Ecuador y Perú ponen en vigencia
convenio
que acelera y profundiza el libre
comercio
Lima, 15 oct. Los
Gobiernos de Ecuador y Perú pusieron en
vigencia en forma simultánea y recíproca
el Convenio de Aceleración y
Profundización de Libre Comercio al
publicar este dispositivo legal y el
correspondiente Instrumento de Ejecución
en sus diarios oficiales.
Ecuador publicó ese
dispositivo legal y el detalle
correspondiente en el Registro Oficial
Nº 296 del 12 de octubre, por medio de
los decretos 1324-B y 1329. Por su
parte, Perú publicó el Instrumento de
Ratificación y el propio Convenio en el
Diario Oficial El Peruano del 14 de
octubre, por medio del Decreto Supremo
Nº 012-99 ITINCI.
El Convenio de
Aceleración y Profundización, que tiene
por finalidad acelerar el proceso de
desgravación arancelaria entre Ecuador y
Perú, fue suscrito el 26 de octubre de
1998; en tanto que su Instrumento de
Ejecución, cuyo objeto es formalizar las
listas de productos de desgravación
inmediata y gradual, fue firmado el 11
de agosto de 1999.
De conformidad con
esas normas, quedan totalmente liberadas
alrededor de 600 subpartidas NANDINA
(Anexo 1) que formaban parte de las 1432
subpartidas NANDINA que aún estaban en
proceso de desgravación de acuerdo a la
Decisión 414 referida al Programa de
Liberación del Perú con el resto de
Países de la Comunidad Andina.
Asimismo, se
establece una Lista de Excepciones de
alrededor de 230 subpartidas NANDINA,
que se encuentran especificadas en el
anexo 2 y que seguirán el régimen
establecido en la Decisión 414.
Se dispone además que
las importaciones originarias y
procedentes de Perú y Ecuador, de los
bienes que no han alcanzado la
desgravación arancelaria total y que no
constan en el Anexo 2 de este Decreto,
serán sujetas de aceleración del
Programa de Liberación, como se
establece a continuación:
-
Los Productos
contenidos en el Anexo 3 de la
Decisión 414, se liberarán de
gravámenes el 31 de diciembre de 1999,
y a partir de la vigencia de estos
decretos se beneficiarán de una
desgravación del 50%.
-
Los productos de
los anexos 4, 5, 6 y 7 de la Decisión
414, mantendrán la desgravación
prevista y se liberarán totalmente a
partir del 31 de diciembre del año
2001.
-
Los productos del
Anexo 8 de la Decisión 414 se
liberarán de gravámenes el 31 de
diciembre del año 2000, según el
siguiente cronograma:
- A partir de la
vigencia de este Decreto hasta el 31
de diciembre de 1999, una preferencia
del 50%.
- Del 31 de
diciembre de 1999 al 30 de diciembre
del 2000, una preferencia del 75%.
- A partir del 31
de diciembre del año 2000 tendrán una
preferencia del 100%
Cabe mencionar
finalmente que la Comisión del Acuerdo
de Cartagena aprobó el 12 de abril del
presente año, la Decisión 451 sobre el
Apoyo al Convenio de Aceleración y
Profundización del Libre Comercio
suscrito entre el Perú y el Ecuador y
Aceleración del Programa de Liberación
previsto en la Decisión 414 entre dichos
Países Miembros.