Lima, 31 oct.2001.
Los países de la Comunidad Andina
aprobaron un inventario de medidas
restrictivas al comercio de servicios
que representa un importante paso hacia
la progresiva liberalización de este
sector, en el marco de la construcción
del Mercado Común para el año 2005.
La
Decisión 510 "Adopción del Inventario de
Medidas Restrictivas del Comercio de
Servicios" fue aprobada anoche, al
culminar la reunión de ministros de
Comercio Exterior e Integración de los
cinco países andinos que sesionó en
Lima.
La nueva norma
permite que los ciudadanos de un país
andino presten un servicio en
cualesquiera de los otros cuatro
miembros de la subregión, sin que se le
apliquen medidas restrictivas, salvo
aquéllas contempladas en el inventario,
las cuales serán eliminadas gradualmente
hasta el 2005.
El concepto general
de medida restrictiva se basa en la
Decisión 439 de la CAN que denomina así
a aquellas disposiciones que limitan el
acceso al mercado o establece un trato
discriminatorio entre nacionales y
extranjeros.
Funcionarios de la
Secretaría de la CAN destacaron la
importancia de la Decisión 510 al
señalar que "representa un gran avance
hacia la liberalización del comercio de
servicios que deberá estar completada en
el año 2005, junto con la libre
circulación de bienes, capitales y
personas para que se concrete el mercado
común en los plazos previstos por los
presidentes".
Para alcanzar esa
meta, la nueva normativa establece que
dentro de los dos próximos meses de su
puesta en vigencia, la Secretaría
General de la CAN propondrá a los países
miembros un programa de trabajo para
indicar cómo se eliminarán gradualmente
las medidas restrictivas que figuran en
el inventario de la Decisión 510.
Las medidas de
alcance local o regional, restrictivas
de acceso a mercado y/o trato nacional
que los países de la CAN mantienen y no
han sido incluidas en el inventario de
la Decisión 510, serán incorporadas al
programa de trabajo que elaborará la
Secretaría General y notificadas por
cada una de las naciones de la CAN a más
tardar el 31 de diciembre del 2002.
Aquellas que no sean notificadas dentro
de este plazo "quedarán liberalizadas de
manera automática".