Lima, 2 dic. 2004. En
representación del Gobierno de su país,
el Embajador de Bolivia, Eloy Avila
Alberdi, depositó hoy en la sede de la
Secretaría General de la Comunidad
Andina, el Instrumento de Ratificación
del Protocolo Sustitutorio del Convenio
Sociolaboral Simón Rodríguez.
De esta manera,
Bolivia se constituyó en el tercer país
de la Comunidad Andina en completar el
proceso de ratificación de dicho
instrumento jurídico internacional
suscrito en Valencia, Venezuela, el 23
de junio de 2001. Anteriormente lo
habían hecho Perú (2002) y Ecuador
(2003).
El Instrumento de
Ratificación fue entregado por el
Embajador Eloy Avila al Secretario
General de la Comunidad Andina, Allan
Wagner, en una breve ceremonia que contó
con la presencia del Viceministro de
Trabajo del Perú, Julio Gamero, de los
embajadores de los países andinos
acreditados en Lima y de los
representantes de los Consejos
Consultivos Empresarial y Laboral
Andinos.
El Secretario General
de la CAN manifestó que uno de los
rasgos más distintivos del nuevo
Convenio es que se constituye en un foro
tripartito y paritario para la
definición y coordinación de los temas y
las políticas sociolaborales en la CAN,
lo que lo coloca a la vanguardia de
espacios similares.
Indicó que los tres
sectores involucrados con la temática
sociolaboral en la subregión - el
Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y
los Consejos Consultivos Empresarial y
Laboral Andinos- vienen trabajando
intensamente en las acciones
preparatorias para el pleno
funcionamiento del nuevo Convenio Simón
Rodríguez.
Por último invitó a
los países que aún no han completado el
proceso de ratificación a hacerlo, ya
que "el desarrollo y fortalecimiento de
la agenda social comunitaria precisa de
acciones efectivas y oportunas que
signifiquen la puesta en marcha del
andamiaje institucional creado
especialmente para ello".
Por su parte, el
Embajador de Bolivia, Eloy Avila, luego
de destacar la importancia del Convenio
Simón Rodríguez como foro de debate,
participación y coordinación, manifestó
que "los países de la Comunidad Andina
están en deuda en lo que se refiere a la
solución de los problemas
sociolaborales"
Como todo instrumento
jurídico internacional, el Protocolo
Sustitutorio del Convenio Simón
Rodríguez requiere, para su entrada en
vigencia, la ratificación de los cinco
países andinos y su depósito en la
Secretaría General de la Comunidad
Andina, que actúa como Depositaria.