grupos de trabajo vinculados con el proceso andino de integración, y participar en las mismas con derecho a voz1.

c) Participar con derecho a voz en las reuniones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión de la Comunidad Andina.

d) Proponer la adopción de disposiciones sobre la armonización de las políticas socio-laborales en los Países Miembros de la Comunidad Andina.

e) Promover un mayor acercamiento con las actividades que desarrolla el Consejo Consultivo Empresarial Andino.

f) Promover la unificación e integración de los organismos laborales de la Comunidad Andina con los de otros procesos a nivel latinoamericano y mundial.

g) Analizar las propuestas que la Secretaría General y los Países Miembros emitan en aplicación del Acuerdo de Cartagena y de las que deriven de los mandatos de la Comisión. Asimismo, podrá emitir criterios sobre todos aquellos aspectos referidos al proceso de integración, que estime conveniente.

Capítulo II
De la Composición y Nombramiento

Artículo 3.- El Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA) estará integrado por cuatro (4) delegados de cada uno de los Países Miembros elegidos entre los directivos del más alto nivel por las Centrales o Confederaciones Nacionales Sindicales más representativas, debiendo ser acreditados por éstas a través de los organismos nacionales de integración ante la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Cada delegado tendrá un suplente, elegido de la misma forma que los titulares, el que actuará como subrogante.

Artículo 4.- Los delegados nacionales acreditados ante el Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA) actuarán en función de los intereses de los sectores que representan y de la Subregión en su conjunto, manteniendo su independencia y autonomía ante los gobiernos de los Países Miembros.

Capítulo III
De las reuniones del Consejo Consultivo Laboral Andino

Artículo 5.- El Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA) se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al año y con carácter extraordinario en los siguientes casos:

a) Cuando sea convocado por su Presidente, previa consulta con los Capítulos Nacionales;

b) Cuando lo requieran tres o más delegados de por lo menos tres Países Miembros;

c) Cuando sea convocado por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 6.- Las reuniones ordinarias y extraordinarias del CCLA se celebrarán en la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina, pero también podrán llevarse a cabo en cualquier otro país.

Artículo 7.- Corresponde al Presidente del Consejo Consultivo Laboral Andino elaborar, en coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina, el proyecto de agenda provisional para el desarrollo de las reuniones ordinarias y extraordinarias y comunicarla a los delegados nacionales de los Países Miembros con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de la reunión para las ordinarias y de quince (15) días para las extraordinarias. Los delegados nacionales podrán enviar a la Presidencia del CCLA y a la Secretaría General de la Comunidad Andina las observaciones que estimen pertinentes.

Artículo 8.- La convocatoria a reuniones extraordinarias contendrá la agenda correspondiente, fecha y lugar de su celebración, no pudiendo considerarse otros temas diferentes al motivo de la reunión, salvo acuerdo de la mayoría absoluta de los delegados que estuvieren presentes en la reunión.

Capítulo IV
De la Presidencia del Consejo Consultivo Laboral Andino

Artículo 9.- La Presidencia del Consejo Consultivo Laboral Andino será ejercida por el período de un año. La designación del Presidente se efectuará por acuerdo entre los delegados del País Miembro que le corresponda ocupar la Presidencia del Consejo Presidencial Andino, según el sistema rotativo y orden alfabético aprobado por el Sistema Andino de Integración.

La designación del Vicepresidente se efectuará por acuerdo entre los delegados del País Miembro que le corresponda ocupar la siguiente Presidencia del Consejo Presidencial Andino.

En ausencia del titular, ejercerá interinamente la Presidencia el Vicepresidente designado.

Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente del Consejo Consultivo Laboral Andino podrá ser reelegido por una sola vez, si cuenta con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de sus delegados2.

