PROPIEDAD INTELECTUAL

RÉGIMEN COMÚN SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS

El Régimen Común sobre Acceso a Recursos Genéticos fue aprobado por la Comisión del Acuerdo de Cartagena por medio de la Decisión 391, con el fin de garantizar la participación justa y equitativa de los países de la Comunidad Andina en los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos.

Hasta la aprobación de esa norma, en julio de 1996, el acceso no estaba normado, motivando que los beneficios económicos derivados del uso del rico patrimonio genético de la Subregión Andina no sean compartidos por los países de origen y menos por las comunidades tradicionales responsables de su mejoramiento.

Según establece la Decisión, en adelante, quien desee utilizar y desarrollar los principios activos que contienen las plantas y los microorganismos (estos constituyen la base de la investigación en la industria farmacéutica y de la industria alimentaria mundial) deberá contar con la autorización correspondiente y suscribir un Contrato de Acceso con el Estado.

La norma comunitaria reconoce, en forma expresa, los derechos que tienen las comunidades indígenas, afroamericanas y locales sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados a los recursos genéticos y sus productos derivados.