Reglamento Interno del Consejo Consultivo Empresarial Andino (CCEA)

I. De su composición

Artículo 1.- El Consejo estará integrado por cuatro (4) delegados de cada uno de los Países Miembros. Dichos delegados y sus alternos serán elegidos de entre los directivos del más alto nivel de las organizaciones empresariales representativas designadas por cada País Miembro, y serán acreditados oficialmente por los Organismos Nacionales de Integración ante la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Los delegados podrán hacerse acompañar por los asesores y expertos que juzguen necesarios.

II. De las funciones del Consejo

Artículo 2.- Corresponde al Consejo Consultivo Empresarial Andino:

a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la Comunidad Andina, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de la integración subregional andina que fueran de interés para sus respectivos sectores;

b) Participar en las reuniones de los grupos de trabajo y de expertos gubernamentales vinculados a sus actividades sectoriales, a las que fuere convocado por los Países Miembros, y solicitar la participación del mismo en las reuniones a las que no fuere convocado, que considere de importancia para los intereses del sector empresarial y el proceso de integración subregional;

c) Participar con derecho a voz en las reuniones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión de la Comunidad Andina;

d) Promover la realización del Foro Empresarial Andino y participar en la organización y la elaboración de la Agenda del mismo;

e) Promover la participación de la pequeña y mediana empresa de la subregión en el proceso de integración;

f) Presentar iniciativas sobre programas o actividades que considere de interés para el proceso de integración, a fin de que sean consideradas y/o desarrolladas por los órganos del Sistema Andino de Integración - SAI;

g) Promover y coordinar, a través de la Secretaría Técnica, la integración de las instancias empresariales de la Comunidad Andina con las de otros procesos de integración regionales, continentales o globales;

h) Promover un mayor acercamiento con las actividades que desarrolla el Consejo Consultivo Laboral Andino;

i) Promover la creación de los Consejos Andinos Sectoriales, como el Industrial, el Agrícola y el del Comercio y Servicios, entre otros, así como su participación en el proceso de integración; y,

j) Ejercer las demás funciones que le delegue el ordenamiento jurídico andino.

Artículo 3.- El Consejo se expresará mediante opiniones y acuerdos, los cuales constarán en actas.

Las opiniones son manifestaciones del Consejo relativas a sus puntos de vista sobre los programas o actividades del proceso de integración subregional, así como sobre las propuestas de Decisión.

Los acuerdos serán los demás pareceres emanados de las reuniones del Consejo.

III. De las convocatorias

Artículo 4.- El Consejo Consultivo Empresarial Andino sesionará ordinariamente por lo menos dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por su Presidente, o a solicitud de un mínimo de tres de sus Países Miembros o, en su caso, por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la Comunidad Andina.

El Consejo podrá sesionar extraordinariamente y votar opiniones o acuerdos vía medios electrónicos.

Artículo 5.- La convocatoria a las sesiones del Consejo, ordinarias o extraordinarias, deberá incluir los asuntos que se sometan a su consideración, el día, hora y lugar de la reunión y no podrá convocarse con menos de ocho (8) días de anticipación a la fecha correspondiente, a menos que existan razones de urgencia.

IV. De los Delegados

Artículo 6.- Cada delegado titular tendrá un alterno, quien pertenecerá a la misma organización empresarial a la cual pertenece el delegado titular acreditado.

Artículo 7.- En lo posible, el Consejo tendrá un coordinador nacional de entre los delegados acreditados en cada País Miembro, quien deberá ser acreditado ante la Presidencia y la Secretaría Técnica.

V. Del Presidente y Vicepresidente

Artículo 8.- El cargo de Presidente se ejercerá por el término de un año y seguirá el orden de prelación establecido para los demás órganos del Sistema Andino de Integración - SAI. La designación del Presidente se efectuará por acuerdo, entre los delegados del País Miembro al que le corresponda ejercer la Presidencia del Consejo Presidencial Andino, con no menos de treinta (30) días de antelación al inicio del período de su mandato en el mes de junio.

La representación del Consejo en las instancias en que esté prevista su participación, será ejercida por su Presidente y en caso de ausencia, impedimento o voluntad de éste, por su Vicepresidente o el miembro del Consejo a quien se delegue, expresamente, tal representación.

Artículo 9.- La Vicepresidencia del Consejo la ejercerá el país al que le corresponda ejercer la Presidencia en el siguiente período, de acuerdo con el orden de prelación del Sistema Andino de Integración. En todos los demás detalles, la designación del Vicepresidente se regirá por las mismas condiciones establecidas para la Presidencia del Consejo.

En caso de ausencia del Presidente, el Vicepresidente ejercerá interinamente la Presidencia.

Artículo 10.- Corresponderá al Presidente:

a) Ejercer la representación del Consejo;

b) Convocar a las sesiones del Consejo, en coordinación con la Secretaría Técnica del mismo;

c) Recibir y responder las comunicaciones que remitan el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la Comunidad Andina, en las que soliciten opinión del Consejo;

d) Elaborar y someter la agenda preliminar de las reuniones a la aprobación del Consejo;

e) Presidir las sesiones y dirigir los debates;

f) Designar al Secretario de Actas, en caso de ausencia o impedimento de la Secretaría Técnica del Consejo;

g) Llevar a cabo las gestiones que le sean solicitadas por el Consejo;

h) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento; y,

i) Ejercer las demás funciones que le deleguen los órganos del Sistema Andino de Integración o el Consejo Consultivo en pleno.

VI. Del quorum y las votaciones

Artículo 11.- El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría absoluta del total de los delegados acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, siempre y cuando se encuentren representados mínimo cuatro de los Países Miembros.

Para efectos de la votación y del Quórum podrá acreditarse, expresamente y para cada reunión, la representación de las organizaciones que no asistan ante la Presidencia del Consejo y la Secretaría Técnica.

Artículo 12.- Las opiniones y acuerdos se alcanzarán por mayoría absoluta. Se tomará en cuenta que cada país tiene derecho a cuatro (4) votos y que la mayoría absoluta son once (11) votos.

VII. De la Secretaría General y el Consejo

Artículo 13.- El Consejo contará con un espacio físico y un funcionario de enlace en la Secretaría General, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo.

Artículo 14.- Serán funciones de la Secretaría Técnica:

a) Informar oportuna y permanentemente al Presidente, Vicepresidente y demás delegados acreditados, sobre los programas que se vienen desarrollando en el proceso de integración;

b) Servir de enlace de las instancias empresariales de la Comunidad Andina con las de otros procesos de integración regionales, continentales o globales;

c) Coordinar las reuniones de los Comités Sectoriales e informar al Consejo sobre el resultado de las mismas;

d) Actuar como Secretario de Actas en las reuniones del Consejo;

e) Coordinar, junto con la Presidencia, la realización del Foro Empresarial Andino y participar en la organización y la elaboración de la Agenda del mismo;

f) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias en coordinación con la Presidencia del Comité;

g) Registrar las acreditaciones de los representantes titulares y alternos, así como las de los asesores invitados por los Países Miembros a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité;

h) Ser el depositario de las Actas y demás documentos oficiales del Consejo; y,

i) Ejercer las demás funciones que le delegue el Consejo.



.
.
.