Artículo 10.- Corresponderá al Presidente:

a) Ejercer la representación del CCLA;

b) Convocar a las reuniones del CCLA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 de este Reglamento;

c) Recibir y responder las comunicaciones que remitan el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la Comunidad Andina, en las que soliciten opinión del CCLA. En estos casos, y antes de emitir las respuestas, el Presidente deberá entrar en contacto con los Coordinadores Nacionales a fin de conocer, por su intermedio, la opinión de cada delegado. De no existir el consenso, el Presidente deberá indicar las opiniones en mayoría y minoría;

d) Presentar ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la Comunidad Andina las opiniones que el Consejo Consultivo Laboral decida emitir sobre los programas o actividades del proceso de integración subregional, así como sobre propuestas de Decisión;

e) Conocer las credenciales de los delegados nacionales ante el CCLA acreditados oficialmente por cada uno de los Países Miembros;

f) Elaborar y someter la agenda de las reuniones a la aprobación del CCLA;

g) Presidir las sesiones y dirigir los debates;

h) Instalar y presidir las reuniones de los grupos de expertos a que se refiere el Capítulo VII de este Reglamento;

i) Proponer al CCLA el proyecto de programa anual de actividades del mismo y el proyecto de presupuesto correspondiente;

j) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento;

k) Desempeñar las demás atribuciones que le asigne el CCLA en cumplimiento de los objetivos generales.

Artículo 11.- El Presidente del CCLA participará con derecho a voz en las reuniones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión de la Comunidad Andina, y asistirá a las reuniones de expertos gubernamentales o grupos de trabajo a las que fuere convocado por decisión de los Gobiernos de los Países Miembros. Para estos efectos, el Presidente deberá estar en contacto permanente con los Coordinadores Nacionales a fin de conocer, por su intermedio, la opinión de cada delegado sobre los temas objeto de las reuniones, debiendo dejar constancia de las opiniones en mayoría y minoría en caso de existir discrepancias.

El Presidente podrá hacerse acompañar por los asesores o expertos que juzgue necesarios y, en su ausencia o impedimento, participará en estas reuniones el Vicepresidente o el delegado del CCLA a quien se delegue expresamente tal representación.

Capítulo V
De los Capítulos Nacionales

Artículo 12.- En cada país los delegados nacionales acreditados anualmente por los Organismos Nacionales de Integración se constituirán en Capítulo del CCLA y designarán un Coordinador de entre sus miembros, el cual durará un año en sus funciones, con posibilidad de ser reelegido, coincidiendo este período con el inicio y término del mandato del Presidente del CCLA. Cada Capítulo se reunirá como mínimo trimestralmente, por convocatoria del Coordinador, a fin de evaluar las actividades realizadas, planificar acciones posteriores y programas de trabajo específicos en apoyo a la marcha del CCLA. Los Coordinadores mantendrán informado al Presidente del CCLA de todas sus acciones y podrán actuar como portavoces de los delegados nacionales de sus respectivos Capítulos ante el CCLA.

Capítulo VI
Del Secretariado Ejecutivo

Artículo 13.- Los Coordinadores de los Capítulos Nacionales y el Presidente del Consejo Consultivo Laboral Andino, así como el Director General del Instituto Laboral Andino, integrarán el Secretariado Ejecutivo del CCLA. Dicho Secretariado Ejecutivo podrá reunirse las veces que sus miembros lo consideren necesario y colaborará con la planificación e implementación de las políticas y acuerdos aprobados por las reuniones ordinarias y extraordinarias del CCLA. Asimismo, informará a la Presidencia de las iniciativas de los Capítulos Nacionales y ejecutará acciones que faciliten los trabajos propios del CCLA con cargo a su ratificación por la reunión plenaria inmediatamente posterior3.

Capítulo VII
De la Investigación, Difusión y Formación Laboral

Artículo 14.- El Instituto Laboral Andino (ILA) es el órgano de investigación, difusión y formación laboral dependiente del CCLA, cuyo funcionamiento se rige por el Estatuto y Reglamento aprobados por su propia Asamblea General, la cual está integrada por los mismos miembros del CCLA. El ILA cuenta con personería jurídica propia; es una institución sin fines de lucro y está al servicio de los trabajadores.

Capítulo VII
De la Asesoría Técnica al Consejo Consultivo Laboral

Artículo 15.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, por intermedio de funcionarios de su dependencia proporcionará asesoría técnica al Consejo Consultivo Laboral Andino y a su Presidente en los asuntos que sean materia de sus reuniones ordinarias y extraordinarias y demás labores. Asimismo, mantendrá informado a este Consejo Consultivo sobre los temas de la integración que sean de su interés.

Artículo 16.- La Secretaría General de la Comunidad Andina brindará asesoría y apoyo al CCLA en la identificación de fuentes de cooperación internacional que permitan financiar sus actividades y,