Perú
da aplicación plena a Cláusula de Nación
Más Favorecida a favor de países de la
CAN
Lima, 20 Oct.1999.
Perú dio aplicación plena a la Cláusula
de la Nación más Favorecida a favor de
los países miembros de la Comunidad
Andina, según informa la
Superintendencia de Aduanas por medio de
la Circular Nº 46-36-99-ADUANAS/INTA
publicada en el diario oficial El
Peruano el 18 de octubre.
La circular señala
que las preferencias establecidas en los
acuerdos suscritos en el marco de la
Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) se aplicarán a las
importaciones de mercancías originarias
y procedentes de los países miembros de
la CAN, en tanto sean más favorables que
las previstas en la Decisión 414.
La misma circular
especifica que dicho tratamiento se
aplicará, en el caso del Ecuador, a
partir de la fecha de su publicación en
el diario oficial El Peruano y, en el
caso de los demás países miembros, se
continuará aplicando conforme a lo
señalado en el procedimiento aduanero
específico publicado el 12 de setiembre
de 1999.
Con relación a las
normas de origen, la circular precisa
que se aplicará lo establecido en la
Decisión 416 de la Comisión de la
Comunidad Andina, salvo que se invoque
la norma de origen del Acuerdo de ALADI.
CIRCULAR Nº
46-36-99-ADUANAS-INTA
Callao, 14 de octubre de 1999
Señor
Intendente
PRESENTE.-
De conformidad con el
Facsímil Nº 310-99-MITINCI/VMINCI del
Viceministerio de Integración y
Negociaciones Comerciales
Internacionales y estando a la
delegación de funciones conferidas en la
Resolución de Superintendencia Nacional
de Aduanas Nº 0001029 del 18.MAR.97
sírvase tener presente y hacer de
conocimiento del personal de esa
Intendencia lo siguiente:
-
Las preferencias
arancelarias establecidas en los
Acuerdos suscritos por el Perú en el
marco de ALADI se aplicarán a las
importaciones de mercancías
originarias y procedentes de los
Países Miembros de la Comunidad Andina
en tanto sean más favorables que las
previstas en el cronograma establecido
en el Decreto Supremo Nº 01497-ITINCI.
Dicho tratamiento en el caso de
Ecuador se aplicará a partir de la
fecha de la publicación de la presente
Circular en el Diario Oficial El
Peruano y para el caso de los demás
países miembros se continuará
aplicando conforme a lo señalado en el
Procedimiento Específico adecuado al
Sistema de la Calidad INTA-PE.01.11.
-
El especialista en
Aduanas, verificará que este
tratamiento corresponda a mercancías
negociadas bajo los mismos términos y
condiciones establecidas en los
Acuerdos de ALADI, consignándose en la
Declaración de Importación el TPI
correspondiente y la información
relativa al Acuerdo de ALADI que está
extendiendo su aplicación.
-
Con relación al
cumplimiento de las normas de origen
se aplicará lo establecido en la
Decisión 416 de la Comisión de la
Comunidad Andina, salvo que se invoque
la norma de origen del Acuerdo de
ALADI, debiendo consignarse en el
Certificado de Origen lo siguiente:
- En el espacio
previsto para el Acuerdo, deberá
hacerse mención al "Acuerdo de
Cartagena".
- Como normas de
origen deberá indicarse las que
correspondan a la Decisión 416 o la
norma de origen del Acuerdo de ALADI
invocado.
- En el espacio
previsto para Observaciones, deberá
hacerse mención al Acuerdo de ALADI
cuya preferencia arancelaria el Perú
hace extensiva o señalar un texto
referido a esta aplicación, indicando
la preferencia arancelaria (...%) que
el Perú ha otorgado al país con el
cual suscribió el Acuerdo de ALADI.
-
Finalmente, para
los fines de controversias o
incumplimientos de las normas de
origen, o en relación a las sanciones
a aplicarse por certificados mal
emitidos se procederán conforme a lo
señalado en la Decisión 416 y al
Procedimiento Específico adecuado al
Sistema de la Calidad INTA-PE.01.11.
Atentamente,
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera