Los Reglamentos Técnicos son elaborados, adoptados y aplicados en los Países Miembros de la Comunidad Andina por los diversos organismos de los gobiernos centrales, regionales/departamentales, locales o municipales, o por varios de éstos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Con el fin de evitar que los Reglamentos Técnicos se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio intrasubregional, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó, el 25 de junio de 2003, la Decisión 562, a través de la cual establece requisitos y procedimientos para su elaboración, adopción y aplicación.

La Decisión 562 propicia una estructura armonizada de los reglamentos técnicos nacionales que emiten cada uno de los Países Miembros y la Comisión de la Comunidad Andina, lo que permite que a cualquier interesado, conocer los requisitos técnicos obligatorios que deben cumplir aquellos productos comprendidos en los reglamentos técnicos (RT).

Asimismo, contempla un procedimiento de notificación y contranotificación, posibilitando que los países miembros conozcan o tengan la oportunidad de observar o comentar los proyectos de RT que otro País Miembro pretende emitir. Asimismo facilita el proceso de armonización de RT nacionales lo cual tiene un gran impacto en el comercio intracomunitario y con terceros países.

Esta norma comunitaria fue actualizada por la Decisión 615 que crea el Sistema de Información de Notificación y Reglamentación Técnica de la Comunidad Andina (SIRT), conformado por los cinco Puntos Focales de los Países Miembros y el comunitario en la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Estas seis antenas de información interconectadas permiten que el SIRT opere como un Sistema de "ALERTA EXPORTADOR" con lo cual un agente comercial podrá conocer los requisitos técnicos obligatorios del producto que intenta introducir en un país andino determinado y en un futuro próximo de cualquier país signatario de la Organización Mundial del Comercio.

 
   
¿Qué es el SIRT o Sistema Alerta Exportador Andino?