RÉGIMEN
COMÚN SOBRE DERECHOS
DE AUTOR Y DERECHOS
CONEXOS
Este régimen
común, aprobado el 17 de diciembre de 1993 por
medio de la
Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena, reconoce una adecuada y efectiva
protección a los autores y demás titulares de
derechos, sobre las obras de ingenio, en el
campo literario, artístico o científico,
cualquiera que sea el género o forma de
expresión y sin importar el mérito literario o
artístico ni su destino.
El derecho
de autor.- El autor, según la Decisión 351, es
la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo
que la identifique, aparece indicado en la
obra- Tiene el derecho de conservar la obra
inédita o divulgarla, reinvindicar la
parternidad de la obra en cualquier momento y
oponerse a toda deformación, mutilación o
modificación que atente contra el decoro de la
obra o la reputación del autor (derecho
moral). Tiene también derecho exclusivo de
realizar, autorizar y prohibir la
reproducción, comercialización, traducción,
arreglo u otra transformación de su producción
(derecho paqtrimonial)
La duración
de la protección de los derechos reconocidos
en esta Decisión no será inferior a la vida
del autor y cincuenta años después de su
muerte. Cuando la titularidad de los derechos
corresponda a una persona jurídica, el plazo
no será inferior a los 50 años contados a
partir de la realización de la divulgación o
publicación de la obra.
En caso de
infracción de cualquiera de los derechos
reconocidos, la autoridad nacional competente
está facultada para ordenar el cese inmediato
de la actividad ilícita; la incautación, el
embargo, decomiso o secuestro preventivo de
los ejemplares producidos con infracción o de
los aparatos o medios utilizados para la
comisión del ilícito.
Los derechos
conexos.- Los derechos conexos, que son los
derechos de las personas que participan no en
la creación de obras literarias y artísticas
sino en la difusión de las mismas, han sido
también reconocidos y son objeto de protección
por parte de la Decisión 351, por un período
no menor de cincuenta años.
La
protección alcanza, en consecuencia, a los
artistas intérpretes o ejecutantes
(declamador, cantante, locutor, actor, balarín,
músico, narrador); a los productores de
fonogramas (persona natural que fija una
representación o ejecución de sonidos
exclusivamente sonoros); y a los organismos de
radiodifusión (la empresa de radio o
televisión que transmite programas al
público).