PROPIEDAD INTELECTUAL

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS OBTENTORES VEGETALES

En la Subregión Andina, las personas que han creado u obtenido una nueva variedad vegetal, mediante la aplicación de conocimientos científicos, gozan del derecho exclusivo de producción y comercialización de dicha planta por un espacio de quince a veinticinco años.

Ese derecho es reconocido y garantizado por las autoridades competentes de cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina, que para el efecto otorgan el denominado Certificado de Obtentor, según establece la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre Régimen Común de Protección a los Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales.

Para acceder a la protección las variedades vegetales deben reunir ciertas características básicas:

  • Ser nuevas, es decir que la variedad no debe haber sido explotada comercialmente.

  • Ser distinta, quiere decir que debe ser claramente distinguible de cualquier otra conocida en la fecha de presentación de la solicitud.

  • Ser homogénea o, en otras palabras, suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales.

  • Ser estable, es decir, que sus caracteres esenciales se mantengan inalterados de generación en generación y al final de cada ciclo particular de reproducciones, multiplicaciones o propagaciones.

  • Presentar una denominación genérica adecuada.

En cuanto a la duración de la protección, la Decisión estable que título que confiere el derecho de exclusividad en la comercialización tendrá una duración de 20 a 25 años para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales, incluidos sus portainjertos. Para las demás especies, será de 15 a 20 años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, según lo determine la autoridad nacional.