RÉGIMEN
DE PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS
DE LOS OBTENTORES
VEGETALES
En la
Subregión Andina, las personas que han creado
u obtenido una nueva variedad vegetal,
mediante la aplicación de conocimientos
científicos, gozan del derecho exclusivo de
producción y comercialización de dicha planta
por un espacio de quince a veinticinco años.
Ese derecho
es reconocido y garantizado por las
autoridades competentes de cada uno de los
Países Miembros de la Comunidad Andina, que
para el efecto otorgan el denominado
Certificado de Obtentor, según establece la
Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena sobre Régimen Común de Protección a
los Derechos de Obtentores de Variedades
Vegetales.
Para acceder
a la protección las variedades vegetales deben
reunir ciertas características básicas:
-
Ser
nuevas, es decir que la variedad no debe
haber sido explotada comercialmente.
-
Ser
distinta, quiere decir que debe ser
claramente distinguible de cualquier otra
conocida en la fecha de presentación de la
solicitud.
-
Ser
homogénea o, en otras palabras,
suficientemente uniforme en sus caracteres
esenciales.
-
Ser
estable, es decir, que sus caracteres
esenciales se mantengan inalterados de
generación en generación y al final de cada
ciclo particular de reproducciones,
multiplicaciones o propagaciones.
-
Presentar
una denominación genérica adecuada.
En cuanto a
la duración de la protección, la Decisión
estable que título que confiere el derecho de
exclusividad en la comercialización tendrá una
duración de 20 a 25 años para el caso de las
vides, árboles forestales, árboles frutales,
incluidos sus portainjertos. Para las demás
especies, será de 15 a 20 años contados a
partir de la fecha de su otorgamiento, según
lo determine la autoridad nacional.