RÉGIMEN
COMÚN SOBRE ACCESO
A LOS RECURSOS GENÉTICOS
El Régimen
Común sobre Acceso a Recursos Genéticos fue
aprobado por la Comisión del Acuerdo de
Cartagena por medio de la
Decisión 391, con el fin de garantizar la
participación justa y equitativa de los países
de la Comunidad Andina en los beneficios
derivados del uso de los recursos genéticos.
Hasta la
aprobación de esa norma, en julio de 1996, el
acceso no estaba normado, motivando que los
beneficios económicos derivados del uso del
rico patrimonio genético de la Subregión
Andina no sean compartidos por los países de
origen y menos por las comunidades
tradicionales responsables de su mejoramiento.
Según
establece la Decisión, en adelante, quien
desee utilizar y desarrollar los principios
activos que contienen las plantas y los
microorganismos (estos constituyen la base de
la investigación en la industria farmacéutica
y de la industria alimentaria mundial) deberá
contar con la autorización correspondiente y
suscribir un Contrato de Acceso con el Estado.
La norma
comunitaria reconoce, en forma expresa, los
derechos que tienen las comunidades indígenas,
afroamericanas y locales sobre sus
conocimientos, innovaciones y prácticas
tradicionales asociados a los recursos
genéticos y sus productos derivados.