I. De su
composición
Artículo 1.-
El Consejo
estará integrado
por cuatro (4)
delegados de
cada uno de los
Países Miembros.
Dichos delegados
y sus alternos
serán elegidos
de entre los
directivos del
más alto nivel
de las
organizaciones
empresariales
representativas
designadas por
cada País
Miembro, y serán
acreditados
oficialmente por
los Organismos
Nacionales de
Integración ante
la Secretaría
General de la
Comunidad
Andina.
Los delegados
podrán hacerse
acompañar por
los asesores y
expertos que
juzguen
necesarios.
II. De las
funciones del
Consejo
Artículo 2.-
Corresponde al
Consejo
Consultivo
Empresarial
Andino:
a) Emitir
opinión ante el
Consejo Andino
de Ministros de
Relaciones
Exteriores, la
Comisión o la
Secretaría
General de la
Comunidad
Andina, a
solicitud de
éstos o por
propia
iniciativa,
sobre los
programas o
actividades del
proceso de la
integración
subregional
andina que
fueran de
interés para sus
respectivos
sectores;
b) Participar en
las reuniones de
los grupos de
trabajo y de
expertos
gubernamentales
vinculados a sus
actividades
sectoriales, a
las que fuere
convocado por
los Países
Miembros, y
solicitar la
participación
del mismo en las
reuniones a las
que no fuere
convocado, que
considere de
importancia para
los intereses
del sector
empresarial y el
proceso de
integración
subregional;
c) Participar
con derecho a
voz en las
reuniones del
Consejo Andino
de Ministros de
Relaciones
Exteriores y de
la Comisión de
la Comunidad
Andina;
d) Promover la
realización del
Foro Empresarial
Andino y
participar en la
organización y
la elaboración
de la Agenda del
mismo;
e) Promover la
participación de
la pequeña y
mediana empresa
de la subregión
en el proceso de
integración;
f) Presentar
iniciativas
sobre programas
o actividades
que considere de
interés para el
proceso de
integración, a
fin de que sean
consideradas y/o
desarrolladas
por los órganos
del Sistema
Andino de
Integración -
SAI;
g) Promover y
coordinar, a
través de la
Secretaría
Técnica, la
integración de
las instancias
empresariales de
la Comunidad
Andina con las
de otros
procesos de
integración
regionales,
continentales o
globales;
h) Promover un
mayor
acercamiento con
las actividades
que desarrolla
el Consejo
Consultivo
Laboral Andino;
i) Promover la
creación de los
Consejos Andinos
Sectoriales,
como el
Industrial, el
Agrícola y el
del Comercio y
Servicios, entre
otros, así como
su participación
en el proceso de
integración; y,
j) Ejercer las
demás funciones
que le delegue
el ordenamiento
jurídico andino.
Artículo 3.-
El Consejo se
expresará
mediante
opiniones y
acuerdos, los
cuales constarán
en actas.
Las opiniones
son
manifestaciones
del Consejo
relativas a sus
puntos de vista
sobre los
programas o
actividades del
proceso de
integración
subregional, así
como sobre las
propuestas de
Decisión.
Los acuerdos
serán los demás
pareceres
emanados de las
reuniones del
Consejo.
III. De las
convocatorias
Artículo 4.-
El Consejo
Consultivo
Empresarial
Andino sesionará
ordinariamente
por lo menos dos
veces al año y,
con carácter
extraordinario,
cuando sea
convocado por su
Presidente, o a
solicitud de un
mínimo de tres
de sus Países
Miembros o, en
su caso, por el
Consejo Andino
de Ministros de
Relaciones
Exteriores, la
Comisión o la
Secretaría
General de la
Comunidad
Andina.
El Consejo podrá
sesionar
extraordinariamente
y votar
opiniones o
acuerdos vía
medios
electrónicos.
Artículo 5.-
La convocatoria
a las sesiones
del Consejo,
ordinarias o
extraordinarias,
deberá incluir
los asuntos que
se sometan a su
consideración,
el día, hora y
lugar de la
reunión y no
podrá convocarse
con menos de
ocho (8) días de
anticipación a
la fecha
correspondiente,
a menos que
existan razones
de urgencia.
IV. De los
Delegados
Artículo 6.-
Cada delegado
titular tendrá
un alterno,
quien
pertenecerá a la
misma
organización
empresarial a la
cual pertenece
el delegado
titular
acreditado.
Artículo 7.-
En lo posible,
el Consejo
tendrá un
coordinador
nacional de
entre los
delegados
acreditados en
cada País
Miembro, quien
deberá ser
acreditado ante
la Presidencia y
la Secretaría
Técnica.
