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Resumen de
objeto:
Esta norma
establece los requisitos mínimos,
clasificación por calibres, tolerancias,
presentación, marcado y etiquetado,
contaminantes e higiene que deben cumplir
los espárragos frescos para su
comercialización.
Esta Norma se aplica a los turiones de las
variedades comerciales obtenidas de
Asparagus officinalis L., de la familia
Liliaceae, que habrán de suministrarse
frescos al consumidor, después de su
acondicionamiento y empacado. Se excluyen
los espárragos destinados a la elaboración
industrial; tampoco se aplica a los
espárragos de color verde y púrpura con un
diámetro inferior a 5 mm, ni a la
clasificación de espárragos blancos con un
diámetro inferior a 8 mm , presentados en
manojos uniformes o en empaques unitarios |