V. Del
Presidente y
Vicepresidente
Artículo 8.-
El cargo de
Presidente se
ejercerá por el
término de un
año y seguirá el
orden de
prelación
establecido para
los demás
órganos del
Sistema Andino
de Integración -
SAI. La
designación del
Presidente se
efectuará por
acuerdo, entre
los delegados
del País Miembro
al que le
corresponda
ejercer la
Presidencia del
Consejo
Presidencial
Andino, con no
menos de treinta
(30) días de
antelación al
inicio del
período de su
mandato en el
mes de junio.
La
representación
del Consejo en
las instancias
en que esté
prevista su
participación,
será ejercida
por su
Presidente y en
caso de
ausencia,
impedimento o
voluntad de
éste, por su
Vicepresidente o
el miembro del
Consejo a quien
se delegue,
expresamente,
tal
representación.
Artículo 9.-
La
Vicepresidencia
del Consejo la
ejercerá el país
al que le
corresponda
ejercer la
Presidencia en
el siguiente
período, de
acuerdo con el
orden de
prelación del
Sistema Andino
de Integración.
En todos los
demás detalles,
la designación
del
Vicepresidente
se regirá por
las mismas
condiciones
establecidas
para la
Presidencia del
Consejo.
En caso de
ausencia del
Presidente, el
Vicepresidente
ejercerá
interinamente la
Presidencia.
Artículo 10.-
Corresponderá al
Presidente:
a) Ejercer la
representación
del Consejo;
b) Convocar a
las sesiones del
Consejo, en
coordinación con
la Secretaría
Técnica del
mismo;
c) Recibir y
responder las
comunicaciones
que remitan el
Consejo Andino
de Ministros de
Relaciones
Exteriores, la
Comisión o la
Secretaría
General de la
Comunidad
Andina, en las
que soliciten
opinión del
Consejo;
d) Elaborar y
someter la
agenda
preliminar de
las reuniones a
la aprobación
del Consejo;
e) Presidir las
sesiones y
dirigir los
debates;
f) Designar al
Secretario de
Actas, en caso
de ausencia o
impedimento de
la Secretaría
Técnica del
Consejo;
g) Llevar a cabo
las gestiones
que le sean
solicitadas por
el Consejo;
h) Velar por el
cumplimiento del
presente
Reglamento; y,
i) Ejercer las
demás funciones
que le deleguen
los órganos del
Sistema Andino
de Integración o
el Consejo
Consultivo en
pleno.
VI. Del
quorum y las
votaciones
Artículo 11.-
El Consejo
sesionará
válidamente con
la asistencia de
la mayoría
absoluta del
total de los
delegados
acreditados ante
la Secretaría
General de la
Comunidad
Andina, siempre
y cuando se
encuentren
representados
mínimo cuatro de
los Países
Miembros.
Para efectos de
la votación y
del Quórum podrá
acreditarse,
expresamente y
para cada
reunión, la
representación
de las
organizaciones
que no asistan
ante la
Presidencia del
Consejo y la
Secretaría
Técnica.
Artículo 12.-
Las opiniones y
acuerdos se
alcanzarán por
mayoría
absoluta. Se
tomará en cuenta
que cada país
tiene derecho a
cuatro (4) votos
y que la mayoría
absoluta son
once (11) votos.
VII. De la
Secretaría
General y el
Consejo
Artículo 13.-
El Consejo
contará con un
espacio físico y
un funcionario
de enlace en la
Secretaría
General, quien
ejercerá la
Secretaría
Técnica del
Consejo.
Artículo 14.-
Serán funciones
de la Secretaría
Técnica:
a) Informar
oportuna y
permanentemente
al Presidente,
Vicepresidente y
demás delegados
acreditados,
sobre los
programas que se
vienen
desarrollando en
el proceso de
integración;
b) Servir de
enlace de las
instancias
empresariales de
la Comunidad
Andina con las
de otros
procesos de
integración
regionales,
continentales o
globales;
c) Coordinar las
reuniones de los
Comités
Sectoriales e
informar al
Consejo sobre el
resultado de las
mismas;
d) Actuar como
Secretario de
Actas en las
reuniones del
Consejo;
e) Coordinar,
junto con la
Presidencia, la
realización del
Foro Empresarial
Andino y
participar en la
organización y
la elaboración
de la Agenda del
mismo;
f) Convocar a
las reuniones
ordinarias y
extraordinarias
en coordinación
con la
Presidencia del
Comité;
g) Registrar las
acreditaciones
de los
representantes
titulares y
alternos, así
como las de los
asesores
invitados por
los Países
Miembros a las
reuniones
ordinarias y
extraordinarias
del Comité;
h) Ser el
depositario de
las Actas y
demás documentos
oficiales del
Consejo; y,
i) Ejercer las
demás funciones
que le delegue
el Consejo.